R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se compra por 10.000 € una máquina. El adquirente sabe
que una vez que la máquina deje de serle útil en su
proceso productivo podrá vender parte de sus piezas por 1.000
€, ya que no habrán sufrido mucho deterioro.
En este supuesto, el valor residual de la máquina es de 1.000
€, ya que de la inversión que realiza, esa parte nunca se
convertirá en gasto; podrá recuperar esa cantidad al
final de la vida útil.
La amortización sólo se realizará sobre 9.000
€. Así, si amortiza de forma lineal, y estimamos la vida
útil en 10 años, la dotación anual de
amortización será:
(10.000-1.000)/10= 900 €.
En este caso, la normativa contable no presenta diferencias con la
fiscal. Contablemente tampoco está permitida la
amortización del valor residual.
En el momento de la adquisición:
| __________________ | ____________________ | |||
| 10.000 | Maquinaria |
a
|
Tesorería |
10.000
|
| __________________ | ____________________ |
Cada año, la empresa dotará una amortización de 900€
| ______________________ | ______________________________ | |||
| 900 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
900
|
|||
| ______________________ | ______________________________ |
Al finalizar los diez años de vida útil, en el Balance lucirán las siguientes partidas:
Inmovilizado 10.000
Amortización acumulada (9.000)
Vemos que el valor contable del bien es al final de su vida útil de 1.000 €, que corresponden al valor residual del bien.
La sociedad X cuyo objeto social es la " Fabricación de
productos de corcho adquiere el 01/06 una maquinaria para la
elaboración y tratamiento del corcho por 10.000 euros. En las
tablas de amortización oficialmente aprobadas se establece un
coeficiente máximo del 12% y un período máximo de
18 años. Al final de su vida útil puede venderlo por 500
euros, siendo los gastos necesarios para su venta de 50 euros.
| ______________________ | ____________________ | |||
| 10.000 | Maquinaria |
a
|
Tesorería |
10.000
|
| ______________________ | ____________________ |
El 31/12 Amortización fiscal = Amortización contable:
50% x [( 10.000)-(500-50)]/18=265' 27€.
| ______________________ | ______________________________ | |||
| 265' 27 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
265' 27
|
|||
| ______________________ | ______________________________ |
En los períodos posteriores:
(10000-450)/18=530' 55 €
Al final de su vida útil el Valor Contable es de 450 euros. Lo
vende por 500 euros, pero los gastos de transporte de la
máquina, que son a cargo del vendedor ascienden a 50 euros.
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 500 | Tesorería | |||
| 9.550 | Amortización acumulada | |||
| de Inmovilizado Material |
a
|
Acreedores por | ||
| prestaciones servicios |
50
|
|||
|
a
|
Maquinaria |
10.000
|
||
| _____________________ | ______________________________ |
Normativa contable: Norma de Registro y Valoración 2ª 2.1.
EJEMPLO II. VALOR DEL SUELO.
Se compra una nave industrial por un coste de 100.000€.
Esa cantidad no es directamente amortizable, sino que debemos separar el valor del suelo.
La norma entiende que el suelo no se deprecia por su uso. Por mucho que
lo usemos o construyamos encima, el suelo no pierde valor.
¿Quiere eso decir que el valor del suelo no puede disminuir?
Sí puede disminuir, pero la corrección que se realice
debe ser por medio de una pérdida extraordinaria, o un deterioro
de valor del inmovilizado, no por medio de la amortización
sistemática.
Supongamos que el suelo tiene un valor de 30.000€, y la
construcción de 70.000. en ese caso, el valor a amortizar
sería de 70.000€.
¿Y si no conocemos el valor del suelo? Lo calcularemos en
atención al valor catastral del suelo y de la
construcción en el momento de la construcción.
Supongamos que el valor catastral asignado a la nave es de
50.000€, de los que 17.500 corresponden al valor del suelo y
32.500 a la construcción.
