R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 15.2.c.


EJEMPLO I. DISOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN.

El Balance Final de Liquidación de la Sociedad X a 31/12/2001 es:

Terrenos y bienes naturales100.000Capital social500.000
Construcciones400.000Reservas100.000
Bancos100.000  

El valor de mercado de los terrenos asciende a 120.000€ y el de las construcciones a 500.000€. El socio X tiene un porcentaje de participación en el capital social del 50%, que adquirió en la constitución de la sociedad por 250.000€.

 
SOCIO
SOCIEDAD X
Renta contable
 
 
Renta fiscal
89.000(1)
120.000(2)
Ajuste
+89.000
+120.000

(1) Valor de mercado del elemento recibido- Valor contable de la participación anulada = (120.000+500.000+100.000-35% x 120.000) x 0' 5 -250.000= 89.000€.
{Donde, 120.000, 500.000, 100.000 son respectivamente el valor de mercado de los terrenos, las construcciones y los bancos.
35% x 120.000: impuestos pagados por la diferencia entre el valor de mercado y el contable.}

(2) Valor de mercado del elemento transmitido - Valor contable del elemento transmitido = (120.000+500.000)-(100.000+400.000)=120.000€.

La renta fiscal de 120.000€ generada en la sociedad tributa al 35%, y por tanto la deuda con la Hacienda Pública asciende a 42.000€, deuda que suponemos que se paga por Bancos.
El ajuste para la sociedad será una diferencia permanente, sin embargo para el socio será temporal porque revertirá con signo contrario en períodos posteriores por la amortización o transmisión.

Respecto al socio hay que decir que se está gravando la renta que se obtendría en la transmisión de las acciones. Por tanto, el socio tendrá derecho a la deducción por doble imposición del artículo 30 del presente texto.


Puesto que el socio ha poseído más del 5% del capital desde hace más de un año, será del 100% de los beneficios no distribuidos, con el límite de la renta obtenida.
89.000 x 35%= 31.150€.


Sociedad X

Pago del impuesto:

___________________________
______________________________
 
42.000impuestos
 
 
 sobre beneficios
a
Hacienda Pública, acreedor
 
   por conceptos fiscales
42.000
 ___________________________ ______________________________
 
42.000Hacienda Pública, acreedor
 
 
 impuesto sobre beneficios
a
Bancos cuenta corriente
42.000
 ___________________________ ______________________________
 
42.000Pérdidas y ganancias
a
Impuesto sobre 
   beneficios
42.000
 ___________________________ ______________________________
 

Disolución de la sociedad:

___________________________
______________________________
 
500.000Capital Social
 
 
100.000Reservas
 
 
100.000Amortización Acumulada  
 de Inmovilizado Material
a
Terrenos y bienes naturales
100.000
  
a
Construcciones
500.000
  
a
Bancos cuenta corriente
58.000
  
a
Pérdidas y ganancias
42.000
 ___________________________ ______________________________
 


Socio

El valor de los terrenos y la construcción lo determinaremos repartiendo proporcionalmente en función de su valor de mercado.
Puesto que los registraremos por el valor contable, su valor total será de:
250.000 -29.000= 221.000€.
Donde 29.000 es el saldo final de los bancos tras pagar los impuestos:
50% x (100.000 - 120.000 x 35%)

Valor de los terrenos: 221.000 x (120.000/620.000)= 42.774€.
Valor de los terrenos: 221.000 x (500.000/620.000)= 178.226€.

___________________________
______________________________
 
  29.000Bancos cuenta corriente
 
 
  42.774Terrenos y bienes naturales
 
 
178.226Construcciones
a
Inversiones en permanentes
  
en valores negociables
250.000 
 ___________________________ ______________________________
 


Tendremos también un impuesto anticipado derivado del ajuste positivo en la base imponible que debe revertir en ejercicios futuros.

___________________________
______________________________
 
31.150Hacienda Pública, impuesto
 
 
 sobre beneficios anticipado
a
Hacienda Pública, acreedor
 
   por conceptos fiscales
31.150
 ___________________________ ______________________________
 

La deducción por su parte, no supondrá la realización de asientos contables, sino la de un simple ajuste en la cuota del impuesto.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y tercera.






EJEMPLO II. SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS.

La Sociedad X modifica su objeto social.
El socio Y no está de acuerdo con esta modificación y decide separarse de la Sociedad. El socio Y tiene un porcentaje de participación del 25% en el Capital Social.
La Sociedad X no cotiza en bolsa y el último balance aprobado es el siguiente:

Otro inmovilizado50.000Capital50.000
Construcciones40.000Reservas30.000
Tesorería20.000Acreedores30.000

En pago de sus participaciones la sociedad entrega al socio Y "Otro Inmovilizado" con un valor contable de 20.000€, y un valor de mercado de 22.500€.

