R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo art. 110. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.

EJEMPLO DE AMORTIZACIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR.

LARSA es una empresa de reducida dimensión en 2009.
En este ejercicio ha iniciado un programa para ofrecer sus productos a través de INTERNET.
Para ello ha adquirido equipamiento informático por un valor total de 18.000€.
Los bienes se amortizan en 5 años, y ninguno de ellos supera los 601' 01€ de coste de adquisición.

Por ser una entidad de reducida dimensión, la empresa podrá disfrutar de las siguientes ventajas fiscales:

1-. Amortización libre para bienes de inmovilizado de escaso valor.
Puesto que el valor individual de los bienes no supera los 601' 01€ puede amortizarlos libremente hasta un importe total de 12.020' 24€.
· Amortización contable: 20% x 12.020' 24€= 2.404' 05€.
· Amortización fiscal: 12.020' 24€.
Se produce un ajuste negativo de 12.020' 24-2.404' 05= 9.616' 19€.


2-. Amortización acelerada del artículo 111.
La parte de valor de adquisición que no puede acogerse a libre amortización
(18.000-12.020' 24) multiplica su coeficiente de amortización por 2.
· Amortización contable: 20% x 5.979' 76€= 1.195' 95€.
· Amortización fiscal: 5.979' 76 x 20% x 2= 2.391' 90€.
Se produce un ajuste temporal negativo de 2.391’90-1.195'95= 1.195'95€.


3-. Deducción del artículo 36.
Por tratarse de inversiones en tecnologías de la información y la comunicación, puede disfrutar de una deducción del 6% (en 2009) de la inversión realizada.
6%(en 2009) x 18.000= 1.080€.

En total, la sociedad presenta en este primer ejercicio:

Amortización contable: 2.404' 05+1.195' 95= 3.600€.
Amortización fiscal: 12.020' 24+2.391' 90= 14.412' 14€.
Ajuste negativo: 10.214' 17€.

Se genera un pasivo asociado a una diferencia temporaria imponible que de acuerdo con el artículo 18 revertirá conforme se amortice el bien o se enajene.
Contablemente la empresa deberá registrar en 2009 la adquisición del inmovilizado, la amortización contable y la diferencia temporal entre la base imponible y el resultado contable.


Adquisición del inmovilizado:

 

___________________________

 

______________________________

 

18.000

Inmovilizado material

a

Tesorería

18.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Amortización del inmovilizado:

 

___________________________

 

______________________________

 

3.600

Amortización del

 

 

 

 

inmovilizado material

a

Amortización acumulada

 

 

 

 

del inmovilizado material

3.600

 

___________________________

 

______________________________

 


Ajuste negativo.
10.812,14 x 0'25= 2.703,04€.

 

___________________________

 

______________________________

 

2.703,04

6301. Impuesto diferido

a

479. Pasivos por diferencias

 

 

 

 

temporarias imponibles

2.703,04

 

___________________________

 

______________________________

 

 

Normativa contable: Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.

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