Utilizaremos la siguiente regla de tres:
17.500----------- 50.000
X ------------ 100.000 -> X = 35.000.
De los 100.000€, 35.000 corresponden al suelo, por lo que la
cantidad que podemos amortizar son los 65.000 € restantes.
¿Está obligado el empresario a seguir este método
para calcular el valor del suelo? No, aunque tiene la ventaja de que es
muy fácil de aplicar.
Puede seguir otro diferente que se fundamente en el valor del suelo y
de la construcción en el momento de la adquisición.
Así, por ejemplo, el empresario podría determinar que en
el año en que adquirió su nave, en ese polígono
industrial el valor de su parcela era de 32.000€, y que los otros
68.000 € correspondieron al valor de la construcción. En
ese caso amortizaría sobre 68.000€.
En este caso, la normativa contable no presenta grandes diferencias con
la fiscal. Al adquirir la nave, el Plan General de Contabilidad obliga
a separar el valor de la construcción y del suelo. No especifica
el sistema por el que debe hacerse, por lo que podemos utilizar el
mismo método que hayamos empleado fiscalmente.
Al adquirir la nave:
| ________________________ | ______________________________ | |||
| 35.000 | Terrenos y bienes naturales | |||
| 65.000 | Construcciones |
a
|
Tesorería |
100.000
|
| _____________________ | ______________________________ |
Respecto a la amortización, la normativa contable tampoco permite amortizar al valor del suelo.
Si amortizamos de forma lineal en 50 años, el importe anual de amortización será 65.000/50 = 1.300€.
| ________________________ | ______________________________ | |||
| 1.300 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
1.300
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
Normativa: Norma de registro y valoración número 2 del P.G.C.
EJEMPLO III. RENOVACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS.
Podemos distinguir dos tipos diferentes:
· las que suponen un aumento de la vida útil del bien sobre el que se practica.
· las que suponen un aumento de la eficiencia productiva.
Comenzamos por aquellas mejoras que suponen una mejora de la eficiencia
productiva, pero sin alargamiento de la vida útil.
Una empresa posee una máquina adquirida por 10.000€, que
amortiza por el método lineal en 10 años. Al inicio de
2002, la amortización acumulada es de 2.500€. En este
ejercicio realiza una ampliación por 750 que le permite ampliar
la producción en un 30%.
Para amortizar la máquina desglosaremos su valor en dos partes:
1-. El valor de adquisición original. Sigue amortizándose
exactamente igual. En nuestro ejemplo, por un importe de 1.000 €
anuales.
2-. El importe de la mejora. Se amortizará en el periodo de vida
útil que le queda al bien en el que se efectuó. La
cantidad a amortizar en cada periodo se calculará en
relación a la amortización efectuada sobre el valor
original del bien, y el valor que le queda por amortizar al inicio del
periodo en que se produjo la mejora.
En nuestro ejemplo:
· el importe de la mejora a amortizar es de 750 €.
· valor del bien pendiente de amortizar al inicio de 2002: 7.500€.
· amortización del ejercicio: 1.000€.
En 2002 el importe de mejora a amortizar será por tanto: 750 x (1.000/7.500) = 100.
La tabla de amortización del bien será la siguiente:
|
AÑO
|
AMORTIZACIÓN VALOR ORIGINAL
|
AMORTIZACIÓN VALOR MEJORA
|
|
1999
|
500
|
|
|
2000
|
1.000
|
|
|
2001
|
1.000
|
|
|
2002
|
1.000
|
100
|
|
2003
|
1.000
|
100
|
|
2004
|
1.000
|
100
|
|
2005
|
1.000
|
100
|
|
2006
|
1.000
|
100
|
|
2007
|
1.000
|
100
|
|
2008
|
1.000
|
100
|
|
2009
|
500
|
50
|
|
_______
|
________
|
|
|
10.000
|
750
|
De esta manera, en 2009 quedan totalmente amortizados tanto el valor original del bien como el importe de la mejora.
