R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 15.2.d.


EJEMPLO I. CONTABILIZACIÓN A VALORES DE MERCADO.

El Balance de la Sociedad X es el siguiente:

Terrenos y bienes naturales 100.000 Capital social 300.000
Construcciones 300.000 Reservas 100.000
Existencias   50.000 Acreedores 125.000
Tesorería   75.000    


Es absorbida por la Sociedad Y.
Valor de las participaciones = [Capital + Reservas + (Valor de mercado - Valor neto contable) x 0' 65] / 10.000 acciones.

 
Valor de mercado
Valor neto contable
Terrenos y bienes naturales
125.000
100.000
Construcciones
350.000
300.000
Existencias
  75.000
  50.000

Sociedad transmitente.

Por la diferencia entre el valor de mercado y el valor neto contable de los bienes entregados se hará un ajuste en la Base Imponible de +100.000€, lo que supondrá una tributación de 35.000€.


Sociedad adquirente.

Suponiendo que la adquisición de los elementos patrimoniales se valore a valores de mercado, no habrá ningún ajuste que realizar.

Socio, persona jurídica.

El valor contable de la participación recibida es el valor contable de la participación anulada: 300.000€, suponiendo que se posee desde la fundación de la sociedad, y que incluye la totalidad del capital.

El valor fiscal de la participación recibida es su valor de mercado:
625.000 -125000 -100.000 x 35%= 465.000€.
Los (100.000 x 35%) corresponden al crédito frente a la Hacienda Pública por la diferencia entre el valor de mercado y el valor neto contable de los bienes entregados.

Por la diferencia se hará un ajuste en la Base Imponible, que revertirá en períodos posteriores cuando se transmita la participación o se dé de baja.

En resumidas cuentas, se está gravando la renta que se obtendría en la transmisión de las acciones. Por tanto, el socio tendrá derecho a la deducción por doble imposición del artículo 30.

En caso de que el socio haya poseído más del 5% del capital desde hace más de un año, será del 100% de los beneficios no distribuidos.
(465.000 - 300.000) x 35%= 57.570€.


Contabilidad de las operaciones descritas.

Sociedad X
En primer lugar, tenemos una diferencia permanente positiva por 100.000€ derivados de la valoración al precio de mercado de sus activos.
Este ajuste, no da lugar a anotaciones contables.

En segundo lugar, tenemos el pago del impuesto por este ajuste.

___________________________
______________________________
 
35.000 Impuesto sobre
 
 
  beneficios
a
Tesorería
35.000
  ___________________________   ______________________________
 

Cierre del ejercicio

___________________________
______________________________
 
35.000 Pérdidas y Ganancias
a
Impuesto sobre
      beneficios
35.000
___________________________
______________________________
 

Por último, se contabiliza la liquidación de la sociedad.

___________________________
______________________________
 
300.000 Capital
 
100.000 Reservas
 
125.000 Acreedores
a
Terrenos
100.000
   
a
Construcciones
300.000
 
a
Existencias
50.000
 
a
Tesorería
40.000
 
a
Pérdidas y Ganancias
35.000
___________________________
______________________________
 


Sociedad Y

Contabiliza la recepción del patrimonio de X.

___________________________
______________________________
 
125.000 Terrenos y bienes naturales
 
350.000 Construcciones
 
  75.000 Existencias
 
  40.000 Tesorería
a
Capital Social
K (1)
 
a
Reservas
(465.000 - K)
 
a
Acreedores
125.000
___________________________
______________________________
 

(1) El importe del capital a emitir y de las reservas que se registren dependerá del número de acciones emitidas para compensar a los socios de X, y de su nominal. Lo único que sabemos es que deben sumar 465.000€.
En caso, por ejemplo, de que se emitan 20.000 acciones de 10€, el importe del capital a emitir será de 200.000€, y el de las reservas a registrar, de 265.000€.


Socio, persona jurídica

___________________________
______________________________
 
300.000 Inversiones permanentes    
  en valores negociables
a
Inversiones permanentes
      en valores negociables
300.000
___________________________
______________________________
 

Si no tiene intención de vender las participaciones en un corto plazo de tiempo, la diferencia entre el valor de mercado de la participación (465.000€) y el valor contable (300.000€) será considerada como una diferencia permanente, y por tanto no se registrará en contabilidad.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y segunda.






EJEMPLO II. CONTABILIZACIÓN A VALORES CONTABLES.

El Balance de la Sociedad X es el siguiente:

Terrenos y bienes naturales 100.000 Capital social 300.000
Construcciones 300.000 Reservas 150.000
Existencias   50.000 Acreedores 125.000
Tesorería    5.000    

Es absorbida por la Sociedad Y.

Valor de las participaciones = [Capital + Reservas + (Valor de mercado - Valor neto contable) x 0' 65] / 10.000 acciones.

