R.D. Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 14.Gastos no deducibles.
EJEMPLO I. REPARTO DE DIVIDENDOS A LOS SOCIOS.
La sociedad LASAOSA ha
decidido repartir 10.000 € a sus dos accionistas en concepto de
dividendos.
En este supuesto
debemos tener en cuenta varias circunstancias:
1-. La entrega del dinero no constituye gasto deducible para la empresa de
acuerdo al artículo 14.1.a, al destinarse a retribuir los fondos propios de la
entidad.
2-. El pago de los dividendos constituye en renta un rendimiento del capital
mobiliario, por lo que la empresa debe practicar la retención correspondiente.
El porcentaje a aplicar es del 18%.
18% x 10.000= 1.800 €.
El Art. 61 del
Reglamento del Impuesto de Sociedades establece que los dividendos se entienden
exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del
DIA siguiente al de su adopción, si aquella fecha no se determinó, y es en ese
momento en el que la Sociedad tiene la obligación fiscal de practicar la
retención.
Contablemente la
empresa registrará en su momento el acuerdo de repartir los dividendos a los
socios:
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___________________________ |
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______________________________ |
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10.000 |
Pérdidas
y ganancias |
a |
Dividendo
a pagar |
10.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
En el momento de
registrar el acuerdo de pagar los dividendos, la empresa no ha contabilizado
ningún gasto, por lo que no se produce ninguna diferencia entre la cuenta de
pérdidas y ganancias y la base imponible del impuesto.
En el momento que se
haya acordado se realiza el pago del dividendo.
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___________________________ |
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______________________________ |
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10.000 |
Dividendo
a pagar |
a |
Bancos |
8.200 |
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a |
Hacienda
Pública, acreedor |
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|
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por
retenciones practicadas |
1.800 |
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___________________________ |
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______________________________ |
|
EJEMPLO II. PAGO A LOS ADMINISTRADORES A CUENTA DEL BENEFICIO DEL EJERCICIO.
Una sociedad limitada
acuerda retribuir a los administradores con un 10% del beneficio del ejercicio.
La retribución de este ejercicio asciende a 10.000 €.
En la medida que la citada remuneración esté prevista en los estatutos de la
Sociedad, la retribución a los administradores no es una remuneración al
capital propio de la empresa. Por tanto sí será un gasto deducible para la
empresa siempre que haya sido contabilizado como gasto en la cuenta de pérdidas
y ganancias.
Contablemente, para que
el gasto por la retribución a los administradores sea deducible debe
registrarse como gasto contable.
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___________________________ |
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______________________________ |
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10.000 |
Gastos
de personal |
a |
Remuneraciones
pendientes |
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|
|
de pago |
10.000 |
|
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___________________________ |
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______________________________ |
|
En el momento del pago,
deberá practicar una retención del 35%.
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___________________________ |
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______________________________ |
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|
10.000 |
Remuneraciones
pendientes |
|
|
|
|
|
de pago |
a |
Bancos |
6.500 |
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|
a |
Hacienda
Pública acreedor |
|
|
|
|
|
por
retenciones practicadas |
3.500 |
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___________________________ |
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______________________________ |
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EJEMPLO III. PAGO A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES
Una Sociedad tiene dos
socios, con una participación en el 50% del capital social cada uno. Ambos son
administradores de la Sociedad, según consta en el registro mercantil, pero
sólo uno de ellos se dedica personalmente a la gerencia de la empresa, con su
nómina y número de alta en la seguridad social correspondiente.
Las cantidades que la
Sociedad abone a los dos socios por el puesto de administrador tendrán
diferente tratamiento fiscal, así por la parte correspondiente al socio que no
desempeña funciones de gerencia no se considerará gasto deducible pues se trata
de una mera liberalidad, pero en lo que concierne al otro socio sí que será
deducible la parte abonada al mismo porque se trata de la retribución de una
prestación de servicios realmente realizada.
EJEMPLO IV. GASTO POR IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Una empresa ha tenido
durante el ejercicio un beneficio de 100.000 €. Además se conocen los
siguientes datos:
1-. Tiene una diferencia temporaria deducible de 15.000 € generada en
este ejercicio.
