R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 12.3.


EJEMPLO I. EJEMPLO DE ACCIONES QUE COTIZAN.

La empresa A tiene 1.000 acciones de Telefónica adquiridas a 18€. La cotización del 31 de diciembre es de 17€.
La normativa fiscal no nos dice como debemos registrar el deterioro de valor de estas acciones, por lo que debemos acudir a la normativa contable.
La norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad dice que debemos valorar la participación por su valor razonable, pero la forma de hacerlo dependerá de la clase de participación de que se trate.

Caso 1-. Supongamos que se trata de un activo integrado en la cartera de negociación. Se imputará directamente la diferencia a Pérdidas y Ganancias.

 

___________________________

 

______________________________

 

1.000

6630. Pérdidas de cartera de

a

 540. Inversiones financieras a corto

 

 

negociación

 

plazo en instrumentos de patrimonio

1.000 

 

___________________________

 

______________________________

 

Puesto que el sistema empleado para calcular el deterioro de valor fiscal y contable coinciden, no se produce ninguna diferencia entre la base imponible y la cuenta de pérdidas y ganancias.

OJO: En este caso no hay un deterioro de valor, sino una valoración a valor razonable, que es deducible, pero no por el artículo 12, sino por 15.1 que condiciona la deducción a que se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Caso 2-. Otra posibilidad es que se traten de valores disponibles para venta. En este caso imputaremos el menor valor, no a pérdidas y ganancias, sino a patrimonio neto.

 

___________________________

 

______________________________

 

1.000

800. Pérdidas en activos financs

a

 540. Inversiones financieras a corto

 

 

disponibles para la venta

 

plazo en instrumentos de patrimonio

1.000 

 

___________________________

 

______________________________

 

OJO: En este caso no hay un deterioro de valor, sino una valoración a valor razonable, que no es deducible, pero no por el artículo 12, sino por 15.1 que condiciona la deducción a que se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Sin embargo el PGC prevé que pueda imputarse a un deterioro de valor si hay una falta de “recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización...”

 

___________________________

 

______________________________

 

1.000

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

Deterioro de valor de invers financs

 

 

 

 

no corrientes mantenidas para la venta

1.000

 

___________________________

 

______________________________

 

En este caso, el deterioro sí es deducible.

Caso 3-. Puede ser también una participación en una entidad vinculada.

 

___________________________

 

______________________________

 

1.000

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

293. Deterioro de valor de partics

 

 

 

 

a largo plazo en partes vinculadas

1.000

 

___________________________

 

______________________________

 

En este caso, el deterioro sí es deducible.

 


Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.







EJEMPLO II. EJEMPLO DE ACCIONES QUE NO COTIZAN.

Se adquieren 100 participaciones de la sociedad "Casas rurales del Pirineo SRL" por 1.000€. El capital de la sociedad está compuesto por 2.000 participaciones. Esta sociedad no cotiza en ningún mercado secundario. El 31 de diciembre, el valor del patrimonio de la sociedad es 18.000€. Al inicio del ejercicio, el valor del patrimonio de la sociedad era de 19.000€.

El valor de adquisición de cada participación es de 1.000/100= 10€.
El valor proporcional de los fondos propios de cada participación a 31 de diciembre es de 18.000/2.000= 9€.
El valor proporcional de los fondos propios de cada participación a 1 de enero es de 19.000/2.000= 9' 5€.

Calculamos en primer lugar el importe del deterioro de valor. Según la norma de registro valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, su valor lo calculamos por diferencia entre el valor razonable a 31 de diciembre y el valor de adquisición.
Deterioro contable: 100 x (10-9) = 100€.

El importe del deterioro de valor fiscalmente deducible es, como máximo, el importe correspondiente a la diferencia entre el valor proporcional de los fondos propios de principio de ejercicio, con el de final de ejercicio.
Máximo gasto deducible: 100 x (9' 5-9) = 50€.

El importe del deterioro de valor deducible por tanto es de 50€.

El año siguiente, a 31 de diciembre, desaparecen las causas que motivaron la dotación deterioro de valor.


En su contabilidad, la empresa registrará el deterioro de valor por los 100€ calculados de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Supongamosque se trata de acciones disponibles para la venta.

 

___________________________

 

______________________________

 

100

800. Pérdidas en activos financs

a

 540. Inversiones financieras a corto

 

 

disponibles para la venta

 

plazo en instrumentos de patrimonio

100 

 

___________________________

 

______________________________

 

OJO: En este caso no hay un deterioro de valor, sino una valoración a valor razonable, que no es deducible, pero no por el artículo 12, sino por 15.1 que condiciona la deducción a que se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Sin embargo el PGC prevé que pueda imputarse a un deterioro de valor si hay una falta de “recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización...”

