R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 44. Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo.

En este artículo se establecen las reglas para la práctica de las deducciones.

1-. En primer lugar se establece el orden en que se debe practicar la deducción.
Sobre la CUOTA ÍNTEGRA (resultado de multiplicar el tipo de gravamen por la base imponible) se deducen en primer las BONIFICACIONES y las DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN, tanto interna como externa.
Esta regla no se aplica a las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del presente texto.
Lógicamente, a la empresa le interesa deducir en primer lugar las bonificaciones, puesto que a diferencia de las deducciones por doble imposición, no son deducibles en ejercicios futuros en caso de insuficiencia de cuota.
Sólo si tras deducir las bonificaciones y las deducciones por doble imposición sigue quedando cuota positiva, podrán aplicarse las deducciones para incentivar determinadas actividades.

2-. En caso de que las deducciones, o parte de ellas no pudieran ser aplicadas en el ejercicio, lo podrán ser en los 10 años posteriores, con dos excepciones:
· las cantidades que provengan de deducciones de los artículos 35 ó 36 podrán aplicarse en los 15 años inmediatos y sucesivos.
· en caso de entidades de nueva fundación y de entidades que aporten recursos para el saneamiento de pérdidas, el cómputo del plazo para aplicar las deducciones no se comenzará a contar hasta que se produzcan resultados positivos dentro del plazo de prescripción.

3-. El límite máximo de deducciones que se podrán aplicar en un ejercicio es del 35% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y en las deducciones para evitar la doble imposición.
No obstante, el límite se incrementa hasta el 50% cuando las cuotas de las deducciones de los artículos 35 y 36 excedan de un 10% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y en las deducciones para evitar la doble imposición.

4-. Una misma inversión no puede dar lugar a deducción en más de una entidad.

5-. Los bienes o derechos que generen el derecho a disfrutar de la deducción deberán permanecer en funcionamiento en la empresa un mínimo de:
· 5 años si son inmuebles.
· 3 años si son bienes muebles.
· su vida útil si fuera inferior a 5 años si son inmuebles o 3 años si son muebles.

 

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