R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo art. 137. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.

EJEMPLO.

La sociedad LARTOSA tiene dos cuadros de Murillo adquiridos por 100.000 y 200.000€ cada uno respectivamente.
En 2009 los enajena ambos.
El primero lo vende por 150.000€, mientras que el segundo lo entrega a la Administración para pagar su deuda de 300.000€ por el impuesto de sociedades.

En el primer cuadro ha obtenido una renta de 50.000€, mientras que en el segundo ha obtenido 100.000€, sin embargo, al haberse empleado para pagar las deudas por el impuesto de sociedades, esta renta no tributa. Se produce por tanto una ajuste negativo de 100.000€ en la base imponible del impuesto.

Contablemente, debe registrar la enajenación de ambos cuadros.

En el caso del primer cuadro.

 

___________________________

 

______________________________

 

150.000

Tesorería

a

Inmovilizado

100.000

 

 

a

Beneficio en

 

 

 

 

enajenación inmovilizado

50.000

 

___________________________

 

______________________________

 


En el caso del segundo

 

___________________________

 

______________________________

 

300.000

Hacienda Pública acreedor

 

 

 

 

impuesto de sociedades

a

Inmovilizado

200.000

 

 

a

Beneficio en

 

 

 

 

enajenación inmovilizado

100.000

 

___________________________

 

______________________________

 

En el caso de este segundo cuadro, la renta no debe tributar por el impuesto, ni ahora, ni nunca, por lo que se produce un ajuste permanente negativo de 100.000€.



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