R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 15.1.


EJEMPLO I.

La sociedad X dispone de un local adquirido 01/01/1997 por 200.000 euros ( no se incluye el valor del suelo), el 01/01/2001 es revalorizado en 20.000 euros. El coeficiente de amortización aplicado es del 2% anual.


a) La Ley de revalorización permite su inclusión en la Base Imponible.

Períodos
1997
1998
1999
2000
2001(1)
2001
Amort. Cont.
4.000
4.000
4.000
4.000
 
4.434' 78
Valor neto contable
196.000
192.000
188.000
184.000
 
180.000
Valor neto actualización
125
50
50
100
 
19.565' 22
Ajuste
-
-
-
-
+20.000
-

(1) Ajuste correspondiente a la revalorización del bien.
Contablemente la revalorización no genera renta alguna, pero fiscalmente sí, por lo que se genera una diferencia permanente positiva por el importe revalorizado.

Dotación a la amortización contable: 4.000+(4.000/184.000) x 20.000= 4.434' 78€.
Que corresponden:
· 4.000€ a la amortización del bien que venía realizándose, y
· 434' 78€ a la amortización de la revalorización.


b1) La Ley de revalorización no permite su inclusión en la Base Imponible.

La revalorización no genera ni renta contable ni fiscal.
Respecto a la amortización:
Dotación a la amortización contable: 4.434' 78 €.
Dotación a la amortización fiscal:          4.000 €.
Ajuste positivo debido a la amortización: 434' 78€, que corresponde a la amortización de la revalorización.

b2)Si la revalorización es llevada a cabo al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de junio.

La revalorización no genera ni renta contable ni fiscal, excepto en lo dispuesto por el Real Decreto Ley.
Respecto a la amortización:
Dotación a la amortización contable: 4.434' 78 €.
Dotación a la amortización fiscal:      4.434' 78 €.
No hay pues ajustes positivos ni negativos.

·c) La Revalorización es contable:
Fiscalmente no tiene efectos, es como si no se hubiera revalorizado.
La revalorización contable se cargará contra una cuenta de reservas, por lo que al no producirse renta contable ni fiscal, no se produce ajuste alguno.

Respecto a la amortización:
Dotación a la amortización contable: 4.434' 78 €
Dotación a la amortización fiscal:          4.000 €
Ajuste positivo debido a la amortización: 434' 78€, que corresponde a la amortización de la revalorización.

Si posteriormente se vendiese el bien, se produciría un ajuste positivo por el importe de la revalorización que no hubiese sido amortizado contablemente.
Supongamos que el bien se vende el 1 de enero de 2002 por 210.000€.
Valor neto contable: 199.565' 22€. (Valor neto contable del bien originario, más valor neto contable de la revalorización).
Valor neto fiscal: 180.000€.(Valor neto contable del bien originario).

Beneficio contable: 210.000 - 195.565' 22= 10.434' 78€.
Beneficio fiscal: 210.000 - 180.000= 30.000€.

La revalorización practicada fue de 20.000€, de los que en 2001 se amortizaron 434' 78€. Por tanto debe incrementarse el resultado contable en 19.565' 22€ (20.000 - 434' 78).
Si incrementamos el resultado contable en ese importe (10.434' 78 + 19.565' 22= 30.000), vemos que coincide con el beneficio fiscal que habíamos calculado.

a) Contabilización de la revalorización.

___________________________
______________________________
 
20.000 Construcciones
a
Reserva de revalorización
20.000 
  ___________________________   ______________________________
 

Esta revalorización genera un ajuste de 20.000€ en la Base Imponible, pero puesto que supone una diferencia permanente, ya no se realizarían más anotaciones contables.


b1) Contabilización de la revalorización

___________________________
______________________________
 
20.000 Construcciones
a
Reserva de revalorización
20.000 
  ___________________________   ______________________________
 

La actualización no se integra en la Base Imponible ni en la renta contable, por lo que no se producen ajustes en esta operación.
Cada año, la empresa se encontrará con una diferencia positiva consecuencia del hecho de que la amortización contable es mayor que la fiscal.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que al ser la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización de asientos contables.


b2) Revalorización llevada a cabo al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996.

Contabilización de la revalorización.

___________________________
______________________________
 
20.000 Construcciones
a
Reserva de revalorización
      RDL 7/1996 de 7 de junio
20.000
  ___________________________   ______________________________
 

El importe de la revalorización no supone renta fiscal alguna pero la revalorización es sometida a un gravamen único del 3% de ese valor.

___________________________
______________________________
 
600 Reserva de revalorización
a
Hacienda Pública, acreedora
  RDL 7/1996 de 7 de junio   por conceptos fiscales
600
  ___________________________   ______________________________
 


La amortización posterior tampoco da lugar a diferencias entre la base imponible y el resultado contable.


c) Contabilización de la revalorización.

___________________________
______________________________
 
20.000 Construcciones
a
Reserva de revalorización
20.000 
  ___________________________   ______________________________
 

Cada año, la empresa se encontrará con una diferencia positiva consecuencia del hecho de que la amortización contable es mayor que la fiscal.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que al ser la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización de asientos contables.

El 1 de enero de 2002 se vende el inmovilizado.

________________________
___________________________
 
  20.434' 78 Amortización acumulada
 
  del inmovilizado material
 
210.000 Tesorería
a
Construcciones
220.000     
   
a
Beneficio venta
    inmovilizado
10.434' 78
     
________________________
___________________________
 

Esta venta origina una diferencia entre la base imponible y el resultado contable de 19.565' 78€.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que al ser la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización de asientos contables.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.


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