 

___________________________

 

______________________________

 

1 00

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

Deterioro de valor de invers financs

 

 

 

 

no corrientes mantenidas para la venta

100

 

___________________________

 

______________________________

 

En este caso, el deterioro sí es deducible.

Sin embargo, fiscalmente sólo son deducibles 50. Se genera un ajuste positivo al resultado contable (diferencia temporaria deducible) en este ejercicio que será recuperada en el momento en que el deterioro de valor revierta. El importe del crédito a contabilizar es de 50 x 0'30= 15€.

 

___________________________

 

______________________________

 

15

4740. Activos por diferencias

 

 

 

 

temporarias deducibles

a

6301. Impuesto diferido

15

 

___________________________

 

______________________________

 


En el ejercicio siguiente las causas que motivaron el deterioro han desaparecido, por lo que la empresa recupera el valor.

 

___________________________

 

______________________________

 

100

Deterioro de valor de inversiones

 

 

 

 

financieras no corrientes

a

798. Reversión del

 

 

mantenidas para la venta

 

deterioro de participaciones

100

 

___________________________

 

______________________________

 

En este momento tenemos una ajuste negativo al resultado contable derivado del hecho de que hemos contabilizado un ingreso por 100, y sin embargo, el ingreso fiscal es sólo de 50€ (los 50€ cuya deducibilidad fue admitida en el ejercicio anterior). Se recupera la diferencia temporaria del ejercicio anterior, y por tanto revierte el crédito que se contabilizó entonces.

 

___________________________

 

______________________________

 

15

6301. Impuesto diferido

a

4740. Activos por diferencias

15

 

 

 

temporarias deducibles

 

 

___________________________

 

______________________________

 


Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.









EJEMPLO III. EJEMPLO DE ACCIONES QUE NO COTIZAN. (2)

Se adquieren 100 participaciones de la sociedad "Casas rurales del Pirineo SRL" por 1.000€. El capital de la sociedad está compuesto por 2.000 participaciones. Esta sociedad no cotiza en ningún mercado secundario. El 31 de diciembre, el valor del patrimonio de la sociedad es 18.000€. Al inicio del ejercicio, el valor del patrimonio de la sociedad era de 21.000€.

El valor de adquisición de cada participación es de 1.000/100= 10€.
El valor proporcional de los fondos propios de cada participación a 31 de diciembre es de 18.000/2.000= 9€.
El valor teórico proporcional de los fondos propios de cada participación a 1 de enero es de 21.000/2.000= 10' 5€.

Calculamos en primer lugar el importe del deterioro contable. Según la norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, su valor lo calculamos por diferencia entre el valor razonable a 31 de diciembre y el valor de adquisición.
Deterioro contable: 100 x (10-9) = 100€.

El importe del deterioro fiscalmente deducible es, como máximo, el importe correspondiente a la diferencia entre el valor proporcional de los fondos propios de principio de ejercicio, con el de final de ejercicio.
Máximo gasto deducible: 100 x (10' 5-9) = 150€.

Nos encontramos con que fiscalmente la empresa tendría derecho a deducir como máximo 150€, pero sólo ha podido contabilizar deterioro de valor contable por 100€; por tanto sólo podrá deducir 100€.


En su contabilidad, la empresa registrará el deterioro de valor por los 100€ calculados de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Supongamosque se trata de acciones disponibles para la venta.

 

___________________________

 

______________________________

 

100

800. Pérdidas en activos financs

a

 540. Inversiones financieras a corto

 

 

disponibles para la venta

 

plazo en instrumentos de patrimonio

100 

 

___________________________

 

______________________________

 

OJO: En este caso no hay un deterioro de valor, sino una valoración a valor razonable, que no es deducible, pero no por el artículo 12, sino por 15.1 que condiciona la deducción a que se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Sin embargo el PGC prevé que pueda imputarse a un deterioro de valor si hay una falta de “recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización...”

 

___________________________

 

______________________________

 

1 00

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

Deterioro de valor de invers financs

 

 

 

 

no corrientes mantenidas para la venta

100

 

___________________________

 

______________________________

 

Puesto que la cantidad contabilizada coincide con la deducida, no surge ninguna diferencia entre la contabilidad y la base imponible del impuesto.


Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.








EJEMPLO IV. EJEMPLO DE ACCIONES QUE NO COTIZAN. PLUSVALÍAS TÁCITAS.

