R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad adquiere un
ordenador por un valor 10.000€. Decide amortizarlo por el sistema del porcentaje
constante calculando que tiene una vida útil de 4 años.
Para una vida útil de 4 años, la Ley establece que el porcentaje
de amortización que debe aplicarse es el siguiente:
25% x 1' 5= 37' 5%.
Este porcentaje resulta de multiplicar el coeficiente lineal correspondiente
a la vida útil (25%) por el coeficiente que fija la Ley (en este caso,
al ser la vida útil de menos de 5 años, 1' 5).
La tabla de amortización correspondiente a este bien sería:
| Períodos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
| Valor inicial |
10.000
|
6.250
|
3.906' 25
|
2.441' 41
|
| Amortización |
3.750
|
2.343' 75
|
1.464' 84
|
2.441' 41
|
| Valor pendiente |
6.250
|
3.906' 25
|
2.441' 41
|
0
|
Vemos que la amortización del cuarto año es superior a la del tercero. Esto se debe a que en el último año de vida útil debemos amortizar el importe completo que reste por amortizar, y no sólo el 37' 5%; de lo contrario siempre quedaría un importe por amortizar.
Contablemente, la empresa
debe registrar el importe de la depreciación experimentada.
| _____________________ | ______________________________ |
|
||
| 3.750 | Amortización Inmovilizado |
|
||
| Material |
a
|
Amortización acumulada |
|
|
| de Inmovilizado Material |
3.750
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
|
EJEMPLO II.
La sociedad X adquiere una
máquina el 01/06/2008 por 2000 euros. En las tablas de amortización
oficialmente aprobadas se establece un coeficiente máximo del 10% anual
y un período máximo de 25 años. Elige amortizar por el
sistema de porcentaje constante en el mayor tiempo posible, y por tanto a un
coeficiente anual del 4%.
Si el período de amortización es de 25 años, el coeficiente
de ponderación es de 2' 5, así el coeficiente de amortización
será del 10%, pero el límite mínimo que establece este
método es del 11%, por lo que aplicaremos este límite.
| Períodos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
| Amortización |
110
|
207' 0
|
185' 03
|
164' 67
|
146
|
| Valor neto contable |
1.890
|
1.682' 1
|
1.497
|
1.332' 3
|
1.185
|
EJEMPLO III. MOMENTO DE INICIO DE LA AMORTIZACIÓN.
Cuando el Inmovilizado se adquiere en un momento diferente al inicio del período impositivo, la amortización por el porcentaje constante puede realizarse por cualquiera de los métodos establecidos en los dos supuestos siguientes:
Una sociedad adquiere el
1 de julio de 2.008 un ordenador por un valor 10.000€. El ordenador entra
en funcionamiento en esa misma fecha. Decide amortizarlo por el sistema del
porcentaje constante calculando que tiene una vida útil de 4 años.
Para una vida útil de 4 años, la Ley establece que el porcentaje
de amortización que debe aplicarse es el siguiente:
25% x 1' 5= 37' 5%.
Este porcentaje resulta de multiplicar el coeficiente lineal correspondiente
a la vida útil (25%) por el coeficiente que fija la Ley (en este caso,
al ser la vida útil de menos de 5 años, 1' 5).
La tabla de amortización correspondiente a este bien sería:
| Períodos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
| Amortización |
3.750
|
2.343' 75
|
1.464' 84
|
2.441' 41
|
| Valor neto contable |
6.250
|
3.906' 25
|
2.441' 41
|
|
El problema es que debe amortizar desde el momento en que el ordenador está
en condiciones de funcionamiento, en nuestro caso, el 1 de julio.
El ejercicio 1 sólo amortizará por medio año. 3.750/2=
1.875.
El ejercicio 2 amortizará la otra mitad correspondiente al primer año,
y la mitad del segundo. [(3.750/2) + (2.343' 75/2)]= 3.046' 62.
El ejercicio 3 amortizará la otra mitad correspondiente al segundo año,
y la mitad del tercero. [(2.343' 75/2) + (1.464' 84/2)]= 1.904' 30.
El ejercicio 4 amortizará la otra mitad correspondiente al tercer año,
y la mitad del cuarto. [(1.464' 84/2) + (2.441' 41/2)]= 1.953' 12.
El ejercicio 5 amortizará la segunda mitad del cuarto año. 2.441' 41/2=
1.220' 71.
Contablemente, la empresa debe registrar el importe de la depreciación
experimentada. El primer ejercicio contabilizará:
| _____________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.875 | Amortización Inmovilizado |
|
||
| Material |
a
|
Amortización acumulada |
|
|
| de Inmovilizado Material |
1.875
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
|
EJEMPLO IV.
La sociedad X adquiere una
máquina el 01/07/2008 por 2000 euros. En las tablas de amortización
oficialmente aprobadas se establece un coeficiente máximo del 10% anual
y un período máximo de 15 años.
Período de amortización elegido 10 años, ponderación
2' 5.
El porcentaje es 10 x 2' 5=25%
| Períodos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
| Amortización |
250
|
437' 5
|
328' 12
|
246' 09
|
738' 28(*)
|
| Valor neto contable |
1.750
|
1.312' 5
|
984' 37
|
738' 28
|
0
|
En el ejercicio 2008 amortizará
0,25*2000*6/12=250€.
En el ejercicio 2009 amortizará el 25% del Valor neto contable del bien
en ese momento 1750 x 0' 25= 437' 5€.
En los períodos siguientes se amortizará el 25% del Valor Neto
Contable.
(*) En el período en que se concluya la vida útil se amortiza
todo el importe pendiente de amortizar.
Contablemente, la empresa
debe registrar el importe de la depreciación experimentada. El primer
ejercicio contabilizará:
| _____________________ | ______________________________ |
|
||
| 250 | Amortización Inmovilizado |
|
||
| Material |
a
|
Amortización acumulada |
|
|
| de Inmovilizado Material |
250
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
|
EJEMPLO V. APLICACIÓN A LOS BIENES USADOS.
La sociedad X adquiere una máquina a la Sociedad Y que está en suspensión de pagos y vende todo su inmovilizado.
Al aplicar el método
de amortización por porcentaje constante, es indiferente el que el bien
sea usado o que sea nuevo.