R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 12.5.


EJEMPLO. FONDO DE COMERCIO FINANCIERO.

 

 

Se compran acciones de dos sociedades que no cotizan.

La primera es francesa. La participación en su capital es del 10% y aunque su valor contable es de 10.000 € se han pagado 18.000 € porque está previsto que se haga con un importante contrato que le hará ganar mucho dinero.

La otra es española. En su momento compró terrenos en la montaña que ahora se van a urbanizar, así que aunque el valor de sus fondos propios es de 8.000 €, se han pagado 12.000 €.

En ambas sociedades tenemos fondos de comercio financieros asociados a sobreprecios por beneficios futuros, pero mientras que en el caso de la sociedad francesa la ley permite deducir un 5% anual, en el caso de la española el sobreprecio no es deducible.

Al final del primer año se podrá deducir un 5% los 8.000 € pagados de sobreprecio en la francesa, esto es 400 €, sin embargo no hay un gasto o pérdida contable, así que surge una diferencia temporaria imponible y una deuda frente a la Hacienda Pública. 30% x 400= 120.

 

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120

6301. Impuesto diferido

a

479. Pasivos por diferencias

120

 

 

 

temporarias imponibles

 

 

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Supongamos que al final del año siguiente ambas inversiones se revelan ruinosas, no se consigue el contrato de la francesa y no se recalifican los terrenos a la española.

Los fondos propios de la francesa caen a 9.000 €, mientras que los de la española caen a 7.000 €.

En el caso de la francesa tendremos una pérdida contable de 11.000 € (los 20.000 pagados menos los 10.000 del sobreprecio que se han perdido al no conseguirse el contrato y los 1.000 de la pérdida contable), pero fiscalmente podremos deducir los 1.000 € de la pérdida contable (por el artículo 12.3) y los 400 € de la amortización del fondo de comercio financiero.

Recuperamos el pasivo fiscal por los 400 € que dedujimos el año anterior sin haberlos imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias y registramos un crédito por los 7.200 € de deterioro que aún no hemos deducido (8.000 € pagados de sobreprecio menos los 800 € deducidos entre este año y el anterior)

 

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120

479. Pasivos por diferencias

 

 

 

 

temporarias imponibles

a

6301. Impuesto diferido

120

 

___________________________

 

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2.160

4740. Activos por diferencias

 

 

 

 

temporarias deducibles

a

6301. Impuesto diferido

2.160

 

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En el caso de la participación en la sociedad española sólo podremos deducir la pérdida por el deterioro correspondiente a la disminución de los fondos propios, esto es 1.000 €, pero el deterioro de los 4.000 € del fondo de comercio financiero ni son deducibles ahora ni lo serán hasta que se venda o liquide la participación.

Lo trataremos como una diferente permanente y no registraremos un crédito frente a la Hacienda Pública.

 

 


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