2-. Revierte una diferencia temporaria imponible de 20.000 € generada en
ejercicios anteriores.
3-. Tiene una diferencia temporaria imponible de 10.000 € generada en
este ejercicio.
4-. Revierte una diferencia temporaria deducible de 25.000 € generada en
ejercicios anteriores.
5-. Tiene una diferencia permanente positiva de 15.000 €.
No tiene retenciones ni pagos fraccionados.
Cálculo de la cuota
íntegra.
|
RESULTADO
CONTABLE ANTES IMPUESTOS |
100.000 |
|
DIFERENCIAS
PERMANENTES |
+15.000 |
|
SALDO
DIFS. TEMPORARIAS |
0 |
|
BASE
IMPONIBLE |
115.000 |
|
TIPO DE
GRAVAMEN |
x 30% |
|
CUOTA INTEGRA |
34.500 |
La empresa deberá contabilizar estos 34.500 € como gasto, pero
fiscalmente no son deducibles. Suponen un ajuste positivo.
Registra el pago del
impuesto.
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|
___________________________ |
|
______________________________ |
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|
34.500 |
6300.
Impuesto corriente |
a |
Hacienda
Pública, acreedora |
|
|
|
|
|
por
impuesto de sociedades |
34.500 |
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
Contablemente, la
empresa debe registrar los diferentes ajustes:
Ajustes del punto 1-.
Crédito de 15.000 x 0,30= 4.500 €.
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___________________________ |
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______________________________ |
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4.500 |
4740.
Activos por diferencias |
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|
|
|
|
temporarias
deducibles |
a |
6301.
Impuesto diferido |
4.500 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Ajustes del punto 2-. Recuperamos una deuda de 20.000 x 0,30= 6.000 €.
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
7.000 |
479.
Pasivos por diferencias |
|
|
|
|
|
temporarias
imponibles |
a |
6301.
Impuesto diferido |
7.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Ajustes del punto 3-.
Deuda generada en este ejercicio 10.000 x 0,30= 3.000 €.
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
3.000 |
6301.
Impuesto diferido |
a |
479.
Pasivos por diferencias |
|
|
|
|
|
temporarias
imponibles |
3.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Ajustes del punto 4-.
Recuperamos un crédito de 25.000 x 0,30= 7.500 €.
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___________________________ |
|
______________________________ |
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|
15 |
6301.
Impuesto diferido |
a |
4740.
Activos por diferencias |
15 |
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|
|
|
temporarias
deducibles |
|
|
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___________________________ |
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______________________________ |
|
La diferencia originada por la no deducibilidad del
gasto por el pago del impuesto, no se registra contablemente, porque se trata
de una diferencia permanente positiva. No es deducible ahora ni lo será nunca.
Normativa: Norma de
registro y valoración número 13 del P.G.C.
EJEMPLO V. INGRESOS POR IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Una empresa ha tenido
durante el ejercicio 2008 una pérdida de 100.000€. Durante ese ejercicio
no ha habido más diferencias temporales o permanentes que las que se deriven
del ejemplo.
Se ingresaron pagos fraccionados por 25.000€.
Como consecuencia de la
existencia de una base imponible negativa, la empresa no debe ingresar nada. En
el futuro tendrá derecho a compensar esta base imponible negativa con bases
positivas que se obtengan, por lo que la normativa contable le autoriza a
registrar un crédito frente a la Hacienda Pública. El ingreso derivado de la
contabilización de este crédito no será ingreso fiscal, de la misma manera que
el gasto por el impuesto de sociedades no es gasto fiscalmente deducible.
Respecto a los pagos
fraccionados, la empresa tiene derecho a solicitar la devolución.
Ver Artículo 139.
Devolución de oficio.
Contablemente la empresa registra el derecho por la base imponible a compensar
en el futuro. 30% x 100.000= 30.000€
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
30.000 |
Créditos
por pérdidas |
|
|
|
|
|
a
compensar |
a |
6301.
Impuesto diferido |
30.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
También registra la
solicitud de devolución de los pagos fraccionados.
|
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___________________________ |
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______________________________ |
|
|
25.000 |
Hacienda
Pública, deudor |
|
|
|
|
|
por
devolución de impuestos |
a |
Hacienda
Pública retenciones |
|
|
|
|
|
y pagos
a cuenta |
25.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
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La diferencia originada
por la no-imputación como ingreso del crédito, no se registra contablemente,
porque se trata de una diferencia permanente negativa. No es ingreso fiscal
ahora ni lo será nunca.