Se adquieren 100 participaciones de la sociedad "Casas rurales del Pirineo SRL" por 1.000€. El capital de la sociedad está compuesto por 2.000 participaciones. Esta sociedad no cotiza en ningún mercado secundario. Al adquirir la sociedad, la empresa estimó que sus activos tenían un valor de mercado superior en 6.000€ al contable.
El 31 de diciembre, el valor del patrimonio de la sociedad es 18.000€. Al inicio del ejercicio, el valor del patrimonio de la sociedad era de 18.500€.

El valor de adquisición de cada participación es de 1.000/100= 10€.
Valor de plusvalía tácita asociada a cada participación: 6.000/2.000= 3€.
El valor proporcional de los fondos propios de cada participación a 31 de diciembre es de 18.000/2.000= 9€.
El valor proporcional de los fondos propios de cada participación a 1 de enero es de 18.500/2.000= 9' 25€.

Calculamos en primer lugar el importe del deterioro de valor. Según la norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, su valor lo calculamos por diferencia entre el valor razonable a 31 de diciembre y el valor de adquisición, dentro del valor razonable se incluirá el importe de las plusvalías tácitas que subsistan en ese momento. Entendemos que las plusvalías tácitas subsisten.
Deterioro de valor: 100 x [10-(9+3)] = 0€. Contablemente no hace falta registrar un deterioro.

El importe de la deterioro fiscalmente deducible es, como máximo, el importe correspondiente a la diferencia entre el valor proporcional de fondos propios de principio de ejercicio, con el de final de ejercicio.
Máximo gasto deducible: 100 x (9'5-9) = 50€.
Sin embargo, en este caso, no se ha contabilizado deterioro de valor alguno, por tanto, no se puede deducir como gasto ninguna cantidad.


En la contabilidad, no ha hecho falta registrar deterioro. Tampoco hay ninguna diferencia entre la cantidad a deducir en el impuesto y el gasto contable.
No hay que realizar ninguna anotación contable.

Supongamos sin embargo que las plusvalías tácitas han desaparecido.

Deterioro de valor: 100 x [10-9] = 100€. Contablemente hace falta registrar un deterioro de 100.

Sin embargo, los fondos propios no han disminuido, así que no hay gasto fiscal. Surge un ajuste positivo al resultado contable.

Supongamosque se trata de acciones disponibles para la venta.

 

___________________________

 

______________________________

 

100

800. Pérdidas en activos financs

a

 540. Inversiones financieras a corto

 

 

disponibles para la venta

 

plazo en instrumentos de patrimonio

100 

 

___________________________

 

______________________________

 

OJO: En este caso no hay un deterioro de valor, sino una valoración a valor razonable, que no es deducible, pero no por el artículo 12, sino por 15.1 que condiciona la deducción a que se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Sin embargo el PGC prevé que pueda imputarse a un deterioro de valor si hay una falta de “recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización...”

 

___________________________

 

______________________________

 

100

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

Deterioro de valor de invers financs

 

 

 

 

no corrientes mantenidas para la venta

100

 

___________________________

 

______________________________

 

El importe del crédito a contabilizar es de 100 x 0'30= 30€.

 

___________________________

 

______________________________

 

15

4740. Activos por diferencias

 

 

 

 

temporarias deducibles

a

6301. Impuesto diferido

15

 

___________________________

 

______________________________

 

 

Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.





EJEMPLO V. SOCIEDADES DEL GRUPO.

El 1 de enero de 2.000 se adquirió el 75% de una sociedad por 1.500.000€. En ese momento existía una plusvalía tácita de 600.000€, correspondiente a un inmueble.
El 1 de enero de 2.001 el valor proporcional de los fondos propios es de 1.600.000€, mientras que el 31 de diciembre de 2001 ha disminuido hasta 1.200.000€. En esta fecha permanece la plusvalía tácita.

Valor proporcional de los fondos propios de la participación: 1.200.000€. A este importe le añadimos el 75 % de la plusvalía que corresponde a la sociedad.
1.200.000 + 75% x 600.000 = 1.650.000€.
Valor de adquisición de la participación: 1.500.000€.

En este caso, vemos que no procede registrar un deterioro de valor, porque el valor contable con la plusvalía tácita es superior al de adquisición.

Supongamos ahora que durante el ejercicio vendió el inmueble en el que se materializaba la plusvalía tácita. En este caso, la situación es la siguiente:
Valor proporcional de los fondos propios de la participación: 1.200.000€.
Valor de adquisición de la participación: 1.500.000€.
Procede registrar un deterioro de valor por 300.000€.

