R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 12.4.


EJEMPLO I. DEPRECIACIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA.

Se posee una cartera de valores compuesta por:
1-. Obligaciones adquiridas por 10.000 € que cotizan en la Bolsa de París. A 31 de diciembre tienen unos intereses devengados y no pagados por 200€. Su valor de cotización a 31 de diciembre ha sido de 10.300€, mientras que el valor medio de cotización del último trimestre ha sido de 10.500€.
2-. Obligaciones adquiridas por 8.000€, con unos intereses devengados por 500 € que cotizan en la Bolsa de Hong-Kong. Su valor de cotización a 31 de diciembre ha sido de 7.000€, mientras que el valor medio de cotización del último trimestre ha sido de 7.500€.
3-. Obligaciones adquiridas por 5.000 € que cotizan en la Bolsa de Madrid. A 31 de diciembre tienen unos intereses devengados y no pagados por 100€. Su valor de cotización a 31 de diciembre ha sido de 4.800€, mientras que el valor medio de cotización del último trimestre ha sido de 5.000€.
4-. Pagarés adquiridos por 20.000 € que no cotizan. A 31 de diciembre tienen unos intereses devengados y no pagados por 300€. Al final del ejercicio el valor de los pagarés se estima en 19.800€. Los pagarés se reembolsarán dentro de 2 años por 21.000€.

Para calcular la provisión contable que procede dotar, comparamos el valor de adquisición junto con los intereses devengados y no pagados, con el menor de los siguientes dos valores:
· Valor de cotización del último día del ejercicio.
· Valor de cotización medio del último trimestre.


1-. Valor de adquisición más intereses devengados y no vencidos: 10.200 €
Valor de cotización del último día del ejercicio: 10.300€.
Valor de cotización medio del último trimestre: 10.500€.
En este caso vemos que el valor de adquisición con intereses (10.200) es menor que el menor valor de cotización (10.300), por lo que no procede dotar provisión.

2-. Valor de adquisición más intereses devengados y no vencidos: 8.500.
Valor de cotización del último día del ejercicio: 7.000.
Valor de cotización medio del último trimestre: 7.500.
En este caso vemos que el valor de adquisición con intereses (8.500) es mayor que el menor valor de cotización (7.000), por lo que procede dotar provisión por 1.500€.

3-. Valor de adquisición más intereses devengados y no vencidos: 5.100.
Valor de cotización del último día del ejercicio: 4.800.
Valor de cotización medio del último trimestre: 5.000.
En este caso vemos que el valor de adquisición con intereses (5.100) es mayor que el menor valor de cotización (4.800), por lo que procede dotar provisión por 300€.

4-. Valor de adquisición más intereses devengados y no vencidos: 20.300.
en este caso, puesto que no hay valor de cotización, comparamos con el valor de mercado que razonablemente hayamos calculado, 19.800 €.
Procede dotar una provisión por 500€.

Veamos ahora la deducibilidad de las provisiones dotadas, dividiéndolas en grupos:
I-. Obligaciones que cotizan en mercados secundarios.
Se engloban aquí las obligaciones que cotizan en Madrid y París.
Podemos deducir el importe de la provisión dotada con el límite de la depreciación sufrida en global.
De las obligaciones del punto 3 hemos dotado una provisión de 300€. Sin embargo, de las del punto 1, no sólo no hemos dotado provisión, sino que han experimentado un aumento de valor de 100€. La depreciación global sufrida es pues de 200€.

II-. Obligaciones que cotizan en un paraíso fiscal.
Es el caso de las obligaciones que cotizan en Hong-Kong.
Esta provisión no es deducible.

III-. Valores que no cotizan.
En este grupo figuran los pagarés del punto 4.
Puesto que tienen un valor cierto de reembolso (21.000€) esta provisión tampoco es deducible.

 
V.Adquisición
V. Mercado
Prov. contable
Prov. fiscal
Ajuste
(I)
10.200+5.100
10.300+4.800
300
200
+100
(II)
 
 
1.500
0
+1.500
(III)    
500
0
+500

Contabilización.
I-. De las obligaciones que cotizan en mercados secundarios.
Se debe contabilizar una provisión de 300€ correspondientes al punto 3.

___________________________
______________________________
 
300 Dotación provisión valores
 
 
  negociables
a
Provisión depreciación
      valores negociables
300
  ___________________________   ______________________________
 

Puesto que sólo ha sido gasto deducible 200€, se genera una diferencia temporal positiva que será recuperable en el momento en que desaparezca la plusvalía de las acciones cotizadas en París, o se aplique la provisión dotada. Constituimos un crédito frente a Hacienda Pública por 100 x 35%= 35€.

___________________________
______________________________
 
35 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios anticipado
a
Hacienda Pública, acreedor
 
      por conceptos fiscales
35
  ___________________________   ______________________________
 

 

II-. De las obligaciones que cotizan en un paraíso fiscal.
Se debe contabilizar una provisión de 1.500€.

___________________________
______________________________
 
1.500 Dotación provisión valores
 
 
  negociables
a
Provisión depreciación
      valores negociables
1.500
  ___________________________   ______________________________
 

Puesto que el importe de esta provisión se ha contabilizado como gasto, pero no ha sido deducible fiscalmente, se genera una diferencia temporal positiva que se recuperará en el momento en que se aplique la provisión dotada. Constituimos un crédito frente a Hacienda Pública por 1.500 x 35%= 525€.

___________________________
______________________________
 
525 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios anticipado
a
Hacienda Pública, acreedor
 
      por conceptos fiscales
525
  ___________________________   ______________________________
 

 

III-. De los valores que no cotizan.
Se debe contabilizar una provisión de 500€.

___________________________
______________________________
 
500 Dotación provisión valores
 
 
  negociables
a
Provisión depreciación
      valores negociables
500
  ___________________________   ______________________________
 

Puesto que el importe de esta provisión se ha contabilizado como gasto, pero no ha sido deducible fiscalmente, se genera una diferencia temporal positiva que se recuperará en el momento en que se aplique la provisión dotada. Constituimos un crédito frente a Hacienda Pública por 500 x 35%= 175€.

___________________________
______________________________
 
175 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios anticipado
a
Hacienda Pública, acreedor
 
      por conceptos fiscales
175
  ___________________________   ______________________________
 

Normativa: Norma de valoración número 8 del P.G.C.
                  Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera.


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