R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 15.1.
EJEMPLO I.
La sociedad X dispone de un local adquirido 01/01/2005 por 200.000 euros (no se incluye el valor del suelo), el 01/01/2009 es revalorizado en 20.000 euros. El coeficiente de amortización aplicado es del 2% anual.
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Períodos |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2009 |
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Amort. Cont. |
4.000 |
4.000 |
4.000 |
4.000 |
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4.434' 78 |
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Valor neto contable |
196.000 |
192.000 |
188.000 |
184.000 |
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180.000 |
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Valor neto actualización |
125 |
50 |
50 |
100 |
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19.565' 22 |
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Revalorización |
- |
- |
- |
- |
+20.000 |
- |
Fiscalmente no tiene efectos, es como si no se hubiera revalorizado.
La revalorización contable se cargará contra una cuenta de reservas, por lo que
al no producirse renta contable ni fiscal, no se produce ajuste alguno.
Respecto a la amortización:
Dotación a la amortización contable: 4.434' 78 €
Dotación a la amortización fiscal:
4.000 €
Ajuste positivo debido a la amortización: 434' 78€, que corresponde
a la amortización de la revalorización.
Si posteriormente se vendiese el bien, se produciría un ajuste positivo por
el importe de la revalorización que no hubiese sido amortizado contablemente.
Supongamos que el bien se vende el 1 de enero de 2010 por 210.000€.
Valor neto contable: 199.565' 22€. (Valor neto contable del bien
originario, más valor neto contable de la revalorización).
Valor neto fiscal: 180.000€.(Valor neto contable
del bien originario).
Beneficio contable: 210.000 - 195.565' 22= 10.434' 78€.
Beneficio fiscal: 210.000 - 180.000= 30.000€.
La revalorización practicada fue de 20.000€, de los que en 2009 se
amortizaron 434' 78€. Por tanto debe incrementarse el resultado
contable en 19.565' 22€ (20.000 - 434' 78).
Si incrementamos el resultado contable en ese importe (10.434' 78 +
19.565' 22= 30.000), vemos que coincide con el beneficio fiscal que
habíamos calculado.
Contabilización de la revalorización.
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20.000 |
Construcciones |
a |
Reserva de revalorización |
20.000 |
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Cada año, la empresa se encontrará con una diferencia positiva consecuencia
del hecho de que la amortización contable es mayor que la fiscal.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que al ser
la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización de asientos
contables.
El 1 de enero de 2002 se vende el inmovilizado.
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20.434' 78 |
Amortización acumulada |
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del inmovilizado material |
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210.000 |
Tesorería |
a |
Construcciones |
220.000 |
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a |
Beneficio venta |
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inmovilizado |
10.434' 78 |
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___________________________ |
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Esta venta origina una diferencia entre la base imponible y el resultado
contable de 19.565' 78€.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que al ser
la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización de asientos
contables.
EJEMPLO II. EJEMPLO DE ACCIONES QUE
COTIZAN.
La empresa A tiene 1.000 acciones de Telefónica adquiridas a 18€. La
cotización del 31 de diciembre es de 17€.
La normativa fiscal no nos dice como debemos registrar el cambio de valor de
estas acciones, por lo que debemos acudir a la normativa contable.
La norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad dice que
debemos valorar la participación por su valor razonable, pero la forma de
hacerlo dependerá de la clase de participación de que se trate.
Caso 1-. Supongamos que se trata de un activo integrado en la cartera de negociación. Se imputará directamente la diferencia a Pérdidas y Ganancias, por lo que es gasto deducible.
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1.000 |
6630.
Pérdidas de cartera de |
a |
540. Inversiones financieras a corto |
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|
negociación |
|
plazo en instrumentos de patrimonio |
1.000 |
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______________________________ |
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Puesto que el sistema empleado para calcular el deterioro de valor fiscal y contable coinciden, no se produce ninguna diferencia entre la base imponible y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Caso 2-. Otra posibilidad es que se traten de valores disponibles para venta. En este caso imputaremos el menor valor, no a pérdidas y ganancias, sino a patrimonio neto, por lo que no es gasto deducible.
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______________________________ |
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1.000 |
800.
Pérdidas en activos financs |
a |
540. Inversiones financieras a corto |
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|
disponibles
para la venta |
|
plazo en instrumentos de patrimonio |
1.000 |
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Sin embargo el PGC prevé que pueda imputarse a un deterioro de valor si hay una falta de “recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización...”
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1.000 |
696. Pérdidas por deterioro |
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de participaciones |
a |
Deterioro
de valor de invers financs
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|
no
corrientes mantenidas para la venta |
1.000 |
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En este caso, el deterioro sí es deducible.
Caso 3-. Puede ser también una participación en una entidad vinculada.
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1.000 |
696. Pérdidas por deterioro |
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de participaciones |
a |
293. Deterioro de valor de partics |
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a largo plazo en partes vinculadas |
1.000 |
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En este caso, el deterioro sí es deducible.
Normativa: Norma de registro y valoración número 9 del P.G.C.
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