R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad dota provisiones para cubrirse de las siguientes posibles insolvencias.
1-. Existe un crédito
por 10.000€ frente a un cliente. Han transcurrido 5 meses desde el vencimiento
de su plazo de pago sin que lo haya hecho efectivo, y debido a su situación,
se tienen serias dudas de que se logre cobrar alguna vez. Se ha dotado una provisión
por los 10.000€.
Fiscalmente, esta provisión no es gasto deducible, puesto que no han
transcurrido 6 meses desde la falta de pago, no se ha declarado la situación
de concurso, ni concurre ninguna otra de las condiciones necesarias para que
la provisión sea deducible.
En el año siguiente
han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de los créditos
y el cliente paga la mitad de la deuda.
Por la mitad del crédito no cobrada, al haber transcurrido más
de seis meses, será deducible fiscalmente la dotación a la provisión
realizada el año anterior, por lo que en este año el ajuste será
de signo negativo, al admitir como gasto fiscal el gasto contable del año
anterior. Por lo que respecta a la otra mitad pagada por el cliente, se llevará
la provisión a exceso de provisión como ingreso contable. Fiscalmente,
al no haberse admitido la dotación como gasto en el ejercicio anterior,
no debe considerarse ingreso el exceso de provisión.
2-. Ha realizado obras para
un Ayuntamiento por 20.000€ que terminó hace 18 meses. El Ayuntamiento
aceptó la deuda de 12.000€, pero negó que debiera los otros
8.000. La empresa ha dotado una provisión y ha reclamado judicialmente
los 8.000€ en este ejercicio. Todavía no se ha cobrado ni un solo
euro de los 20.000 adeudados. Vista la situación, la empresa ha decidido
dotar una provisión por todo el importe, porque empieza a tener serias
dudas de que algún día cobre algo.
Debemos separar la provisión en dos partes:
· los 12.000€ cuya deuda se ha reconocido no son deducibles, puesto
que son adeudados por un ente de derecho público.
· los otros 8.000 sí son deducibles. Aunque son debidos por un
ente de derecho público, existe un procedimiento judicial sobre su importe.
3-. La sociedad tiene un
crédito frente a un cliente por 10.000€ cuyo vencimiento se produjo
hace 14 meses. La provisión contable se dotó el año pasado.
En el momento en que se dotó la provisión, no era deducible porque
no había transcurrido el plazo preceptivo para que lo fuese. Sin embargo,
en este momento sí es deducible, puesto que ahora sí se cumple
el requisito de que hayan transcurrido 6 meses, por lo que, aunque el gasto
contable se registrase el año anterior, el gasto fiscal lo imputamos
en este.
4-. La sociedad tiene un
crédito frente a otra entidad de 13.000€ cuyo vencimiento e impago
se produjo hace 15 meses. La sociedad tiene un derecho de hipoteca para garantizar
el crédito.
Aunque han transcurrido 6 meses desde el vencimiento, la provisión no
es deducible puesto que la sociedad tiene garantizado el crédito por
un derecho real.
5-. Hace tres años
venció un crédito por 15.000€ que no fue pagado. En su momento
se dotó la correspondiente provisión que fue deducida. En este
año, ante la imposibilidad de cobrar de otra manera, la empresa ha aceptado
conceder una prórroga de otro año para el pago.
En su momento la provisión fue deducible, y se dedujo. Sin embargo, en
este momento se ha producido una prórroga expresa, por lo que la provisión
ya no cumple las condiciones para ser deducible. Contablemente, la empresa no
realiza ningún asiento, pero fiscalmente debe incrementar su base imponible
por los 15.000€ que se dedujo en el pasado y ahora no son deducibles.
6-. La sociedad tiene un
crédito frente a un cliente por 6.000€ cuyo vencimiento se produjo
hace 14 meses. La provisión contable se dotó el año pasado.
En este ejercicio se ha cobrado el importe del crédito, por lo que se
ha eliminado la provisión.
En el ejercicio pasado, la provisión no fue gasto fiscal porque no habían
transcurrido todavía 6 meses desde el impago. Se dotó por tanto
un gasto contable que no fue gasto fiscal. En este momento estamos ante un ingreso
contable derivado de la eliminación de la provisión, sin embargo
no tendremos que imputar este ingreso en la base imponible del impuesto de sociedades.
