R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo art. 137. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.


EJEMPLO.

La sociedad LARTOSA tiene dos cuadros de Murillo adquiridos por 100.000 y 200.000€ cada uno respectivamente.
En 2003 los enajena ambos.
El primero lo vende por 150.000€, mientras que el segundo lo entrega a la Administración para pagar su deuda de 300.000€ por el impuesto de sociedades.

En el primer cuadro ha obtenido una renta de 50.000€, mientras que en el segundo ha obtenido 100.000€, sin embargo, al haberse empleado para pagar las deudas por el impuesto de sociedades, esta renta no tributa. Se produce por tanto una ajuste negativo de 100.000€ en la base imponible del impuesto.

Contablemente, debe registrar la enajenación de ambos cuadros.

En el caso del primer cuadro.

___________________________
______________________________
 
150.000 Tesorería
a
Inmovilizado
100.000
   
a
Beneficio en
 
      enajenación inmóvil
50.000
  ___________________________   ______________________________
 


En el caso del segundo

___________________________
______________________________
 
300.000 Hacienda Pública acreedor
 
  impuesto de sociedades
a
Inmovilizado
200.000
   
a
Beneficio en
      enajenación inmóvil
100.000
  ___________________________   ______________________________
 

En el caso de este segundo cuadro, la renta no debe tributar por el impuesto, ni ahora, ni nunca, por lo que se produce un ajuste permanente negativo de 100.000€.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. del 9/10/97, segunda.

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