R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 12.1.



EJEMPLO I. PÉRDIDAS POR DETERIORO DE UNA EDITORIAL.

Una editorial tiene entre sus productos de venta unos libros de informática. La tirada fue de 50.000 libros, con un coste de 15€ cada uno.
Estos libros quedan rápidamente desfasados, por lo que se prevé que un 10% de los libros que no se han podido vender, tendrán que ser rebajados a 10€ para poder venderse.

La dotación a la pérdida por deterioro contable a dotar será de 10% x 50.000 x (15-10)= 25.000€.

La posibilidad de deducir de esta pérdida por deterioro dependerá del periodo transcurrido desde la producción:
· Si han transcurrido ya dos años, la 
pérdida por deterioro será deducible.
· Si todavía no han transcurrido los dos años, será deducible, pero sólo si la empresa justifica el importe de la 
pérdida por deterioro.

Contablemente, la empresa debe dotar la provisión por los 25.000€.

___________________________
______________________________
 
25.000 693. Pérdidas por
 
 
  deterioro de existencias
a
395. Deterioro de valor de 
 
      los productos terminados
25.000
  ___________________________   ______________________________
 

En caso de que la provisión fuese deducible, la empresa no realizaría más anotaciones contables, porque el gasto contable coincidiría con el fiscal.
En caso de que no lo fuera, se originaría una diferencia temporaria deducible, que se recuperará al cumplirse los requisitos para que el gasto sea deducible, o al aplicarse la 
pérdida por deterioro.
25.000 x 0' 3 = 7.500€.

 

___________________________

 

______________________________

 

7.500

4740. Activos por diferencias

 

 

 

 

temporarias deducibles

6301. Impuesto diferido

7.500

 

___________________________

 

______________________________

 


Normativa: Norma de registro y valoración número 10 del P.G.C.






EJEMPLO II. DOTACIÓN PROVISIÓN INMOVILIZADO.

Una empresa adquirió por 100.000€ un terreno hace dos años.
Debido a circunstancias extraordinarias y temporales del mercado inmobiliario, el terreno tiene en estos momentos un valor de mercado de 75.000€.
La empresa debe dotar una provisión por el importe de la pérdida potencial. 100.000- 75.000= 25.000€.
Puesto que ninguna norma fiscal se opone a la normativa contable, el gasto contable que se haya registrado será fiscalmente deducible.

Contablemente, la empresa debe registrar la provisión por los 25.000€.

___________________________
______________________________
 
25.000 Dotación provisión
 
 
  inmovilizado material
a
Provisión depreciación
 
      inmovilizado material
25.000
  ___________________________   ______________________________
 


Normativa: Normas de valoración números 2.5 y 4 del P.G.C.


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