R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 15.2.a.


EJEMPLO I.

La Sociedad X adquirió en 1998 una máquina por 10.000 euros.
La amortización anual ha sido de un 10%, coeficiente que se encuentra dentro de los límites de las tablas oficialmente aprobadas.
El 31/06/2001, tres años y medio después, transmite sin contraprestación alguna la máquina a la Sociedad Y.
El valor neto contable en el momento de la transmisión es:
(10.000-10.000 x 10% x 3' 5)= 6.500€.
El valor de mercado de la máquina es de 6.800€.

El 01/01/2003 la máquina es vendida por 5.500€.

Tratamiento fiscal para la sociedad transmitente o donante:

Períodos
2001
Renta contable
-6.500(1)
Renta fiscal
300(2)
Ajuste
6.800(3)

(1) Es una pérdida contable, cuya deducibilidad fiscal no se admite.
(2) Diferencia entre Valor de mercado y Valor neto contable del bien entregado
( 6.800-6.500).
(3) (6.500+300), ajuste positivo, que en contabilidad, será una diferencia permanente, puesto que no va a ser recuperada.

La Sociedad Adquirente o donataria, por su parte, valorará el bien por su valor de mercado, tanto fiscal como contablemente.
En su base imponible, reconocerá un ingreso fiscal por el valor de mercado del bien en el período de adquisición. Sin embargo en su contabilidad, este ingreso se integrará en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se vaya amortizando el bien, o cuando se transmita o dé de baja.

Períodos
2001
Renta contable
523(1)
Renta fiscal
6.800(2)
Ajuste
+6.277(3)

(1) Ingreso a distribuir en varios ejercicios, que se integrará en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se vaya amortizando el bien.
Amortización contable: (6.800/6' 5) x (6/12)= 523€.
Ingreso contable, será también 523€.
(2) Valor de mercado del bien 6.800€, que debe imputar en la base imponible en este ejercicio.
(3) Renta fiscal menos Renta contable: (6.800-523)= 6.277€.
Se genera un impuesto sobre beneficios anticipado 6.277 x 35%=2.197€.
El ingreso derivado de la donación recibida tributa anticipadamente, por lo que en períodos posteriores revertirá el ajuste con signo negativo al no considerarse renta fiscal el importe del ingreso a distribuir en varios ejercicios que se integre en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El 01/01/2003 la máquina es vendida por 5.500€.

Períodos
2001
2002
2003
2003(venta)
Renta fiscal
6.800
-
-
269(II)
Renta contable
523
1.046
5.231(I)
269(II)
Ajuste
6.277
-1.046
-5.231(I)
0

Amort. contable
523
1.046
-
-
Gasto fiscal
523
1.046
-
-
Ajuste
0
0
-
-

(l) Al transmitirse la máquina, se integrará en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe pendiente de la cuenta "Ingresos a distribuir en varios ejercicios".
Esta renta contable tributó anticipadamente cuando se adquirió la máquina, y por tanto en el momento de la transmisión no es renta fiscal. Revierte con signo negativo el impuesto sobre beneficios anticipado contabilizado en el 2001 por:
5.231 x 35%=1.830' 85€
(ll) Beneficio de la venta = 5.500 - (6.800-1.569)=269 €.


En su contabilidad, la sociedad donante (X) registra la donación de la máquina.

Sociedad X donante:

___________________________
______________________________
 
6.500 Donaciones Inmovilizado
 
  Material
 
3.500 Amortización Acumulada    
  Inmovilizado Material
a
Maquinaria
10.000
___________________________
______________________________
 

El ajuste en la base imponible también se realiza en el resultado contable por tratarse de una diferencia permanente, y por tanto no se registrará en contabilidad.

La sociedad donataria (Y) registra la recepción de la máquina, la diferencia temporal por la imputación fiscal del ingreso, la amortización y la imputación contable de ingresos.

Sociedad Y donataria:

En el momento de recibir la donación:

___________________________
______________________________
 
6.800 Maquinaria
a
Ingresos a distribuir en
   
varios ejercicios
6.800
___________________________
______________________________
 


31/12/2001

Amortización

___________________________
______________________________
 
523 Dotación Amortización
 
  Inmovilizado Material
a
Amortización acumulada
      Inmovilizado Material
523
___________________________
______________________________
 


Imputación contable de los ingresos a distribuir en varios ejercicios.

___________________________
______________________________
 
523 Ingresos a distribuir en
 
  varios ejercicios
a
Ingresos extraordinarios
523
___________________________
______________________________
 


Diferencia temporal por la imputación fiscal del ingreso
6.277 x 35%= 2.196' 95

___________________________
______________________________
 
2.196' 95 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios anticipados
a
Hacienda Pública, acreedor
 
      por conceptos fiscales
2.196' 95
  ___________________________   ______________________________
 


Si el bien es no amortizable y se espera que no se va a vender en un largo período de tiempo el ajuste lo trataremos como una diferencia permanente.
31/12/2002

Amortización

___________________________
______________________________
 
1.046 Dotación Amortización
 
  Inmovilizado Material
a
Amortización acumulada
      Inmovilizado Material
1.046
___________________________
______________________________
 


Imputación contable de ingresos

___________________________
______________________________
 
1.046 Ingresos a distribuir en
 
  varios ejercicios
a
Ingresos extraordinarios
1.046
___________________________
______________________________
 