Tributación del socio:
El socio integrará en su Base Imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada:
22.500- 12.500 =10.000€.

Las reservas de la Sociedad que son repartidas al socio, tributaron en forma de beneficios en períodos anteriores.
Para evitar que tributen ahora otra vez al ser repartidas al socio, éste podrá practicar en la cuota líquida del impuesto una deducción para evitar la doble imposición interna por la parte de los beneficios que tributaron en la Sociedad y no se repartieron, pasando a formar parte de las reservas.
Puesto que Y ha poseído más del 5% del capital desde hace más de un año, la deducción será de:
35% x 10.000= 3.500€.

Tributación de la sociedad:
En la Sociedad se produce una renta fiscal por:
Valor de mercado del bien entregado-Valor neto contable del bien entregado:
22.500- 20.000= 2.500€.
En la base imponible del ejercicio se produce un ajuste positivo de 2.500€.


Sociedad X

___________________________
______________________________
 
12.500Capital Social
 
 
  7.500Reservas
a
Otro Inmovilizado
20.000 
 ___________________________ ______________________________
 


Puesto que fiscalmente, este inmovilizado entregado se valora por 22.500€, se produce una diferencia positiva de 2.500€. Esta diferencia tendrá carácter permanente, ya que nunca se recuperará.

Socio Y

___________________________
______________________________
 
12.500Otro Inmovilizado
a
Inversiones Permanentes
 
  
en valores negociables
12.500
 ___________________________ ______________________________
 

Tenemos una renta fiscal de 10.000€ que no se registra en contabilidad, por lo que se produce diferencia alguna entre la base imponible y el resultado contable.
La diferencia es de carácter temporal, puesto que se recuperará en el momento en que el inmovilizado recibido se amortice, transmita o dé de baja.
Impuesto anticipado:
10.000 x 35%= 3.500

___________________________
______________________________
 
3.500Hacienda Pública, impuesto
 
 
 sobre beneficios anticipado
a
Hacienda Pública, acreedor
 
   por conceptos fiscales
3.500
 ___________________________ ______________________________
 

La deducción, por su parte, no es objeto de contabilización, sino que se resta directamente de la cuota al calcular el gasto del impuesto.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y tercera.






EJEMPLO III. EJEMPLO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.

1) La Sociedad X reduce Capital social en un 25%.
El valor nominal de cada acción era de 100€ y pasa a ser de 75€. A cada socio se le entregan 25€ por acción.
El Capital social esta integrado por 100.000 acciones.

En el socio no se genera renta fiscal alguna porque la devolución minora el precio de adquisición, y sólo habrá renta fiscal cuando el importe de la devolución supere el precio de adquisición.
En la Sociedad tampoco hay renta fiscal debido a que como, lo que se entrega es dinero, el valor contable y el valor de mercado son el mismo.

2) La Sociedad X tiene dos socios:
· Socio Y con una participación en el Capital Social del 25%.
· Socio Z con una participación en al Capital Social del 75%.
Los fondos propios de la sociedad:
Capital Social 1.000.000€
Reservas 50.000€
El Valor nominal de la acción es de 100€. La entidad va a reducir Capital Social, pasando a ser el valor nominal 25€, como contrapartida va a entregar a los socios dos elementos patrimoniales.

 
Precio Adq.
Amort. Acum.
Valor Mercado
Edificio
600.000
37.500
620.000
Local
200.000
12.500
180.000

Al socio Z se le entrega el edificio, mientras que al socio Y se le entrega el local.

 
Valor neto contable
Valor Mercado
Ajuste
Sociedad
750.000
800.000
+50.000
Socio Z
562.500
620.000
+57.500
Socio Y
187.500
180.000
0(1)

(1) En la Base Imponible del Socio Y no se produce ajuste fiscal alguno porque no hay exceso del valor de mercado sobre el valor neto contable.
Sin embargo, sí hay una pérdida de 7.500€, que debe contabilizarse al dar de baja la participación.


1) Sociedad X

___________________________
_________________________
 
2.500.000Capital Social
a
Tesorería
2.500.000 
 ___________________________ _________________________
 

Socio participación del 10%

___________________________
_________________________
 
250.000Tesorería
a
Inversiones permanentes
   en valores negociables
250.000
 ___________________________ _________________________
 


2) Sociedad X

___________________________
______________________________
 
750.000Capital Social
 
 
50.000Amortización Acumulada
 
 
 de Inmovilizado Material
a
Edificio
600.000
  
a
Local
200.000
 ___________________________ ______________________________
 


Socio Y: reducción del valor de adquisición de las inversiones financieras permanentes en un 75%.

