R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Las sociedades patrimoniales nacen con la intención de sustituir a las antiguas sociedades transparentes.
Si antiguamente estaban
sometidas al régimen de transparencia las sociedades:
· de mera tenencia de bienes
· de profesionales
· de artistas y deportistas
al nuevo régimen de sociedades patrimoniales sólo quedan sujetas
las sociedades de mera tenencia de bienes.
Si el antiguo régimen de transparencia tenía su base en la imputación a los socios de las bases imponibles obtenidas por la sociedad, el actual régimen tiene su base fundamental en la tributación por la misma sociedad, pero no de acuerdo a la legislación del Impuesto de Sociedades, sino a la del Impuesto de la Renta.
1-. Son sociedades patrimoniales
aquellas sociedades en las que:
1.1-. más de la mitad de su activo esté compuesto por valores
o por elementos no afectos a actividades patrimoniales, excepto que se trate
de valores:
· destinados a cubrir obligaciones legales o reglamentarias,
· que deriven de créditos a clientes u otros derivados de la actividad
· los poseídos por sociedades de valores como consecuencia de
su actividad
· los que otorguen al menos un 5% de los derechos de voto de otra sociedad
no patrimonial.
· los valores o bienes que no superen el importe de las reservas generadas
con beneficios procedentes de la actividad de la sociedad.
1.2-. además de lo anterior, más de la mitad del capital pertenezca
a diez o menos socios, o a un grupo familiar, hasta el grado de primos.
2-. El régimen no
se aplica:
· cuando todos los socios son sociedades no patrimoniales.
· una persona de carácter público (ayuntamiento, comunidad
autónoma...) posea más del 50% del capital.
· cuando las acciones o participaciones coticen en un mercado oficial
de valores, como la Bolsa.
3-.
Para determinar la tributación se aplica la normativa del Impuesto de
la Renta con algunas especialidades, entre las que citamos:
· la parte general de la base imponible se grava a un tipo fijo del 40%.
No da derecho a mínimo personal ni familiar, pero sí a la reducción
de los rendimientos del capital inmobiliario, mobiliario, de actividades económicas
irregulares y de determinadas operaciones de seguros, siempre y cuando no haya
ningún socio que tribute por Impuesto de Sociedades o de Renta de los
no Residentes.
· sobre la parte especial de la base imponible se aplica un tipo de gravamen
del 15%, y para su determinación no son aplicables los coeficientes de
abatimiento previstos en la Disposición Transitoria 9ª del R.D.
legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del IRPF.
4-. Los socios ya no deben
imputar en su base imponible las bases obtenidas por la sociedad, como ocurría
en el antiguo régimen de transparencia.
Respecto al reparto de dividendos:
· Los dividendos repartidos a las personas físicas no tributan.
· Los dividendos repartidos a sociedades tienen una deducción
del 50%, aunque cumplan los requisitos para disfrutar del 100%.
5-. Transmisión de las acciones.
· Cuando el transmitente sea una persona física: se aplicará
lo dispuesto en el artículo 35.1.c del R.D. legislativo 3/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del IRPF; esto
es,
-el valor de adquisición estará integrado por el precio que se
pagó en la adquisición de las acciones o participaciones,
-más los beneficios obtenidos por la sociedad sin efectiva distribución
de dividendos a los socios.
-si un socio adquirió las acciones después de la obtención
de los beneficios, de modo que recibió un dividendo generado antes de
ser socio, el importe de este dividendo se disminuye del valor de adquisición.
-el valor de transmisión mínimo de la sociedad patrimonial será
el teórico del último balance aprobado, después de sustituir
el valor de los inmuebles por el que habrían tenido en el Impuesto del
Patrimonio en caso de sociedades de mera tenencia de bienes.
· Cuando el transmitente sea una sociedad no podrá aplicar la
deducción para evitar la doble imposición de plusvalías
y el valor de transmisión mínimo de la sociedad patrimonial será
el teórico del último balance aprobado, después de sustituir
el valor de los inmuebles por el que habrían tenido en el Impuesto del
Patrimonio.