El segundo caso de mejora, ampliación o renovación que
nos podemos encontrar es el que supone un incremento de la vida
útil del bien. En este caso, tanto el valor originario como el
importe de la mejora se amortizan de acuerdo a la nueva vida
útil.
Supongamos que en el ejemplo anterior, como consecuencia de la mejora
efectuada en el bien, la vida útil del bien se alarga de tal
forma, que desde inicio de 2002, hasta ahora le restan 15 años
de vida, y no 7' 5.
· amortización del valor originario a partir de 2002: (10.000-2.500)/15 = 500.
· amortización de la mejora: 750 x (500/7.500) = 50.
|
AÑO
|
AMORTIZACIÓN VALOR ORIGINAL
|
AMORTIZACIÓN VALOR MEJORA
|
|
1999
|
500
|
|
|
2000
|
1.000
|
|
|
2001
|
1.000
|
|
|
2002
|
500
|
50
|
|
2003
|
500
|
50
|
|
2004
|
500
|
50
|
|
2005
|
500
|
50
|
|
2006
|
500
|
50
|
|
2007
|
500
|
50
|
|
2008
|
500
|
50
|
|
2009
|
500
|
50
|
|
2010
|
500
|
50
|
|
2011
|
500
|
50
|
|
2012
|
500
|
50
|
|
2013
|
500
|
50
|
|
2014
|
500
|
50
|
|
2015
|
500
|
50
|
|
2016
|
500
|
50
|
|
_______
|
________
|
|
|
10.000
|
750
|
Respecto a la contabilidad, el importe de la mejora debe incrementar el valor de adquisición del inmovilizado.
De acuerdo a la normativa contable para que se considere mejora,
debe alargarse la vida útil o aumentar la eficiencia productiva,
porque si no, será gasto.
| ______________________ | _________________ | |||
| 750 | Maquinaria |
a
|
Tesorería |
750
|
| ______________________ | _________________ |
***En caso de que sea mayor inversión, la amortizaremos igual que en el sistema fiscal.
En el caso de un aumento de la eficiencia productiva, por importe de 1.100 €
| ________________________ | ______________________________ | |||
| 1.100 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
1.100
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
En el caso de alargamiento de la vida útil a 15 años, por importe de 550 €
| ________________________ | ______________________________ | |||
| 550 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
550
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
Normativa: Norma de registro y valoración número 2 del P.G.C.
EJEMPLO IV. AMORTIZACIÓN ELEMENTO A ELEMENTO.
Una empresa adquiere un ordenador por 1.000 € junto con varios
programas que le han costado 100 € y una mesa y varias sillas con
un coste de 150 €.
Será deducible la amortización de todos estos elementos,
pero aunque los haya adquirido a la vez, deben amortizarse por separado.
Lo normal es que estos elementos tengan vidas útiles diferentes,
por ejemplo, el ordenador 5 años, el mobiliario 10 y los
programas 3.
Como excepción, sí se pueden amortizar conjuntamente los elementos de naturaleza análoga o sometidos a similar grado de utilización. Supongamos que tenemos dos máquinas que funcionan en conjunto de manera que su vida útil es muy similar. En este caso sí podemos amortizar en conjunto siempre que podamos determinar qué amortización acumulada corresponde a cada elemento.
Mención aparte merecen las instalaciones técnicas. Las
instalaciones técnicas son, según el Plan General de
Contabilidad Unidades complejas de uso especializado en el proceso
productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas
o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo
separables por natu raleza, están ligados de forma definitiva
para su fun cionamiento y sometidos al mismo ritmo de
amortización.
En estos casos, el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades
permite la amortización conjunta. La razón es que se
considera que toda la instalación es un solo elemento
patrimonial.
Un ejemplo de instalación técnica podría ser un
conjunto de elementos para la depuración de aguas residuales de
una fábrica. En este caso, la normativa permite que se amorticen
conjuntamente y no elemento a elemento.