Normativa: Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
EJEMPLO VI. PAGO DEL I.B.I.
Una empresa debe pagar
al Ayuntamiento 10.000 € en concepto de Impuesto sobre bienes inmuebles.
El Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades declara no deducible la
cuota de Impuesto de Sociedades, pero ello no quiere decir que otros impuestos
no sean deducibles. En general lo serán en la medida en que deben ser
considerados gasto contable.
En el caso del IBI, es gasto contable, y es fiscalmente deducible.
Contablemente, la
empresa registra el pago del impuesto.
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
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10.000 |
Otros
tributos |
a |
Tesorería |
10.000 |
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
Puesto que coinciden el
gasto contable y el fiscal, ya no debe realizarse ninguna anotación contable
más.
EJEMPLO VII. PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL JUEGO.
Una empresa ha
adquirido 40.000 € en participaciones para un conocido sorteo organizado
por una entidad privada. La empresa vende por su coste las participaciones a
los trabajadores de la empresa. Al finalizar la venta le quedan 5.000 €
en participaciones que ya no puede devolver porque ha pasado el plazo para
hacerlo, de modo que la empresa debe quedárselas.
Al cabo de una semana se celebra el sorteo, y la empresa resulta premiada con
50.000€.
1-. De los 40.000
€ gastados en la adquisición de las participaciones, los 5.000€ que
corresponden a participaciones que se queda la sociedad no son deducibles como
gasto porque corresponden a pérdidas del juego. Los 35.000€ correspondientes
a las participaciones entregadas a los trabajadores tampoco son deducibles,
porque se trata de un suplido, esto es, la Sociedad hace de intermediaria en la
compra de las participaciones para el sorteo. Ni tiene un gasto al adquirir los
boletos ni un ingreso al vendérselos a los trabajadores.
2-. Los 50.000€ obtenidos en el premio, deben integrarse en la base
imponible. Por regla general, cuando un ingreso proviene de un gasto que no fue
fiscalmente deducible, no se integra en la base imponible (por ejemplo, en el
caso de aplicación de provisiones que no fueron fiscalmente deducibles); sin
embargo, en este caso, aunque el gasto por la adquisición de las
participaciones para el juego no fuese deducible, el ingreso sí se computa
fiscalmente.
Contablemente, la empresa
registra la adquisición de las participaciones.
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___________________________ |
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______________________________ |
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40.000 |
Cuenta
corriente con |
|
|
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|
|
trabajadores
|
a |
Tesorería |
40.000 |
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
Posteriormente, vende participaciones por 35.000 €.
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
35.000 |
Tesorería |
|
|
|
|
5.000 |
Gastos
extraordinarios |
a |
Cuenta corriente
con |
|
|
|
|
|
trabajadores |
40.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Por último, registra la
obtención del premio.
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
50.000 |
Tesorería |
a |
Ingresos
extraordinarios |
50.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
La diferencia originada por la no deducibilidad del
gasto por la adquisición de las participaciones, no se registra contablemente,
porque se trata de una diferencia permanente positiva. No es deducible ahora ni
lo será nunca.
EJEMPLO VIII. IMPOSICIÓN DE SANCIONES E INTERESES DE DEMORA.
Como resultado de unas
actuaciones de la Inspección de Hacienda, se ha presentado a una empresa una
liquidación de la que resulta:
· Cuota por impuesto de sociedades: 10.000€.
· Intereses de demora: 1.200€, de los que corresponden 600 a este
ejercicio, y 600 al anterior.
Posteriormente, se impuso una sanción a la empresa de 3.500 € por estos
hechos.
1-. La cuota
descubierta no es deducible por no serlo en general el gasto derivado de la
contabilización del impuesto.
2-. Los intereses de
demora correspondientes a este ejercicio son un gasto financiero que no tiene
carácter sancionador sino indemnizatorio, por lo que son deducibles.
