R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo art. 110. Libertad de amortización para inversiones de
escaso valor.
EJEMPLO DE AMORTIZACIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR.
LARSA es una empresa de reducida dimensión en 2009.
En este ejercicio ha iniciado un programa para ofrecer sus productos a través
de INTERNET.
Para ello ha adquirido equipamiento informático por un valor total de
18.000€.
Los bienes se amortizan en 5 años, y ninguno de ellos supera los
601' 01€ de coste de adquisición.
Por ser una entidad de reducida dimensión, la empresa podrá disfrutar de las siguientes ventajas fiscales:
1-. Amortización libre para bienes de inmovilizado de escaso valor.
Puesto que el valor individual de los bienes no supera los 601' 01€
puede amortizarlos libremente hasta un importe total de 12.020' 24€.
· Amortización contable: 20% x 12.020' 24€= 2.404' 05€.
· Amortización fiscal: 12.020' 24€.
Se produce un ajuste negativo de 12.020' 24-2.404' 05=
9.616' 19€.
2-. Amortización acelerada del artículo 111.
La parte de valor de adquisición que no puede acogerse a libre amortización
(18.000-12.020' 24) multiplica su coeficiente de amortización por 2.
· Amortización contable: 20% x 5.979' 76€= 1.195' 95€.
· Amortización fiscal: 5.979' 76 x 20% x 2= 2.391' 90€.
Se produce un ajuste temporal negativo de 2.391’90-1.195'95= 1.195'95€.
3-. Deducción del artículo 36.
Por tratarse de inversiones en tecnologías de la información y la comunicación,
puede disfrutar de una deducción del 6% (en 2009) de la inversión realizada.
6%(en 2009) x 18.000= 1.080€.
En total, la sociedad presenta en este primer ejercicio:
Amortización contable: 2.404' 05+1.195' 95= 3.600€.
Amortización fiscal: 12.020' 24+2.391' 90= 14.412' 14€.
Ajuste negativo: 10.214' 17€.
Se genera un pasivo asociado a una diferencia temporaria imponible que de
acuerdo con el artículo 18 revertirá conforme se amortice el bien o se enajene.
Contablemente la empresa deberá registrar en 2009 la adquisición del inmovilizado,
la amortización contable y la diferencia temporal entre la base imponible y el
resultado contable.
Adquisición del inmovilizado:
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18.000 |
Inmovilizado
material |
a |
Tesorería |
18.000 |
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Amortización del inmovilizado:
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3.600 |
Amortización
del |
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inmovilizado
material |
a |
Amortización
acumulada |
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del
inmovilizado material |
3.600 |
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Ajuste negativo.
10.812,14 x 0'25= 2.703,04€.
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2.703,04 |
6301.
Impuesto diferido |
a |
479.
Pasivos por diferencias |
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temporarias
imponibles |
2.703,04 |
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Normativa contable: Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
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