La normativa contable nos obliga, no sólo a amortizar
separadamente los distintos elementos, sino también a
contabilizarlos separadamente.
En el ejemplo del ordenador, nuestra empresa debe contabilizar
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 1.000 | Equipos para procesos | |||
| de información | ||||
| 100 | Aplicaciones informáticas | |||
| 150 | Mobiliario |
a
|
Tesorería |
1.250
|
| _____________________ | ______________________________ |
La amortización se hará lógicamente elemento a elemento. Para el ordenador:
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 200 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
200
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
Para la mesa y las sillas:
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 15 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
15
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
Para los programas informáticos:
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 33 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
33
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
Respecto a nuestra instalación técnica, sí la
contabilizamos como un solo elemento de activo. Imaginemos que se
adquiere por 1.000€.
| ______________________ | _________________ | |||
| 1.000 | Instalaciones técnicas |
a
|
Tesorería |
1.000
|
| ______________________ | _________________ |
Posteriormente amortizamos como un solo elemento. Supongamos que se amortiza en un 15%:
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 150 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
150
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
Normativa: Definición de la cuenta 212 del P.G.C.
EJEMPLO V. MOMENTO DE INICIO DE LA AMORTIZACIÓN.
La Sociedad X adquiere el 01/01 una máquina por 10.000 euros.
Respecto a la contabilidad, no hay diferencias con el impuesto de sociedades.
Para que entre en funcionamiento necesite de obras de
albañilería cuyos servicios terminan 31/03 y ascienden a
1000 euros,momento en el que puede comenzar la producción. No
obstante, por circunstancias internas de la empresa, la
producción no comienza hasta el 1 de julio.
¿Cuándo comienza la amortización? En el momento en
que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento; esto
es, el 31 de marzo.
No debe comenzar el 1 de julio porque la máquina ya
podría trabajar antes. Si no lo hace es por problemas internos
de la empresa. Tampoco debe iniciar la amortización el 1 de
enero porque aunque ya haya adquirido el inmovilizado todavía no
está en condiciones de funcionar, por lo que no se está
depreciando. El coeficiente de amortización contable es del 10%,
que se mantiene dentro de los límites establecidos en las tablas
de amortización oficialmente aprobadas.
Base de amortización: 11.000 €
Dotación a la amortización de inmovilizado material: 11.000 x 9/12 x 0' 1=825 €
01/01
| ______________________ | ____________________ | |||
| 10.000 | Maquinaria |
a
|
Tesorería |
10.000
|
| ______________________ | ____________________ |
31/12
| ______________________ | ____________________ | |||
| 1.000 | Maquinaria |
a
|
Acreedores por |
1.000
|
| prestaciones servicios | ||||
| ______________________ | ____________________ |
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 825 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
825
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
1-. Supongamos en primer lugar que para que entre en funcionamiento no necesita obras de albañilería.
En ese mismo momento comienza la amortización.
Base de amortización: 10.000 €
Dotación a la amortización de inmovilizado material: 10.000 x 0' 1=1.000 €
01/01
| ______________________ | ____________________ | |||
| 10.000 | Maquinaria |
a
|
Tesorería |
10.000
|
| ______________________ | ____________________ |
31/12
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 1.000 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
1.000
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
2-. El objeto social es la promoción y construcción de
edificaciones. La Sociedad está construyendo una
edificación para ser utilizada por ella misma como oficinas. Su
construcción termina el 30/06, y la inversión de
períodos anteriores en la misma fue de 100.000 euros. La
inversión del período en curso ha sido de 25.000 euros.
Dotación a la amortización de inmovilizado material: 125.000 x 0' 02 x 6/12= 1.250 €
Tanto desde un punto de vista contable como fiscal el inmovilizado no
empieza a amortizarse hasta que no este en condiciones de
funcionamiento, así el edificio no comienza a amortizarse hasta
que no este terminado.