El límite máximo de deducibilidad es de 1.600.000 - 1.200.000= 400.000€. Puesto que el deterioro de valor es de 300.000€, esa será la cantidad deducible.

Supongamos ahora que el valor proporcional de los fondos propios de la participación ha disminuido hasta 1.000.000€, pero la plusvalía tácita ha aumentado a 800.000 €.

El PGC señala que la comparación entre valores en empresas del grupo, multigrupo y asociadas la debemos hacer teniendo en cuenta las plusvalías tácitas (todas, no sólo las que subsistan desde la adquisición) por lo que no hay deterioro de valor contable:

1.000.000 + 75% x 800.000 = 1.600.000€.
Valor de adquisición de la participación: 1.500.000€.

Sin embargo, la Ley del Impuesto de Sociedades sólo ordena hacer la comparación con las plusvalías tácitas que subsistan desde la adquisición
1.000.000 + 75% x 600.000 = 1.450.000€.
Valor de adquisición de la participación: 1.500.000€.

En este caso, por tanto sí tenemos un deterioro de valor de 50.000 € que la ley del impuesto permite deducir incluso aunque no se haya contabilizado, por lo que tendremos una diferencia temporaria imponible.

 

En la contabilidad, deberá realizar las siguientes anotaciones:

Caso 1: Subsiste la plusvalía tácita.
Puesto que no hay que registrar un deterioro, no hay que realizar asientos contables.

Caso 2: No subsiste la plusvalía tácita.
En este caso, sí debemos registrar un deterioro de300.000€.

 

___________________________

 

______________________________

 

100

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

293. Deterioro de valor de partics

 

 

 

 

a largo plazo en partes vinculadas

100

 

___________________________

 

______________________________

 

No hay diferencias entre el gasto contable registrado, y el deducido, por lo que ya no habrá que realizar más anotaciones.

Caso 3: Tenemos una diferencia temporaria imponible de 50.000 x 0,30= 15.000 €.

 

___________________________

 

______________________________

 

15

6301. Impuesto diferido

a

479. Pasivos por diferencias

15

 

 

 

temporarias imponibles

 

 

___________________________

 

______________________________

 

Este ajuste debe reflejarse en la Memoria.


Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.




EJEMPLO VI. DEPRECIACIÓN DE ACCIONES PROPIAS.

Una sociedad adquirió acciones propias por importe de 20.000€. Al final del ejercicio se conocían los siguientes datos relativos a estas acciones:
· Su valor de cotización medio del último trimestre fue de 19.500€.
· Su valor de cotización de 31 de diciembre fue de 19.000€.
· Su valor teórico contable era de 18.500€.

La normativa contable no establece un procedimiento especial para el cálculo del deterioro de las acciones propias. Mediante consulta, el ICAC propuso que el importe del deterioro se calculase tomando el menor de:
· valor de cotización medio del último trimestre.
· valor de cotización de 31 de diciembre.
· valor teórico contable a 31 de diciembre.

En nuestro caso, el menor valor es el teórico contable a 31 de diciembre. El importe del deterioro a registrar será por tanto de 20.000-18.500= 1.500€.

En su contabilidad, la sociedad deberá registrar el menor valor de las acciones por los 1.500€.

 

___________________________

 

______________________________

 

1.500

113. Reservas voluntarias

a

Acciones propias

1.500

 

___________________________

 

______________________________

 

No hay gasto contable ni fiscal.

El nuevo PGC no reconoce las acciones propias como un activo, sino como un menor valor de los fondos propios, por lo que no tiene mucho sentido hablar de su deterioro.


Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.





EJEMPLO VII. APORTACIÓN DE NUEVOS RECURSOS

Se adquieren 100 participaciones de la sociedad "Casas rurales del Pirineo SRL" por 1.000€. El capital de la sociedad está compuesto por 2.000 participaciones. Esta sociedad no cotiza en ningún mercado secundario. El 31 de diciembre, el valor de los fondos propios de la sociedad es 28.000€. Al inicio del ejercicio, el valor de los fondos propios de la sociedad era de 21.000€.

Por otro lado, se sabe que los socios aportaron a la sociedad 5€ por acción durante el ejercicio, con posterioridad a la adquisición de la participación.

El valor de adquisición de cada participación es de 1.000/100= 10€. A esto hay que añadirle la aportación de 5€ por participación, por lo que el valor de adquisición de cada una es de 15€.
El valor proporcional de los fondos propios de cada participación a 31 de diciembre es de 28.000/2.000= 14€.
El valor proporcional de los fondos propios de cada participación a 1 de enero es de 21.000/2.000= 10' 5€.

El deterioro de valor a registrar es de 15-14= 1€ por participación, esto es, 100€.