Respecto a los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, serán
deducibles, pero de acuerdo al artículo 19.3, esto es, siempre que no supongan
una menor tributación que la que hubiera correspondido de haberse imputado al
ejercicio en que se devengaron.
3-. Las sanciones, en ningún caso son deducibles.
Ver Artículo
19.3.
Contablemente la empresa refleja los gastos derivados del acta.
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___________________________ |
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______________________________ |
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10.000 |
Ajustes
negativos en |
|
|
|
|
|
imposición
sobre beneficios |
|
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600 |
Gastos
financieros |
|
|
|
|
600 |
Reservas |
a |
Hacienda
Pública acreedora |
|
|
|
|
|
por
conceptos fiscales |
11.200 |
|
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___________________________ |
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______________________________ |
|
En su momento también
contabiliza la sanción.
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___________________________ |
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______________________________ |
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|
3.500 |
Gastos
extraordinarios |
a |
Hacienda
Pública acreedora |
|
|
|
|
|
por
conceptos fiscales |
3.500 |
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
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Las diferencias originadas por la no deducibilidad
del gasto por la sanción y la cuota del impuesto de sociedades, no se registran
contablemente, porque se trata de diferencias permanentes positivas. No son
deducibles ahora ni lo serán nunca.
Normativa: Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
EJEMPLO IX.
IMPOSICIÓN DE RECARGOS.
La sociedad LABASA
presentó su declaración de sociedades, realizando el ingreso correspondiente,
10 días después de finalizar el plazo de finalización del plazo establecido
para ello. Por ello, como la cuota que debía ingresar era de 100.000 €,
la Administración le impuso un recargo de 5.000 €.
Este recargo origina un gasto contable. Sin embargo, dado su carácter
sancionador, no origina derecho a la deducción en el impuesto de sociedades,
por lo que se produce un incremento de la base imponible sobre el resultado
contable del periodo.
Ver el art. 27 de la Ley General Tributaria.
Contablemente, la sociedad registrará el pago de la cuota correspondiente y del
recargo impuesto.
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___________________________ |
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______________________________ |
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100.000 |
Hacienda
Pública, acreedora |
|
|
|
|
|
por
impuesto de sociedades |
|
|
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5.000 |
Gastos
extraordinarios |
a |
Tesorería |
105.000 |
|
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___________________________ |
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______________________________ |
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La diferencia originada por la no deducibilidad del
gasto por el recargo, no se registra contablemente, porque se trata de una
diferencia permanente positiva. No es deducible ahora ni lo será nunca.
Normativa: Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
EJEMPLO X. LIBERALIDADES.
En el marco de una
campaña para mejorar su imagen pública, una empresa ha donado 22.000 € a
dos entidades de su provincia.
1-. 10.000 € han sido destinados a una entidad que realiza actividades
sociales con la juventud. Esta entidad cumple las condiciones exigidas para
disfrutar del régimen previsto en la Ley 30/94, y el dinero entregado se va a
destinar a realizar estas actividades.
En este caso, si no rebasa los límites establecidos en el artículo 63 de la Ley
30/94, esta deducción será gasto deducible para la empresa donataria.
2-. 12.000 € a otra entidad que no cumple las condiciones de la Ley 30/94,
pero cuyas actividades son muy apreciadas por la ciudadanía.
Puesto que a esta empresa no se le puede aplicar el régimen especial de la ley
30/94, debe aplicarse el régimen general del Texto refundido de la Ley del
Impuesto de Sociedades sobre donaciones y liberalidades, por lo que el gasto
derivado de la donación no será deducible.
Art. 42 de la Ley 30/94.
Contablemente, la
empresa se limitará a registrar el gasto derivado de la entrega de las
cantidades donadas.
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___________________________ |
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______________________________ |
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22.000 |
Gastos
extraordinarios |
a |
Tesorería |
22.000 |
|
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___________________________ |
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______________________________ |
|
La diferencia originada
por la no deducibilidad del gasto por la donación del
punto segundo, no se registra contablemente, porque se trata de una diferencia
permanente positiva. No es deducible ahora ni lo será nunca.
EJEMPLO XI.
ATENCIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES.
1. La empresa LASTANOSA
ha adquirido agendas para el año 2010 por valor de 600 € con intención de
regalarlas a sus clientes más fieles como hace cada año.