 
Valor de mercado
Valor neto contable
Terrenos y bienes naturales
125.000
100.000
Construcciones
350.000
300.000
Existencias
  75.000
  50.000

Sociedad transmitente.
Por la diferencia entre el valor de mercado y el valor neto contable de los bienes entregados se hará un ajuste en la Base Imponible de +100.000€, lo que supondrá una tributación de 35.000€.


Sociedad adquirente.
Suponiendo que la adquisición de los elementos patrimoniales se registre a los valores que tenía en la contabilidad de X, no habrá ningún ajuste que realizar, pero sí se registrará un crédito frente a la Hacienda Pública que refleje el hecho de que los bienes están contabilizados por un valor mayor que el fiscal que tengan asignado.
En el momento en que los bienes se amorticen, transmitan o den de baja, se recuperará esta diferencia.
Supongamos que el 1 de enero del año siguiente, se venden las existencias por los 75.000€.
En ese momento tendremos una ganancia contable de 25.000€ (puesto que en contabilidad están valorados a 50.000€), pero fiscalmente no habrá resultado alguno (puesto que están valorados a 75.000€).


Socio, persona jurídica.
El valor contable de la participación recibida es el valor contable de la participación anulada: 300.000€, suponiendo que se posee desde la fundación de la sociedad, y que incluye la totalidad del capital.
El valor fiscal de la participación recibida es su valor de mercado:
625.000 -125000 -100.000 x 35%= 465.000€.
Por la diferencia se hará un ajuste en la Base Imponible, que revertirá en períodos posteriores cuando se transmita la participación o se dé de baja.

En resumidas cuentas, se está gravando la renta que se obtendría en la transmisión de las acciones. Por tanto, el socio tendrá derecho a la deducción por doble imposición del artículo 30.

En caso de que el socio haya poseído más del 5% del capital desde hace más de un año, será del 100% de los beneficios no distribuidos.
(465.000 - 300.000) x 35%= 57.570€.

Contabilidad de las operaciones descritas.

Sociedad X
En primer lugar, tenemos una diferencia permanente positiva por 100.000€ derivados de la valoración al precio de mercado de sus activos.
Este ajuste, no da lugar a anotaciones contables.

En segundo lugar, tenemos el pago del impuesto por este ajuste.

___________________________
_________________________
 
35.000 Impuesto sobre
 
  beneficios
a
Tesorería
35.000
  ___________________________   _________________________
 

Cierre del ejercicio

___________________________
_________________________
 
35.000 Pérdidas y ganancias
a
Impuesto sobre
   
beneficios
35.000
  ___________________________   _________________________
 


Por último, se contabiliza la liquidación de la sociedad.

___________________________
______________________________
 
300.000 Capital
 
100.000 Reservas
 
125.000 Acreedores
a
Terrenos
100.000
   
a
Construcciones
300.000
 
a
Existencias
50.000
 
a
Tesorería
40.000
 
a
Pérdidas y Ganancias
35.000
___________________________
______________________________
 

 

Sociedad Y
Contabiliza la recepción del patrimonio de X.

___________________________
______________________________
 
100.000 Terrenos y bienes naturales
 
300.000 Construcciones
 
  50.000 Existencias
 
  40.000 Tesorería
a
Capital Social
K (1)
 
a
Reservas
(365.000 - K)
 
a
Acreedores
125.000
___________________________
______________________________
 


(1) El importe del capital a emitir y de las reservas que se registren dependerá del número de acciones emitidas para compensar a los socios de X y de su nominal. Lo único que sabemos es que deben sumar 365.000€.

En caso, por ejemplo, de que se emitan 20.000 acciones de 10€, el importe del capital a emitir será de 200.000€, y el de las reservas a registrar, de 165.000€.

Por otro lado, sabemos que el valor fiscal de los elementos adquiridos es de 465.000€, frente a los 365.000€ de valor que tienen asignados en la contabilidad.
La sociedad contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública que recoja este hecho.
100.000 x 0' 35= 35.000€.

___________________________
______________________________
 
35.000 Hacienda Pública acreedor
 
 
  impuesto de sociedades
a
Impuesto sobre
 
      beneficios diferido
35.000
  ___________________________   ______________________________
 

El ejercicio siguiente, la sociedad vende las existencias por 75.000€.

___________________________
_________________________
 
75.000 Tesorería
a
Ventas de mercaderías
75.000
  ___________________________   _________________________
 

En ese momento se produce una diferencia negativa por 25.000€.
25.000 x 0' 35= 8.750€.

___________________________
______________________________
 
8.750 Impuesto sobre
 
 
  beneficios diferido
a
Hacienda Pública acreedor
 
      impuesto de sociedades
8.750
  ___________________________   ______________________________
 


Socio, persona jurídica

___________________________
______________________________
 
300.000 Inversiones permanentes    
  en valores negociables
a
Inversiones permanentes
      en valores negociables
300.000
___________________________
______________________________
 

Si no tiene intención de vender las participaciones en un corto plazo de tiempo, la diferencia entre el valor de mercado de la participación (465.000€) y el valor contable (300.000€) será considerada como una diferencia permanente, y por tanto no se registrará en contabilidad.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y segunda.

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