R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 15.2.c.


EJEMPLO I. DISOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN.

El Balance Final de Liquidación de la Sociedad X a 31/12/2009 es:

Terrenos y bienes naturales

100.000

Capital social

500.000

Construcciones

400.000

Reservas

100.000

Bancos

100.000

 

 

El valor de mercado de los terrenos asciende a 120.000€ y el de las construcciones a 500.000€. El socio X tiene un porcentaje de participación en el capital social del 50%, que adquirió en la constitución de la sociedad por 250.000€.

 

SOCIO

SOCIEDAD X

Renta contable

92.000

 

Renta fiscal

92.000(1)

120.000(2)

Ajuste

0

+120.000

(1) Valor de mercado del elemento recibido- Valor contable de la participación anulada = (120.000+500.000+100.000- 30% x 120.000) x 0' 5 -250.000= 92.000€.
{Donde, 120.000, 500.000, 100.000 son respectivamente el valor de mercado de los terrenos, las construcciones y los bancos.
30% x 120.000: impuestos pagados por la diferencia entre el valor de mercado y el contable.}

(2) Valor de mercado del elemento transmitido - Valor contable del elemento transmitido = (120.000+500.000)-(100.000+400.000)=120.000€.

La renta fiscal de 120.000€ generada en la sociedad tributa al 30%, y por tanto la deuda con la Hacienda Pública asciende a 36.000€, deuda que suponemos que se paga por Bancos.
El ajuste para la sociedad será una diferencia permanente, sin embargo para el socio será temporal porque revertirá con signo contrario en períodos posteriores por la amortización o transmisión.

Respecto al socio hay que decir que se está gravando la renta que se obtendría en la transmisión de las acciones. Por tanto, el socio tendrá derecho a la deducción por doble imposición del artículo 30 del presente texto.


Puesto que el socio ha poseído más del 5% del capital desde hace más de un año, será del 100% de los beneficios no distribuidos, con el límite de la renta obtenida.
92.000 x 30%= 27.600€.


Sociedad X

Pago del impuesto:

 

___________________________

 

______________________________

 

36.000

6300. Impuesto corriente

a

Hacienda Pública, acreedor

 

 

 

 

por conceptos fiscales

36.000

 

___________________________

 

______________________________

 

36.000

Hacienda Pública, acreedor

 

 

 

 

impuesto sobre beneficios

a

Bancos cuenta corriente

36.000

 

___________________________

 

______________________________

 

36.000

Pérdidas y ganancias

a

6300. Impuesto corriente

36.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Disolución de la sociedad:

 

___________________________

 

______________________________

 

500.000

Capital Social

 

 

 

100.000

Reservas

 

 

 

100.000

Amortización Acumulada

 

 

 

 

de Inmovilizado Material

a

Terrenos y bienes naturales

100.000

 

 

a

Construcciones

500.000

 

 

a

Bancos cuenta corriente

64.000

 

 

a

Pérdidas y ganancias

36.000

 

___________________________

 

______________________________

 


Socio

Para el socio lo recibido será una permuta comercial, registrará lo recibido por su valor razonable.

 

___________________________

 

______________________________

 

  32.000

Bancos cuenta corriente

 

 

 

  60.000

Terrenos y bienes naturales

 

 

 

250.000

Construcciones

a

250. Inversiones financieras a largo

 

 

 

 

plazo en instrumentos de patrimonio

250.000 

 

 

a

766. Beneficios en participaciones y

 

 

 

 

valores representativos de deuda

92.000

 

___________________________

 

______________________________

 


Con el antiguo PGC hubiera tenido que registrar los bienes percibidos por su valor contable, así que no hubiese habido renta contable y en consecuencia hubiese sido necesario practicar un ajuste fiscal, pero como ahora coinciden la renta contable y la fiscal, ya no es necesario.

La deducción por su parte, no supondrá la realización de asientos contables, sino la de un simple ajuste en la cuota del impuesto.

Normativa contable: Norma de registro y valoración 2.1.3 del PGC.





EJEMPLO II. SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS.