Si el gasto por la constitución de la provisión no fue gasto fiscal,
lógicamente el ingreso por la eliminación de la provisión
tampoco deberá ser ingreso fiscal.
7-. Se produce una insolvencia
en noviembre de un cliente que debía 20.000€. La sociedad ha tenido
noticia de que ha solicitado la declaración de la situación de
concurso, que posiblemente le será concedida a comienzos del próximo
ejercicio, por lo que ha provisionado el crédito.
Esta provisión no es deducible porque todavía no han transcurrido
6 meses desde el vencimiento del crédito. En cuanto a la declaración
de concurso, la ha solicitado, pero no ha sido declarada por el juez, por lo
que no es motivo para considerar que la provisión es deducible.
8-. Se concedió un
préstamo de 100.000€ a una entidad en la que participa en un 75%.
El 1 de junio fue declarada judicialmente insolvente, por lo que provisionó
la totalidad del crédito.
En este caso la provisión es deducible porque pese a que el crédito
es frente a una entidad vinculada, la insolvencia se ha declarado judicialmente.
9-. Del resto del saldo
de clientes, dota un 5% como provisión. El importe de la provisión
asciende a 25.000€. Del año anterior hay una provisión de
20.000€.
Esta provisión no es deducible, salvo que individualizase el importe,
asignando cada provisión a un deudor concreto que cumpliese las condiciones
exigidas. Si ni lo hace, la provisión, al ser global, sería no
deducible.
Contabilización de las provisiones.
1-. El deudor es calificado
como de dudoso cobro, y su saldo provisionado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 10.000 | Clientes de dudoso cobro |
a
|
Clientes |
10.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 10.000 | Dotación provisión |
|
||
| insolvencias de tráfico |
a
|
Provisión insolvencias |
|
|
| de tráfico |
10.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Sin embargo esta provisión
no es fiscalmente deducible. Se genera una diferencia temporal positiva que
se recuperará posteriormente cuando cumpla las condiciones para ser deducible,
o cuando la provisión sea aplicada a su finalidad. El importe del crédito
a contabilizar será del 35% del total (el importe por el tipo de gravamen,
que es el importe que la sociedad podrá recuperar).
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 3.500 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
3.500
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En el año siguiente,
por la parte de crédito cobrada:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 5.000 | Tesorería |
a
|
Clientes dudoso cobro |
5.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 5.000 | Provisión insolvencias tráfico |
|
||
| insolvencias de tráfico |
a
|
Provisión insolvencias |
|
|
| tráfico aplicada |
5.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.750 | Hacienda Pública acreedor |
|
||
| por conceptos fiscales |
a
|
Hacienda Pública, impuesto |
|
|
| sobre beneficios anticipado |
1.750
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Por la parte de crédito
no cobrada:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.750 | Hacienda Pública acreedor |
|
||
| por conceptos fiscales |
a
|
Hacienda Pública, impuesto |
|
|
| sobre beneficios anticipado |
1.750
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
2-. El crédito frente al Ayuntamiento es provisionado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Clientes de dudoso cobro |
a
|
Clientes |
20.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Dotación provisión |
|
||
| insolvencias de tráfico |
a
|
Provisión insolvencias |
|
|
| de tráfico |
20.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
De esta provisión, 8.000€ son deducibles, por lo que al ser gasto
tanto fiscal como contablemente no generan ninguna diferencia. Sin embargo,
los otros 12.000€ son gasto contable, pero no fiscal, por lo que generan
una diferencia temporal positiva que se recuperará en el futuro cuando
la provisión sea aplicada. La empresa contabiliza el crédito por
12.000 x 0' 35 = 4.200€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 4.200 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
4.200
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
3-. En este momento no hay que contabilizar la provisión. Eso se hizo
el año pasado. Sin embargo, en aquel momento se registró un crédito
para reflejar la diferencia temporal positiva que se produjo. En este momento
al cumplirse las condiciones para que el gasto sea deducido, revierte aquella
diferencia. La empresa recupera el crédito que contabilizó.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 3.500 | Hacienda Pública acreedor |
|
||
| por conceptos fiscales |
a
|
Hacienda Pública, impuesto |
|
|
| sobre beneficios anticipado |
3.500
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
4-. La empresa contabiliza la provisión.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 13.000 | Clientes de dudoso cobro |
a
|
Clientes |
13.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 13.000 | Dotación provisión |
|
||
| insolvencias de tráfico |
a
|
Provisión insolvencias |
|
|
| de tráfico |
13.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Los otros 13.000€ son gasto contable, pero no fiscal, por lo que generan
una diferencia temporal positiva que se recuperará en el futuro cuando
la provisión sea aplicada. La empresa contabiliza el crédito por
13.000 x 0' 35 = 4.550€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 4.550 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
4.550
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
5-. La empresa no debe registrar la provisión, porque ya ha sido contabilizada.