___________________________
______________________________
 
180.000Local
 
 
   7.500Pérdidas en valores
 
 
 negociables
a
Inversiones permanentes
  
en valores negociables
187.500
 ___________________________ ______________________________
 


El local entra en la contabilidad de Y por el valor de la participación anulada, con el límite del valor de mercado, por lo que se genera una pérdida por la diferencia.


Socio Z: reducción del valor de adquisición de las inversiones financieras permanentes en un 75%.

___________________________
_________________________
 
562.500Edificio
a
Inversiones permanentes
   en valores negociables
562.500
 ___________________________ _________________________
 

El edificio entra en la contabilidad de Z por el valor de la participación anulada, sin embargo el valor de mercado, valor por el que debe valorarse fiscalmente, es de 620.000€, por lo que tenemos una diferencia temporal positiva de 57.500€. Esta diferencia se recuperará, de acuerdo al artículo 18 cuando el edificio se amortice, transmita, o dé de baja.
57.500 x 35%= 20.125€.

___________________________
______________________________
 
20.125Hacienda Pública, impuesto
 
 
 sobre beneficios anticipados
a
Hacienda Pública, acreedor
 
   por conceptos fiscales
20.125
 ___________________________ ______________________________
 


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y segunda.





EJEMPLO IV. DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN.

La sociedad A va a repartir sus 100.000€ de prima de emisión entre sus dos socios.
1-. Al socio X le entrega 50.000€ en dinero.
2-. Al socio Y le entrega un terreno que tiene contabilizado por 30.000€, pero cuyo valor de mercado es de 50.000€.

Sociedad A:
 
Valor contable
Valor fiscal
Ajuste
Dinero
50.000
50.000
0
Terreno
30.000
50.000
+20.000


Socios:
 
Valor participación
Valor bienes
Ajuste
Socio X
50.000
50.000
0
Socio Y
50.000
50.000
0

La distribución de la prima de emisión no genera derecho a deducción por doble imposición.

En su contabilidad, la empresa A registra la entrega de la prima de emisión.

___________________________
_________________________
 
80.000Prima de emisión
a
Tesorería
50.000
  
a
Terrenos
30.000
 ___________________________ _________________________
 

Aunque la sociedad ha repartido los 100.000€ de prima de emisión, la salida es sólo de 80.000€, porque ese es el valor contable de los bienes y derechos entregados.

Por otro lado se produce un ajuste de +20.000€, pero puesto que es una diferencia de carácter permanente, no origina anotaciones contables.

Socio X

___________________________
_________________________
 
50.000Tesorería
a
Inversiones financieras
  
en capital
50.000
 ___________________________ _________________________
 

Socio Y

___________________________
_________________________
 
50.000Terrenos
a
Inversiones financieras
  
en capital
50.000
 ___________________________ _________________________
 

En los socios no se producen ajustes, por lo que no hay diferencias entre la base imponible y el resultado contable.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.






EJEMPLO V. DISTRIBUCIÓN NO DINERARIA DE BENEFICIOS.

La Sociedad X ha obtenido en el 2001 un resultado contable positivo de 40.000 euros. Decide repartir el 80% de los beneficios a los socios, y dado que no dispone de liquidez suficiente acuerda transmitir a los socios las participaciones en el capital social de la Sociedad W, de las que es titular.

El socio Y tiene una participación del 25% del Capital Social. El valor contable de la participación en W es de 32.000 euros y su valor de mercado de 35.000 euros, por lo que a Y le corresponde un dividendo de 8.000€, con un valor de mercado de 8.750€.

 
Valor contable
Valor mercado
Ajuste
Sociedad X
32.000
35.000
+3.000
Socio Y
 
8.750
0

En el socio Y no se produce ajuste alguno, porque 8.750€ es el importe del ingreso contable que debe registrarse.


Sociedad X

___________________________
______________________________
 
32.000Pérdidas y Ganancias
a
Dividendo a pagar
32.000
___________________________
______________________________
 
32.000Dividendo a pagar
a
Inversiones permanentes
   en valores negociables
32.000
___________________________
______________________________
 

Socio Y
___________________________
______________________________
 
8.750Dividendo a cobrar
a
Ingresos de participaciones
  en capital
8.750
___________________________
______________________________
 
8.750Inversiones permanentes  
 en valores negociables
a
Dividendo a cobrar
8.750
___________________________
______________________________
 


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