R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 12.6.

EJEMPLO I. FONDO DE COMERCIO ADQUIRIDO A UNA SOCIEDAD VINCULADA.

La sociedad A adquiere al inicio del 2001 un Fondo de Comercio a otra Sociedad Y de la que tiene una participación en su capital social del 75% por 12.000 euros. Esta a su vez lo adquirió de otra sociedad no vinculada por 8.000 euros.

El fondo de comercio adquirido a una sociedad del mismo grupo no es deducible, pero de los 12.000 €, 8.000 se han adquirido a una sociedad que no es del grupo, así que podrá deducirse el 5% de los 8.000 € (400) cada año. En contabilidad no hay gasto, así que recogemos una diferencia temporaria imponible (400 x 30%= 120).

 

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120

6301. Impuesto diferido

a

479. Pasivos por diferencias

120

 

 

 

temporarias imponibles

 

 

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Supongamos que al año siguiente el negocio al que corresponde el fondo de comercio pierde todo su valor. Se produce un deterioro del valor del fondo que se imputa contablemente a pérdida. Serán deducibles los 7.600 € del fondo de comercio adquirido a una entidad que no es del grupo y están pendientes de deducir.

Tendremos dos diferencias:
a) Una diferencia permanente corresponde a los 4.000 € del fondo de comercio adquirido a la empresa del grupo, que ni son deducibles ahora ni lo serán nunca.
b) Revierte la diferencia temporaria imponible registrada el ejercicio anterior.

 

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120

479. Pasivos por diferencias

 

 

 

 

temporarias imponibles

a

6301. Impuesto diferido

120

 

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