R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 15.9.


EJEMPLO I. ACCIONES PROPIAS.

Una sociedad ha adquirido 100 acciones propias por un valor de 1.000 €. Estas acciones tienen un valor nominal de 500 €. El valor de mercado de estas acciones era en el momento de la adquisición de 950 €.
En la adquisición la sociedad no puede deducir ninguna pérdida. Tampoco en su contabilidad puede registrarla, sino que los 1.000 € constituyen valor de adquisición. No hay pues ninguna diferencia entre base imponible y cuenta de pérdidas y ganancias.

Posteriormente vende 50 de las acciones por 550 €, y amortiza el resto.
En la venta se produce un beneficio de 50 € que deben imputarse tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias como en la base imponible.
Por las que amortiza sin embargo no puede imputar ningún resultado en la base imponible, ni en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tampoco se produce ninguna diferencia.

Contablemente debe registrar la adquisición de las acciones. También debe dotar una reserva para acciones propias, tal y como marca la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo

___________________________
______________________________
 
1.000 Acciones propias
a
Tesorería
1.000
  ___________________________   ______________________________
 
1.000 Reservas voluntarias
a
Reserva para acciones
   
propias
1.000
  ___________________________   ______________________________
 


Posteriormente registra la venta de la mitad de las acciones.

___________________________
______________________________
 
550 Tesorería
a
Acciones propias
500
   
a
Beneficio en operaciones con  
      acciones y obligaciones propias
50
  ___________________________   ______________________________
 
500 Reserva para acciones
 
  propias
a
Reservas voluntarias
500
  ___________________________   ______________________________
 

Registra la amortización de las demás acciones, la sociedad debe dar de baja la cuenta de Capital por el nominal, y por el resto, la de Reservas voluntarias, sin poder registrar ningún beneficio ni pérdida.

___________________________
______________________________
 
250 Capital social
 
250 Reservas voluntarias
a
Acciones propias
500
  ___________________________   ______________________________
 
500 Reserva para acciones
 
  propias
a
Reservas voluntarias
500
  ___________________________   ______________________________
 

Normativa contable: Norma de valoración número 10 del P.G.C.

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