R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad X dispone de un local adquirido 01/01/1997 por 200.000 euros ( no se incluye el valor del suelo), el 01/01/2001 es revalorizado en 20.000 euros. El coeficiente de amortización aplicado es del 2% anual.
a) La Ley de revalorización permite su inclusión en la Base Imponible.
| Períodos |
1997
|
1998
|
1999
|
2000
|
2001(1)
|
2001
|
| Amort. Cont. |
4.000
|
4.000
|
4.000
|
4.000
|
|
4.434' 78
|
| Valor neto contable |
196.000
|
192.000
|
188.000
|
184.000
|
|
180.000
|
| Valor neto actualización |
125
|
50
|
50
|
100
|
|
19.565' 22
|
| Ajuste |
-
|
-
|
-
|
-
|
+20.000
|
-
|
(1) Ajuste correspondiente
a la revalorización del bien.
Contablemente la revalorización no genera renta alguna, pero fiscalmente
sí, por lo que se genera una diferencia permanente positiva por el importe
revalorizado.
Dotación a la amortización contable: 4.000+(4.000/184.000) x 20.000=
4.434' 78€.
Que corresponden:
· 4.000€ a la amortización del bien que venía realizándose,
y
· 434' 78€ a la amortización de la revalorización.
b1) La Ley de revalorización no permite su inclusión en la Base
Imponible.
La revalorización
no genera ni renta contable ni fiscal.
Respecto a la amortización:
Dotación a la amortización contable: 4.434' 78 €.
Dotación a la amortización fiscal: 4.000
€.
Ajuste positivo debido a la amortización: 434' 78€, que corresponde
a la amortización de la revalorización.
b2)Si la revalorización es llevada a cabo al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de junio.
La revalorización
no genera ni renta contable ni fiscal, excepto en lo dispuesto por el Real Decreto
Ley.
Respecto a la amortización:
Dotación a la amortización contable: 4.434' 78 €.
Dotación a la amortización fiscal: 4.434' 78
€.
No hay pues ajustes positivos ni negativos.
·c) La Revalorización
es contable:
Fiscalmente no tiene efectos, es como si no se hubiera revalorizado.
La revalorización contable se cargará contra una cuenta de reservas,
por lo que al no producirse renta contable ni fiscal, no se produce ajuste alguno.
Respecto a la amortización:
Dotación a la amortización contable: 4.434' 78 €
Dotación a la amortización fiscal: 4.000
€
Ajuste positivo debido a la amortización: 434' 78€, que corresponde
a la amortización de la revalorización.
Si posteriormente se vendiese
el bien, se produciría un ajuste positivo por el importe de la revalorización
que no hubiese sido amortizado contablemente.
Supongamos que el bien se vende el 1 de enero de 2002 por 210.000€.
Valor neto contable: 199.565' 22€. (Valor neto contable del bien originario,
más valor neto contable de la revalorización).
Valor neto fiscal: 180.000€.(Valor neto contable del bien originario).
Beneficio contable: 210.000
- 195.565' 22= 10.434' 78€.
Beneficio fiscal: 210.000 - 180.000= 30.000€.
La revalorización
practicada fue de 20.000€, de los que en 2001 se amortizaron 434' 78€.
Por tanto debe incrementarse el resultado contable en 19.565' 22€ (20.000
- 434' 78).
Si incrementamos el resultado contable en ese importe (10.434' 78 + 19.565' 22=
30.000), vemos que coincide con el beneficio fiscal que habíamos calculado.
a) Contabilización
de la revalorización.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Construcciones |
a
|
Reserva de revalorización |
20.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Esta revalorización genera un ajuste de 20.000€ en la Base Imponible, pero puesto que supone una diferencia permanente, ya no se realizarían más anotaciones contables.
b1) Contabilización de la revalorización
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Construcciones |
a
|
Reserva de revalorización |
20.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
La actualización
no se integra en la Base Imponible ni en la renta contable, por lo que no se
producen ajustes en esta operación.
Cada año, la empresa se encontrará con una diferencia positiva
consecuencia del hecho de que la amortización contable es mayor que la
fiscal.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que
al ser la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización
de asientos contables.
b2) Revalorización llevada a cabo al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996.
Contabilización de
la revalorización.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Construcciones |
a
|
Reserva de revalorización | |
| RDL 7/1996 de 7 de junio |
20.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
El importe de la revalorización
no supone renta fiscal alguna pero la revalorización es sometida a un
gravamen único del 3% de ese valor.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 600 | Reserva de revalorización |
a
|
Hacienda Pública, acreedora | |
| RDL 7/1996 de 7 de junio | por conceptos fiscales |
600
|
||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
La amortización posterior tampoco da lugar a diferencias entre la base
imponible y el resultado contable.
c) Contabilización de la revalorización.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Construcciones |
a
|
Reserva de revalorización |
20.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Cada año, la empresa
se encontrará con una diferencia positiva consecuencia del hecho de que
la amortización contable es mayor que la fiscal.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que
al ser la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización
de asientos contables.
El 1 de enero de 2002 se
vende el inmovilizado.
| ________________________ | ___________________________ |
|
||
| 20.434' 78 | Amortización acumulada | |||
| del inmovilizado material | ||||
| 210.000 | Tesorería |
a
|
Construcciones |
220.000
|
|
a
|
Beneficio venta | |||
| inmovilizado |
10.434' 78
|
|||
| ________________________ | ___________________________ |
|
Esta venta origina una diferencia
entre la base imponible y el resultado contable de 19.565' 78€.
Esta diferencia no será recuperada en periodos posteriores, por lo que
al ser la diferencia de carácter permanente, no requerirá la realización
de asientos contables.
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.