R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se posee una cartera de
valores compuesta por:
1-. Obligaciones adquiridas por 10.000 € que cotizan en la Bolsa de París.
A 31 de diciembre tienen unos intereses devengados y no pagados por 200€.
Su valor de cotización a 31 de diciembre ha sido de 10.300€, mientras
que el valor medio de cotización del último trimestre ha sido
de 10.500€.
2-. Obligaciones adquiridas por 8.000€, con unos intereses devengados por
500 € que cotizan en la Bolsa de Hong-Kong. Su valor de cotización
a 31 de diciembre ha sido de 7.000€, mientras que el valor medio de cotización
del último trimestre ha sido de 7.500€.
3-. Obligaciones adquiridas por 5.000 € que cotizan en la Bolsa de Madrid.
A 31 de diciembre tienen unos intereses devengados y no pagados por 100€.
Su valor de cotización a 31 de diciembre ha sido de 4.800€, mientras
que el valor medio de cotización del último trimestre ha sido
de 5.000€.
4-. Pagarés adquiridos por 20.000 € que no cotizan. A 31 de diciembre
tienen unos intereses devengados y no pagados por 300€. Al final del ejercicio
el valor de los pagarés se estima en 19.800€. Los pagarés
se reembolsarán dentro de 2 años por 21.000€.
Para calcular la provisión
contable que procede dotar, comparamos el valor de adquisición junto
con los intereses devengados y no pagados, con el menor de los siguientes dos
valores:
· Valor de cotización del último día del ejercicio.
· Valor de cotización medio del último trimestre.
1-. Valor de adquisición más intereses devengados y no vencidos:
10.200 €
Valor de cotización del último día del ejercicio: 10.300€.
Valor de cotización medio del último trimestre: 10.500€.
En este caso vemos que el valor de adquisición con intereses (10.200)
es menor que el menor valor de cotización (10.300), por lo que no procede
dotar provisión.
2-. Valor de adquisición
más intereses devengados y no vencidos: 8.500.
Valor de cotización del último día del ejercicio: 7.000.
Valor de cotización medio del último trimestre: 7.500.
En este caso vemos que el valor de adquisición con intereses (8.500)
es mayor que el menor valor de cotización (7.000), por lo que procede
dotar provisión por 1.500€.
3-. Valor de adquisición
más intereses devengados y no vencidos: 5.100.
Valor de cotización del último día del ejercicio: 4.800.
Valor de cotización medio del último trimestre: 5.000.
En este caso vemos que el valor de adquisición con intereses (5.100)
es mayor que el menor valor de cotización (4.800), por lo que procede
dotar provisión por 300€.
4-. Valor de adquisición
más intereses devengados y no vencidos: 20.300.
en este caso, puesto que no hay valor de cotización, comparamos con el
valor de mercado que razonablemente hayamos calculado, 19.800 €.
Procede dotar una provisión por 500€.
Veamos ahora la deducibilidad
de las provisiones dotadas, dividiéndolas en grupos:
I-. Obligaciones que cotizan en mercados secundarios.
Se engloban aquí las obligaciones que cotizan en Madrid y París.
Podemos deducir el importe de la provisión dotada con el límite
de la depreciación sufrida en global.
De las obligaciones del punto 3 hemos dotado una provisión de 300€.
Sin embargo, de las del punto 1, no sólo no hemos dotado provisión,
sino que han experimentado un aumento de valor de 100€. La depreciación
global sufrida es pues de 200€.
II-. Obligaciones que cotizan
en un paraíso fiscal.
Es el caso de las obligaciones que cotizan en Hong-Kong.
Esta provisión no es deducible.
III-. Valores que no cotizan.
En este grupo figuran los pagarés del punto 4.
Puesto que tienen un valor cierto de reembolso (21.000€) esta provisión
tampoco es deducible.
|
V.Adquisición
|
V. Mercado
|
Prov. contable
|
Prov. fiscal
|
Ajuste
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| (I) |
10.200+5.100
|
10.300+4.800
|
300
|
200
|
+100
|
| (II) |
|
|
1.500
|
0
|
+1.500
|
| (III) |
500
|
0
|
+500
|
Contabilización.
I-. De las obligaciones que cotizan en mercados secundarios.
Se debe contabilizar una provisión de 300€ correspondientes al punto
3.
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| 300 | Dotación provisión valores |
|
||
| negociables |
a
|
Provisión depreciación | ||
| valores negociables |
300
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Puesto que sólo ha
sido gasto deducible 200€, se genera una diferencia temporal positiva que
será recuperable en el momento en que desaparezca la plusvalía
de las acciones cotizadas en París, o se aplique la provisión
dotada. Constituimos un crédito frente a Hacienda Pública por
100 x 35%= 35€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 35 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
35
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
II-. De las obligaciones
que cotizan en un paraíso fiscal.
Se debe contabilizar una provisión de 1.500€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.500 | Dotación provisión valores |
|
||
| negociables |
a
|
Provisión depreciación | ||
| valores negociables |
1.500
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Puesto que el importe de
esta provisión se ha contabilizado como gasto, pero no ha sido deducible
fiscalmente, se genera una diferencia temporal positiva que se recuperará
en el momento en que se aplique la provisión dotada. Constituimos un
crédito frente a Hacienda Pública por 1.500 x 35%= 525€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 525 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
525
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
III-. De los valores que
no cotizan.
Se debe contabilizar una provisión de 500€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 500 | Dotación provisión valores |
|
||
| negociables |
a
|
Provisión depreciación | ||
| valores negociables |
500
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Puesto que el importe de
esta provisión se ha contabilizado como gasto, pero no ha sido deducible
fiscalmente, se genera una diferencia temporal positiva que se recuperará
en el momento en que se aplique la provisión dotada. Constituimos un
crédito frente a Hacienda Pública por 500 x 35%= 175€.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 175 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| por conceptos fiscales |
175
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Normativa: Norma de valoración
número 8 del P.G.C.
Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, primera.