R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad LARTOSA tiene
dos cuadros de Murillo adquiridos por 100.000 y 200.000€ cada uno respectivamente.
En 2003 los enajena ambos.
El primero lo vende por 150.000€, mientras que el segundo lo entrega a
la Administración para pagar su deuda de 300.000€ por el impuesto
de sociedades.
En el primer cuadro ha obtenido una renta de 50.000€, mientras que en el segundo ha obtenido 100.000€, sin embargo, al haberse empleado para pagar las deudas por el impuesto de sociedades, esta renta no tributa. Se produce por tanto una ajuste negativo de 100.000€ en la base imponible del impuesto.
Contablemente, debe registrar la enajenación de ambos cuadros.
En el caso del primer cuadro.
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| 150.000 | Tesorería |
a
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Inmovilizado |
100.000
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a
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Beneficio en |
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| enajenación inmóvil |
50.000
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En el caso del segundo
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| 300.000 | Hacienda Pública acreedor | |||
| impuesto de sociedades |
a
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Inmovilizado |
200.000
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a
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Beneficio en | |||
| enajenación inmóvil |
100.000
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En el caso de este segundo cuadro, la renta no debe tributar por el impuesto, ni ahora, ni nunca, por lo que se produce un ajuste permanente negativo de 100.000€.
Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. del 9/10/97, segunda.