La Sociedad X modifica su objeto social.
El socio Y no está de acuerdo con esta modificación y decide separarse de la Sociedad. El socio Y tiene un porcentaje de participación del 25% en el Capital Social.
La Sociedad X no cotiza en bolsa y el último balance aprobado es el siguiente:

Otro inmovilizado

50.000

Capital

50.000

Construcciones

40.000

Reservas

30.000

Tesorería

20.000

Acreedores

30.000

En pago de sus participaciones la sociedad entrega al socio Y "Otro Inmovilizado" con un valor contable de 20.000€, y un valor de mercado de 22.500€.

Tributación del socio:
El socio integrará en su Base Imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada:
22.500- 12.500 =10.000€.

Las reservas de la Sociedad que son repartidas al socio, tributaron en forma de beneficios en períodos anteriores.
Para evitar que tributen ahora otra vez al ser repartidas al socio, éste podrá practicar en la cuota líquida del impuesto una deducción para evitar la doble imposición interna por la parte de los beneficios que tributaron en la Sociedad y no se repartieron, pasando a formar parte de las reservas.
Puesto que Y ha poseído más del 5% del capital desde hace más de un año, la deducción será de:
30% x 10.000= 3.000€.

Tributación de la sociedad:
En la Sociedad se produce una renta fiscal por:
Valor de mercado del bien entregado - Valor contable del bien entregado:
22.500- 20.000= 2.500€.
En la base imponible del ejercicio se produce un ajuste positivo de 2.500€.


Sociedad X

 

___________________________

 

______________________________

 

12.500

Capital Social

 

 

 

  7.500

Reservas

a

Otro Inmovilizado

20.000 

 

___________________________

 

______________________________

 

 

Para el transmitente es una operación con instrumentos de patrimonio propios, por lo que no hay resultado contable en la operación.

Puesto que fiscalmente, este inmovilizado entregado se valora por 22.500€, se produce una ajuste positivo a la base imponible de 2.500€. Esta diferencia tendrá carácter permanente, ya que nunca se recuperará.

Socio Y

 

___________________________

 

______________________________

 

22.500

Otro Inmovilizado

a

240. Participaciones a largo

 

 

 

 

plazo en partes vinculadas

12.500

 

 

a

773. Benefs. procedentes de partic.

 

 

 

 

a largo plazo en partes vinculadas

10.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Tenemos una renta fiscal de 10.000€ que sí se registra en contabilidad, por lo que se no produce diferencia alguna entre la base imponible y el resultado contable.

La deducción, por su parte, no es objeto de contabilización, sino que se resta directamente de la cuota al calcular el gasto del impuesto.

Normativa contable: Norma de registro y valoración 2.1.3 y 5.4 del PGC.





EJEMPLO III. EJEMPLO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.

1) La Sociedad X reduce Capital social en un 25%.
El valor nominal de cada acción era de 100€ y pasa a ser de 75€. A cada socio (que son personas físicas) se le entregan 25€ por acción.
El Capital social esta integrado por 100.000 acciones.

En el socio persona física no se genera renta fiscal alguna porque la devolución minora el precio de adquisición, y sólo habrá renta fiscal cuando el importe de la devolución supere el precio de adquisición.
En la Sociedad tampoco hay renta fiscal debido a que como, lo que se entrega es dinero, el valor contable y el valor de mercado son el mismo.

2) La Sociedad X tiene dos socios, ambos sociedades:
· Socio Y con una participación en el Capital Social del 25% adquirida por 250.000 €.
· Socio Z con una participación en al Capital Social del 75% adquirida por 750.000 €.
Los fondos propios de la sociedad:
Capital Social 1.000.000€
Reservas 50.000€
El Valor nominal de la acción es de 100€. La entidad va a reducir Capital Social, pasando a ser el valor nominal 25€, como contrapartida va a entregar a los socios dos elementos patrimoniales.

 

Precio Adq.

Amort. Acum.

Valor Mercado

Edificio

600.000

37.500

620.000

Local

200.000

12.500

180.000

Al socio Z se le entrega el edificio, mientras que al socio Y se le entrega el local.

