R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo art. 137. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
EJEMPLO.
La sociedad LARTOSA tiene dos cuadros de Murillo adquiridos por 100.000 y
200.000€ cada uno respectivamente.
En 2009 los enajena ambos.
El primero lo vende por 150.000€, mientras que el segundo lo entrega a la
Administración para pagar su deuda de 300.000€ por el impuesto de
sociedades.
En el primer cuadro ha obtenido una renta de 50.000€, mientras que en el segundo ha obtenido 100.000€, sin embargo, al haberse empleado para pagar las deudas por el impuesto de sociedades, esta renta no tributa. Se produce por tanto una ajuste negativo de 100.000€ en la base imponible del impuesto.
Contablemente, debe registrar la enajenación de ambos cuadros.
En el caso del primer cuadro.
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150.000 |
Tesorería |
a |
Inmovilizado |
100.000 |
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a |
Beneficio
en |
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enajenación
inmovilizado |
50.000 |
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En el caso del segundo
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300.000 |
Hacienda
Pública acreedor |
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impuesto
de sociedades |
a |
Inmovilizado |
200.000 |
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a |
Beneficio
en |
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enajenación
inmovilizado |
100.000 |
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En el caso de este segundo cuadro, la renta no debe tributar por el impuesto, ni ahora, ni nunca, por lo que se produce un ajuste permanente negativo de 100.000€.
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