Sin embargo, en este momento se produce una diferencia temporal positiva debido
a que ese gasto ya no es deducible. La base imponible del impuesto debe incrementarse
en 15.000€ correspondientes al gasto que se dedujo y ahora no es deducible.
La empresa puede contabilizar un crédito frente a la Hacienda Pública
por 5.250€ (15.000 x 0' 35).
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 5.250 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
5.250
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
6-. Se cobra el importe
del crédito.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 6.000 | Bancos |
a
|
Clientes de dudoso cobro |
6.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Se elimina el importe de
la provisión.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 6.000 | Provisión operaciones |
|
||
| de tráfico |
a
|
Provisión operaciones de |
|
|
| tráfico aplicada |
6.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En el ejercicio anterior
registró un crédito debido a una diferencia temporal positiva
que revertiría en el momento en que la provisión fuese deducible,
o se aplicase a su finalidad. En este momento al aplicarse la provisión
se recupera el crédito. Hay un ingreso contable (la provisión
aplicada) que no es ingreso fiscal (la dotación de la provisión
no fue gasto deducible). El importe del crédito recuperado es 6.000 x
0' 35 = 2.100€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 2.100 | Hacienda Pública acreedor |
|
||
| por conceptos fiscales |
a
|
Hacienda Pública, impuesto |
|
|
| sobre beneficios anticipado |
2.100
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
7-. La sociedad contabiliza el importe de la provisión.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Clientes de dudoso cobro |
a
|
Clientes |
20.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Dotación provisión |
|
||
| insolvencias de tráfico |
a
|
Provisión insolvencias |
|
|
| de tráfico |
20.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Sin embargo esta provisión
no es fiscalmente deducible. Se genera una diferencia temporal positiva que
se recuperará posteriormente cuando cumpla las condiciones para ser deducible,
o cuando la provisión sea aplicada a su finalidad. El importe del crédito
a contabilizar será del 35% del total (el importe por el tipo de gravamen,
que es el importe que la sociedad podrá recuperar).
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 7.000 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
7.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
8-. La empresa contabiliza
el importe de la provisión.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 100.000 | Clientes de dudoso cobro |
a
|
Clientes |
100.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 100.000 | Dotación provisión |
|
||
| insolvencias de tráfico |
a
|
Provisión insolvencias |
|
|
| de tráfico |
100.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Esta provisión es
fiscalmente deducible. Por tanto no se genera ninguna diferencia entre el gasto
contabilizado y el deducible en el impuesto de sociedades.
9-. La empresa dota la provisión.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 25.000 | Dotación provisión |
|
||
| insolvencias de tráfico |
a
|
Provisión insolvencias |
|
|
| de tráfico |
25.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En este caso no se
emplea la cuenta Clientes de dudoso cobro, porque al calcularse la provisión
en global, no se ha establecido ningún cliente en especial sobre el que
se tengan dudas.
Al mismo tiempo, eliminamos
la provisión que había del año anterior.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Provisión operaciones |
|
||
| de tráfico |
a
|
Provisión operaciones de |
|
|
| tráfico aplicada |
20.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
La provisión dotada
este año no es fiscalmente deducible. Se genera una diferencia temporal
positiva que se recuperará el año que viene cuando la provisión
sea aplicada.
25.000 x 35%= 8.750€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 8.750 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
8.750
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Por esta misma razón,
se produce una diferencia temporal negativa, debido a que recuperamos el importe
de la diferencia que se produjo el año pasado al dotarse una provisión
que no fue deducible. La provisión aplicada este año no debe ser
ingreso fiscal. En la medida que la dotación de la provisión no
fue deducible, el ingreso de la aplicación de la provisión tampoco
es ingreso fiscal.
20.000 x 35%= 7.000€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 7.000 | Hacienda Pública acreedor |
|
||
| por conceptos fiscales |
a
|
Hacienda Pública, impuesto |
|
|
| sobre beneficios anticipado |
7.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Normativa: Norma
de valoración número 12 del P.G.C.
Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, primera.