 

Valor neto contable

Valor Mercado

Ajuste

Sociedad

750.000

800.000

+50.000

Socio Z

562.500

620.000

0(1)

Socio Y

187.500

180.000

0(2)

(1) No hay ajuste porque esta renta se integra en el resultado contable.

(2) En la Base Imponible del Socio Y no se produce ajuste fiscal alguno porque no hay exceso del valor de mercado sobre el valor neto contable.
Sin embargo, sí hay una pérdida de 7.500€, que debe contabilizarse al dar de baja la participación.


Sociedad X

 

___________________________

 

______________________________

 

750.000

Capital Social

 

 

 

50.000

Amortización Acumulada

 

 

 

 

de Inmovilizado Material

a

Edificio

600.000

 

 

a

Local

200.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Además tendrá un ajuste positivo en la base imponible por 50.000 € correspondientes a la diferencia entre los valores contable y fiscal de los bienes entregados.


Socio Y: reducción del valor de adquisición de las inversiones en un 75%.

 

___________________________

 

______________________________

 

180.000

Local

 

 

 

   7.500

673. Pérds procedentes de partic

 

 

 

 

a largo plazo en partes vincs

a

240. Participaciones a largo

 

 

 

 

plazo en partes vinculadas

187.500

 

___________________________

 

______________________________

 


El local entra en la contabilidad de Y por el valor de la participación anulada, con el límite del valor de mercado, por lo que se genera una pérdida por la diferencia.


Socio Z: reducción del valor de adquisición de las inversiones financieras permanentes en un 75%.

 

___________________________

 

_________________________

 

620.000

Edificio

a

Inversiones permanentes

 

 

 

 

en valores negociables

562.500

 

 

a

773. Benefs procs de partics

 

 

 

 

a largo plazo en partes vinculadas

57.500

 

___________________________

 

_________________________

 

Normativa contable: Norma de registro y valoración 2.1.3 y 5.4 del PGC.






EJEMPLO IV. DISTRIBUCIÓN NO DINERARIA DE BENEFICIOS.

La Sociedad X ha obtenido un resultado contable positivo de 40.000 euros. Decide repartir el 80% de los beneficios a los socios, y dado que no dispone de liquidez suficiente acuerda transmitir a los socios las participaciones en el capital social de la Sociedad W, de las que es titular.

El socio Y tiene una participación del 25% del Capital Social. El valor contable de la participación en W es de 30.000 euros y su valor de mercado de 32.000 euros, por lo que a Y le corresponde un dividendo de 8.000€.

 

Valor contable

Valor mercado

Ajuste

Sociedad X

29.000

32.000

+3.000

Socio Y

 

8.000

0

En principio esta participación estará compuesta por valores mantenidos para negociar, por lo que se valoran a valor razonable.

En el socio Y no se produce ajuste alguno, porque 8.000€ es el importe del ingreso contable que debe registrarse.


Sociedad X

 

___________________________

 

______________________________

 

3.000

540. Inversiones financieras a corto

 

 

 

 

plazo en instrumentos de patrimonio

a

773. Benefs procedentes de partic

 

 

 

 

a largo plazo en partes vinculadas

3.000

 

___________________________

 

______________________________

 

32.000

Pérdidas y Ganancias

a

Dividendo a pagar

32.000

 

___________________________

 

______________________________

 

32.000

Dividendo a pagar

a

540. Inversiones financieras a corto

 

 

 

 

plazo en instrumentos de patrimonio

32.000

 

___________________________

 

______________________________

 

 

Socio Y

 

___________________________

 

______________________________

 

8.000

Dividendo a cobrar

a

760. Ingresos de participaciones

 

 

 

 

en instrumentos de patrimonio

8.000

 

___________________________

 

______________________________

 

8.000

540. Inversiones financieras a corto

 

 

 

 

plazo en instrumentos de patrimonio

a

Dividendo a cobrar

8.000

 

___________________________

 

______________________________

 

 

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