R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo art. 112. Dotación por posibles insolvencias de deudores.
EJEMPLO.
ORUSA presenta en su cuenta de clientes un saldo de 200.000€. De
ellos:
· 5.000€ corresponden a una deuda del Ayuntamiento de Logroño.
· 10.000€ corresponden a una deuda de TOSA. Esta sociedad garantizó su
deuda por medio de hipoteca.
· 10.000€ corresponden a una deuda de ZUSA, sociedad que fue declarada en
quiebra hace 6 meses.
Para esta última se registró un deterioro individual.
La empresa ha dotado un deterioro global de 1.500€.
El año anterior se dotó un deterioro por 2.000€, de los que sólo 1.600
fueron gasto deducible.
El tipo medio de gravamen del ejercicio ha sido del 27%.
En primer lugar revierten los ajustes del año anterior. Los Deterioros de
valor de créditos por operaciones comerciales de carácter global se aplican al
año siguiente.
El año anterior se dotó un deterioro de 2.000€, pero sólo fueron
deducibles 1.600, por lo que se produjo un ajuste positivo de 400€ que
revierte en este ejercicio al desaparecer el deterioro. Si 400€ no fueron
gasto fiscal, cuando se aplica este año es un ingreso contable, pero no fiscal.
Este ejercicio, al aplicar el deterioro, el ingreso contable es de
2.000€, mientras que el fiscal es de 1.600€. Se produce por tanto
un ajuste negativo de 400€.
Respecto a los ajustes de este año:
1-. Crédito con ZUSA. Se ha dotado un deterioro de 10.000€ que es
plenamente deducible, por lo que no hay ajuste.
2-. Deterioro de valor global.
El gasto contable es de 1.500€.
El gasto fiscal será como máximo 1% x (200.000-25.000)= 1.750€.
Hemos restado 25.000€ porque:
· El crédito con el Ayuntamiento de Logroño no sería deducible si se deteriorara
por proceder de un ente público.
· El crédito con TOSA no sería deducible por estar garantizado con hipoteca.
· En el crédito con ZUSA se ha registrado el deterioro individualmente.
En consecuencia, podría deducirse hasta 1.750€, pero puesto que sólo
se han contabilizado 1.500, ésta es la cantidad máxima que se puede deducir.
El gasto contable (1.500€) coincide con el gasto fiscal (1.500€),
por lo que no hay ajustes en la base imponible.
Anotaciones contables.
1-. Corrección del ajuste del año anterior.
El año anterior se registró un Activos por impuesto diferido al 25%. Sin embargo
este año revertirá al 27%, por lo que debemos registrar el ajuste.
(27% - 25%) x 400= 8
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8 |
474. Activos
por impuesto |
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diferido |
a |
Ajuste
positivo en |
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imposición
directa |
8 |
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2-. Eliminación del deterioro del año anterior.
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2.000 |
490. Deterioro
de valor de créditos |
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por
operaciones comerciales |
a |
794. Reversión
del deterioro de |
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créditos
por operaciones comerciales |
2.000 |
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3-. Reversión del ajuste del año anterior.
El año anterior el gasto contabilizado fue 2.000€, mientras que el
deducido fue de 1.600. Este año el ingreso contabilizado ha sido 2.000€,
mientras que el fiscal ha sido 1.600.
Surge una diferencia temporal negativa de 400€ que provoca la reversión
del impuesto anticipado de 400 x 0'27= 108€.
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108 |
6301.
Impuesto diferido |
a |
474. Activos
por impuesto |
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diferido |
108 |
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4-. Se registra el deterioro por el crédito de ZUSA.
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10.000 |
Clientes
dudoso cobro |
a |
Clientes |
10.000 |
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10.000 |
694. Pérdidas
por deterioro créditos |
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por
operaciones comerciales |
a |
490. Deterioro
de valor de créditos |
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por
operaciones comerciales |
10.000 |
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Por los créditos frente al Ayuntamiento de Logroño, y frente a TOSA, la empresa no ha registrado deterioro.
5-. Por último se registra el deterioro global del ejercicio.
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1.500 |
694. Pérdidas
por deterioro créditos |
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por
operaciones comerciales |
a |
490. Deterioro
de valor de créditos |
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por
operaciones comerciales |
1.500 |
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