R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo art. 113. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

EJEMPLO.

ORNASA cumple las condiciones para ser "empresa de reducida dimensión".
El 1 de enero de 2009 vende un bien que había sido amortizado conforme al artículo 111, de la siguiente manera.

 

Amortización contable

Gasto fiscal

Ajuste

2006

1.000

1.500

-500

2007

1.000

1.500

-500

2008

1.000

1.500

-500

La venta se ha producido por 8.000€.
Del importe de la venta se han destinado 4.000€ a la adquisición de una máquina que se amortizará al 8%.
El tipo medio de gravamen del ejercicio es del 27%.


Beneficio contable obtenido en la venta: 8.000 - (10.000-3.000)= 1.000€.
Beneficio fiscal obtenido en la venta: 8.000 - (10.000-4.500)= 2.500€.


1-. En primer lugar se produce, de acuerdo con el artículo 18, un ajuste positivo de 1.500€ correspondiente a los tres ajustes negativos de 500€ registrados entre 2006 y 2008.

2-. Deducción por el beneficio obtenido en la venta (art. 42).
La deducción no se aplica sobre el beneficio fiscal, sino sobre el contable.
En este caso no se aplica sobre la totalidad del beneficio obtenido, sino sólo sobre la mitad, puesto que sólo se ha invertido la mitad del importe de la venta.
Deducción: 12% x 500= 60€.

3-. Por último, el 31 de diciembre se inicia la amortización del bien adquirido.
· Amortización contable: 8% x 4.000= 320€.
· Amortización fiscal: 3 x 8% x 4.000= 960€.
Ajuste negativo: 960-320= 640€.

Contablemente debe realizar los siguientes asientos.

1-. En años anteriores se registró un impuesto diferido al 25%. Sin embargo este año revertirá al 27%, por lo que debemos registrar el ajuste.
(27% - 25%) x 1.500= 30€.

 

___________________________

 

______________________________

 

30

Ajuste negativo en

 

 

 

 

imposición directa

a

479. Pasivos por diferencias

 

 

 

 

temporarias imponibles

30

 

___________________________

 

______________________________

 


2-. Venta del inmovilizado.

 

___________________________

 

______________________________

 

3.000

Amortización acumulada

 

 

 

 

inmovilizado material

 

 

 

8.000

Tesorería

a

Inmovilizado material

10.000

 

 

a

Beneficio procedente

 

 

 

 

inmovilizado material

1.000

 

___________________________

 

______________________________

 

3-. Reversión de los ajustes negativos de ejercicios anteriores.
1.500 x 27%= 405€.

 

___________________________

 

______________________________

 

405

479. Pasivos por diferencias

 

 

 

 

temporarias imponibles

a

6301. Impuesto diferido

405

 

___________________________

 

______________________________

 


4-. Adquisición del nuevo inmovilizado:

 

___________________________

 

______________________________

 

4.000

Inmovilizado material

a

Tesorería

4.000

 

___________________________

 

______________________________

 

5-. Amortización del inmovilizado:

 

___________________________

 

______________________________

 

320

Amortización del

 

 

 

 

inmovilizado material

a

Amortización acumulada

 

 

 

 

del inmovilizado material

320

 

___________________________

 

______________________________

 


6-. Diferencia temporal negativa por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal. Se debe registrar al tipo de gravamen que esté vigente en el momento de reversión. Si no lo podemos estimar lo podemos dejar en un 25%.

640 x 25%= 160€.

 

___________________________

 

______________________________

 

160

6301. Impuesto diferido

a

479. Pasivos por diferencias

 

 

 

 

temporarias imponibles

160

 

___________________________

 

______________________________

 

Normativa contable: Norma de Registro y Valoración 15 del PGC para PYMEs.

Volver


 


© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com           Página de inicio