En general los regalos no son un gasto deducible en el impuesto de sociedades.
Sin embargo en el caso de las relaciones públicas con clientes y proveedores, y
de las entregas a los trabajadores que sean una costumbre la Ley sí admite la deducibilidad.
Por decirlo así, la Ley no considera que se trate de un regalo, sino más bien,
de un gasto habitual y necesario para obtener posteriores ingresos.
En este caso, pese a regalar las agendas, el gasto de 600 € es deducible.
2. El jefe de ventas de
la empresa LASTANOSA, como atenciones a los clientes, todos los años antes de
Navidad, invita a comer a los principales clientes para tratar más directamente
temas relacionados con su labor de venta. De estas comidas la Sociedad conserva
el justificante documental del restaurante, que asciende a 300€.
La Sociedad LASTANOSA
podrá deducirse estos gastos, en la medida que se trate de gastos por
relaciones publicas con clientes y este justificado documentadamente la
realidad del gasto, como es en este supuesto.
Contablemente la
empresa debe registrar la adquisición de las agendas.
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___________________________ |
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______________________________ |
|
|
600 |
Publicidad,
propaganda y |
|
|
|
|
|
relaciones
públicas |
a |
Tesorería |
600 |
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
Igualmente debe
registrar la invitación a los clientes:
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
300 |
Publicidad,
propaganda y |
|
|
|
|
|
relaciones
públicas |
a |
Tesorería |
300 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Puesto que el gasto es
deducible, no se origina ninguna diferencia entre la cuenta de pérdidas y
ganancias y la base imponible del impuesto.
EJEMPLO XII. PROMOCIÓN DE VENTAS.
La empresa ANASA
elabora perfumes. Recientemente ha empezado a fabricar uno nuevo para señoras,
aunque todavía no es muy conocido en el mercado. Para promocionarlo ha decidido
regalar pequeños frasquitos en tiendas especializadas. El coste de la campaña es
de 100.000 €.
En general, los gastos debidos a regalos no son deducibles en el impuesto de
sociedades, sin embargo, en caso de promoción de ventas y gastos
correlacionados con los ingresos el gasto sí es deducible puesto que no se
trata de una mera liberalidad, sino que el objetivo del regalo es obtener
mayores ingresos.
Por tanto, el gasto de 100.000 € sí es deducible en este caso.
Contablemente la
empresa debe reflejar el gasto que haya tenido como consecuencia de la campaña
y de la producción de los perfumes (compras, personal, etc.).
|
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___________________________ |
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______________________________ |
|
|
X |
Compras |
|
|
|
|
Y |
Gastos
de personal |
|
|
|
|
Z |
Publicidad,
propaganda y |
|
|
|
|
|
relaciones
públicas |
a |
Tesorería |
100.000 |
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
Puesto que el gasto es deducible, no se origina ninguna diferencia entre la
cuenta de pérdidas y ganancias y la base imponible del impuesto.
EJEMPLO XIII. GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES.
En la cuenta de
pérdidas y ganancias de una sociedad aparece una operación realizada en
Liechtenstein y otra realizada en Bahamas.
La operación realizada con Liechtenstein se refiere a la importación de unas
mercaderías por valor de 15.000 € que fueron presentadas en aduana al
introducirlas en la Unión Europea.
La operación realizada en las Bahamas se refiere a los servicios prestados por
un abogado por valor de 2.000 €.
La compra de las
mercaderías es un gasto deducible, porque aunque se ha realizado con un paraíso
fiscal, puede ser justificado por el interesado, ya que tiene la documentación
de entrada de esas mercaderías en la Unión.
Sin embargo, la operación con el abogado de Bahamas difícilmente podrá ser probada,
por lo que no será gasto deducible.
Contablemente, la empresa debe registrar la compra de las mercaderías y el
gasto con el abogado.
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
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15.000 |
Compras
de mercaderías |
a |
Tesorería |
15.000 |
|
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___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
2.000 |
Servicios
de profesionales |
|
|
|
|
|
independientes
|
a |
Tesorería |
2.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
La diferencia originada
por la no deducibilidad del gasto del abogado no se
registra contablemente, porque se trata de una diferencia permanente positiva.
No es deducible ahora ni lo será nunca.
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