Respecto al gasto fiscalmente deducible, vemos que a primera vista este deterioro de valor no es deducible. El valor contable a 31 de diciembre (14€) ha aumentado con respecto al valor de 1 de enero (10' 5); sin embargo, la ley señala que en este caso debemos tener en cuenta el importe de las aportaciones realizadas durante el ejercicio. A 31 de diciembre el balance social recoge una aportación de los socios de 5€ que no aparece reflejada a 1 de enero.
Si elaborásemos el balance de 1 de enero considerando la aportación de los 5€, el valor contable de una participación sería de 15' 5€, frente a los 14 de 31 de diciembre. Se puede deducir por tanto un deterioro de valor máximo de (15' 5 - 14) x 100 = 150€. Puesto que la cantidad contabilizada ha sido de sólo de 100€ de deterioro de valor, ésta será la cantidad deducible.


En su contabilidad, la empresa registrará la aportación de los 500€.

 

___________________________

 

______________________________

 

500

 540. Inversiones financs a corto

 

 

 

 

plazo en instrumentos de patrim

a

Banco

500 

 

___________________________

 

______________________________

 

A 31 de diciembre registrará el deterioro de valor por los 100€ calculados de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Supongamosque se trata de acciones disponibles para la venta.

 

___________________________

 

______________________________

 

100

800. Pérdidas en activos financs

a

 540. Inversiones financieras a corto

 

 

disponibles para la venta

 

plazo en instrumentos de patrimonio

100 

 

___________________________

 

______________________________

 

OJO: En este caso no hay un deterioro de valor, sino una valoración a valor razonable, que no es deducible, pero no por el artículo 12, sino por 15.1 que condiciona la deducción a que se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Sin embargo el PGC prevé que pueda imputarse a un deterioro de valor si hay una falta de “recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización...”

 

___________________________

 

______________________________

 

1.000

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

Deterioro de valor de invers financs

 

 

 

 

no corrientes mantenidas para la venta

1.000

 

___________________________

 

______________________________

 

En este caso, el deterioro sí es deducible.


Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.




EJEMPLO VIII. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.

Se adquieren 100 participaciones de la sociedad "Casas rurales del Pirineo SRL" por 1.000€. El capital de la sociedad está compuesto por 2.000 participaciones. Esta sociedad no cotiza en ningún mercado secundario. El 31 de diciembre, el valor del patrimonio de la sociedad es 8.000€. Al inicio del ejercicio, el valor del patrimonio de la sociedad era de 21.000€.

Por otro lado, se sabe que a mitad de ejercicio, la empresa reintegró a sus socios 5€ por participación.

El valor de adquisición de cada participación es de 1.000/100= 10€. A esta cantidad hay que restar los 5€ por acción que le ha reintegrado la sociedad. El valor de adquisición por participación es de 5€.
El valor teórico contable de cada participación a 31 de diciembre es de 8.000/2.000= 4€.
El valor teórico contable de cada participación a 1 de enero es de 21.000/2.000= 10' 5€.

Vemos que adquirió sus participaciones por 5€, y sin embargo, su valor a 31 de diciembre es de 4€. Procede registrar un deterioro de 1€ por participación. Esto es, 100€.

Respecto al gasto deducible, vemos que en principio procede un deterioro máximo de 6' 5€ por participación (10' 5-4). Sin embargo, la ley dice que en caso de que se hayan reembolsado aportaciones durante el ejercicio, debemos tenerlas en cuenta para calcular el deterioro deducible. Si restamos el importe del reembolso al valor de las participaciones a 1 de enero, el valor de cada una sería de 10' 5-5= 5' 5€. El deterioro máximo deducible en este caso es de 5' 5-4= 1' 5€; en total 100 x 1' 5= 150€. Puesto que el deterioro contabilizado ha sido de 100€, este es el importe que podemos deducir.


Supongamos que se trata de una entidad del grupo. En su contabilidad, la empresa registrará la devolución de los 500€.

 

___________________________

 

______________________________

 

500

Banco

a

240. Participaciones a largo

 

 

 

 

plazo en partes vinculadas

500 

 

___________________________

 

______________________________

 

A 31 de diciembre registrará el deterioro por los 100€ calculados de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad.

 

___________________________

 

______________________________

 

100

696. Pérdidas por deterioro

 

 

 

 

de participaciones

a

293. Deterioro de valor de partics

 

 

 

 

a largo plazo en partes vinculadas

100

 

___________________________

 

______________________________

 

Esta cantidad coincide con la fiscalmente deducible.


Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.


Volver


 


© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com           Página de inicio