Diferencia temporal por la imputación fiscal del ingreso.
Este año ya no hay ingreso fiscal. El ingreso contable no es por tanto ingreso fiscal, por lo que comienza a recuperarse el ajuste temporal del ejercicio anterior.
1.046 x 35%= 366' 1

___________________________
______________________________
 
366' 1 Hacienda Pública acreedor
 
 
  por conceptos fiscales
a
Hacienda Pública, impuesto
 
      sobre beneficios anticipado
366' 1
  ___________________________   ______________________________
 


01/01/2003

Venta del inmovilizado

___________________________
______________________________
 
5.500 Tesorería
 
1.569 Amortización Acumulada
 
  Inmovilizado Material
a
Maquinaria
6.800
   
a
Beneficio procedente
      Inmovilizado Material
269
___________________________
______________________________
 


Imputación contable de ingresos

___________________________
______________________________
 
5.231 Ingresos a distribuir en
 
  varios ejercicios
a
Ingresos extraordinarios
5.231
___________________________
______________________________
 

Recuperación del impuesto anticipado
5.231 x 35%= 1.830' 85

___________________________
______________________________
 
1.830' 85 Hacienda Pública acreedor
 
 
  por conceptos fiscales
a
Hacienda Pública, impuesto
 
      sobre beneficios anticipado
1.830' 85
  ___________________________   ______________________________
 

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda y primera.
                                 Resolución del I.C.A.C. de 27-6-92, primera 1ª.







EJEMPLO II.

La Sociedad X adquirió en 1998 una máquina por 10.000 euros.
La amortización anual ha sido de un 10%, coeficiente que se encuentra dentro de los límites de las tablas oficialmente aprobadas.
El 31/06/2001, tres años y medio después, transmite sin contraprestación alguna la máquina a la Sociedad Y.
Valor neto contable en el momento de la transmisión
(10.000-10.000 x 10 %x 3' 5)= 6.500
El valor de mercado de la máquina es de 6000€.

La Sociedad X:

Períodos
2001
Renta contable
-6.500(1)
Renta fiscal
-500(2)
Ajuste
6.000(3)

(1) Es una pérdida contable, cuya deducibilidad fiscal no se admite.
(2) Diferencia entre Valor de mercado y Valor neto contable del bien entregado.
Se trata de una pérdida contable admitida fiscalmente (6.000-6.500).
(3) En total, resulta un ajuste positivo, que en contabilidad, será una diferencia permanente, puesto que no va a ser recuperada.

La Sociedad Adquirente o donataria, por su parte, valorará el bien por su valor de mercado, tanto fiscal como contablemente.
En su base imponible, reconocerá un ingreso fiscal por el valor de mercado del bien en el período de adquisición. Sin embargo en su contabilidad, este ingreso se integrará en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se vaya amortizando el bien, o cuando se transmita o dé de baja.

Períodos
2001
Renta contable
461' 5(1)
Renta fiscal
6.000(2)
Ajuste
5.538' 5(3)

(1) Ingreso a distribuir en varios ejercicios, que se integrará en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se va amortizando el bien.
Amortización contable: (6.000/6' 5) x (6/12)= 461' 5€.
El ingreso contable es por tanto 461€.
(2) Valor de mercado del bien 6.000 €.
(3) Renta fiscal-Renta contable= (6.000-461' 5)= 5.538' 5 €.
Se genera un impuesto sobre beneficios anticipado 5.538' 5 x 35%=1.938' 5 €,.
El ingreso derivado de la donación recibida tributa anticipadamente, por lo que en períodos posteriores revertirá el ajuste con signo negativo, al no considerarse renta fiscal el importe del ingreso a distribuir en varios ejercicios que se integre en la cuenta de pérdidas y ganancias.


En su contabilidad, la sociedad donante (X) registra la donación de la máquina.

Sociedad X donante:

___________________________
______________________________
 
6.500 Donaciones Inmovilizado
 
  Material
 
3.500 Amortización Acumulada    
  Inmovilizado Material
a
Maquinaria
10.000
___________________________
______________________________
 

La sociedad donataria (Y) registra la recepción de la máquina, la diferencia temporal por la imputación fiscal del ingreso, la amortización y la imputación contable de ingresos.

Sociedad Y donataria:

En el momento de recibir la donación:

___________________________
______________________________
 
6.000 Maquinaria
a
Ingresos a distribuir en
   
varios ejercicios
6.000
___________________________
______________________________
 



31/12/2001

Amortización

___________________________
______________________________
 
461 Dotación Amortización
 
  Inmovilizado Material
a
Amortización acumulada
      Inmovilizado Material
461
___________________________
______________________________
 


Imputación contable de ingresos

___________________________
______________________________
 
461 Ingresos a distribuir en
 
  varios ejercicios
a
Ingresos extraordinarios
461
___________________________
______________________________
 

Diferencia temporal por la imputación fiscal del ingreso
5.538' 5 x 35%= 1.938' 5

___________________________
______________________________
 
1.938' 5 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios anticipados
a
Hacienda Pública, acreedor
 
      por conceptos fiscales
1.938' 5
  ___________________________   ______________________________
 

Si el bien es no amortizable y se espera que no se va a vender en un largo período de tiempo el ajuste lo trataremos como una diferencia permanente.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda y primera.
                                 Resolución del I.C.A.C. de 27-6-92, primera 1ª.


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