R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario arts. 61, 62 y 63.



SOCIEDADES PATRIMONIALES.

Las sociedades patrimoniales nacen con la intención de sustituir a las antiguas sociedades transparentes.

Si antiguamente estaban sometidas al régimen de transparencia las sociedades:
· de mera tenencia de bienes
· de profesionales
· de artistas y deportistas
al nuevo régimen de sociedades patrimoniales sólo quedan sujetas las sociedades de mera tenencia de bienes.

Si el antiguo régimen de transparencia tenía su base en la imputación a los socios de las bases imponibles obtenidas por la sociedad, el actual régimen tiene su base fundamental en la tributación por la misma sociedad, pero no de acuerdo a la legislación del Impuesto de Sociedades, sino a la del Impuesto de la Renta.

1-. Son sociedades patrimoniales aquellas sociedades en las que:
1.1-. más de la mitad de su activo esté compuesto por valores o por elementos no afectos a actividades patrimoniales, excepto que se trate de valores:
· destinados a cubrir obligaciones legales o reglamentarias,
· que deriven de créditos a clientes u otros derivados de la actividad
· los poseídos por sociedades de valores como consecuencia de su actividad
· los que otorguen al menos un 5% de los derechos de voto de otra sociedad no patrimonial.
· los valores o bienes que no superen el importe de las reservas generadas con beneficios procedentes de la actividad de la sociedad.
1.2-. además de lo anterior, más de la mitad del capital pertenezca a diez o menos socios, o a un grupo familiar, hasta el grado de primos.

2-. El régimen no se aplica:
· cuando todos los socios son sociedades no patrimoniales.
· una persona de carácter público (ayuntamiento, comunidad autónoma...) posea más del 50% del capital.
· cuando las acciones o participaciones coticen en un mercado oficial de valores, como la Bolsa.

3-. Para determinar la tributación se aplica la normativa del Impuesto de la Renta con algunas especialidades, entre las que citamos:
· la parte general de la base imponible se grava a un tipo fijo del 40%. No da derecho a mínimo personal ni familiar, pero sí a la reducción de los rendimientos del capital inmobiliario, mobiliario, de actividades económicas irregulares y de determinadas operaciones de seguros, siempre y cuando no haya ningún socio que tribute por Impuesto de Sociedades o de Renta de los no Residentes.
· sobre la parte especial de la base imponible se aplica un tipo de gravamen del 15%, y para su determinación no son aplicables los coeficientes de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria 9ª del R.D. legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del IRPF.

4-. Los socios ya no deben imputar en su base imponible las bases obtenidas por la sociedad, como ocurría en el antiguo régimen de transparencia.
Respecto al reparto de dividendos:
· Los dividendos repartidos a las personas físicas no tributan.
· Los dividendos repartidos a sociedades tienen una deducción del 50%, aunque cumplan los requisitos para disfrutar del 100%.


5-. Transmisión de las acciones.
· Cuando el transmitente sea una persona física: se aplicará lo dispuesto en el artículo 35.1.c del R.D. legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del IRPF; esto es,
-el valor de adquisición estará integrado por el precio que se pagó en la adquisición de las acciones o participaciones,
-más los beneficios obtenidos por la sociedad sin efectiva distribución de dividendos a los socios.
-si un socio adquirió las acciones después de la obtención de los beneficios, de modo que recibió un dividendo generado antes de ser socio, el importe de este dividendo se disminuye del valor de adquisición.
-el valor de transmisión mínimo de la sociedad patrimonial será el teórico del último balance aprobado, después de sustituir el valor de los inmuebles por el que habrían tenido en el Impuesto del Patrimonio en caso de sociedades de mera tenencia de bienes.
· Cuando el transmitente sea una sociedad no podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición de plusvalías y el valor de transmisión mínimo de la sociedad patrimonial será el teórico del último balance aprobado, después de sustituir el valor de los inmuebles por el que habrían tenido en el Impuesto del Patrimonio.

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