El 30/06
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 125.000 | Construcciones |
a
|
Construcciones en | |
| curso |
125.000
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
El 31/12
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 1.250 | Amortización Inmovilizado | |||
| Material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| de Inmovilizado Material |
1.250
|
|||
| _____________________ | ______________________________ |
Normativa contable: Norma de registro y valoración 2ª 2 del P.G.C.
EJEMPLO VI. EL VALOR DE ADQUISICIÓN.
El Reglamento del Impuesto de Sociedades, permite amortizar el precio de adquisición o coste de producción (artículo 1.2), pero no da una definición de lo que incluye uno ni otro, por lo que debemos acudir al Plan General de Contabilidad para averiguarlo.
Según el Plan General de Contabilidad debemos incluir en el precio de adquisición:
· precio efectivamente pagado o por pagar.
· gastos adicionales hasta la puesta en funcionamiento.
· impuestos indirectos que gravan el producto y no sean
recuperables de la Hacienda Pública. En especial el IVA no
deducible, el impuesto de matriculación y el de transmisiones
patrimoniales.
· opcionalmente, los costes de financiación ajena devengados antes de la puesta condiciones de funcionamiento.
Por su parte dentro del coste de producción debemos incluir:
· coste de los materiales empleados y otros directamente imputables.
· parte proporcional de los costes indirectos.
· opcionalmente, los costes de financiación ajena devengados antes de la puesta condiciones de funcionamiento.
·la estimación inicial del valor actual de las
obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras
asociadas al citado activo, tales como los costes de
rehabilitación.
Una empresa ha adquirido una máquina por la que ha pagado 10.000€. Además ha pagado:
1-. 1.000 € por el transporte.
2-. 2.000 € por el montaje por una empresa especializada.
3-. 1.000 € por unas reparaciones posteriores a la entrada en funcionamiento.
4-. 1.600 € de IVA. La empresa tenía una prorrata del 75%.
En nuestro ejemplo constituyen el valor de adquisición, el
precio de la máquina (10.000); el transporte y el montaje, como
gastos anteriores a la entrada en funcionamiento (3.000) y el 25% de
IVA no recuperable (400). En total 13.400€. Sobre este valor debe
efectuarse la amortización.
Por el contrario, no forman parte del valor de adquisición el
IVA recuperable (1.200) y los gastos posteriores a la puesta en
condiciones de funcionamiento (1.000).
En la contabilidad de la empresa debe figurar como inversión el importe correspondiente al valor de adquisición.
| ______________________ | ____________________ | |||
| 13.400 | Maquinaria |
a
|
Tesorería |
13.400
|
| ______________________ | ____________________ |
El IVA recuperable, debe figurar en una cuenta que refleje el crédito frente a la Hacienda Pública.
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 1.200 | Hacienda Pública, IVA | |||
| soportado |
a
|
Tesorería |
1.200
|
|
| _____________________ | ______________________________ |
El importe de los gastos posteriores a la puesta en condiciones de
funcionamiento deben figurar en cuenta que represente un gasto.
| _____________________ | ______________________________ | |||
| 1.000 | Reparaciones y | |||
| conservación |
a
|
Tesorería |
1.000
|
|
| _____________________ | ______________________________ |
Normativa: Norma de registro y valoración número 2.1 del P.G.C.
EJEMPLO VII. UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN DIFERENTES.
Una empresa adquiere un camión y lo amortiza por el sistema
lineal. Posteriormente descubre que le resulta más interesante
hacerlo por el sistema del porcentaje constante y decide cambiar.
¿Puede hacerlo? No.
Podría hacerlo en su caso por causas extraordinarias, pero es el
empresario quien debe justificar la razón y hacerla figurar en
Memoria.
Contablemente también debe atenerse al plan de amortización que haya establecido originariamente, salvo que circunstancias posteriores le obliguen a cambiarlo.
Normativa: Norma de registro y valoración número 22 del P.G.C.