R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 16. Reglas de valoración: operaciones vinculadas.


EJEMPLO I. NO VALORACION A PRECIOS DE MERCADO.

La Sociedad X presta un servicio a la Sociedad Y por 100.000€, siendo el valor de mercado de 120.000€. Ambas sociedades residen en España y el capital pertenece:

 
Señor A
Señora A
Señor B
Hermano Señor B
Sociedad X
50%
-
50%
-
Sociedad Y
-
70%
-
30%

¿Son Sociedades vinculadas?

La Sociedad X y la Sociedad Y están vinculadas porque el Sr. A participa en un 50% en la Sociedad X y su cónyuge en un 70% en la Sociedad Y. Porcentajes de participación superiores al 25% establecido por la norma para ser consideradas entidades vinculadas.


1-. La Sociedad X y la Sociedad Y tienen bases imponibles positivas de 100.000€.

A pesar de ser dos sociedades vinculadas, la Administración no podrá valorar a precios de mercado porque esto no supondría ni una mayor tributación ni un diferimiento de la misma.

 
Base Imp al precio pactado
Base Imp al precio de mercado
Tributación a precios pactados
Tributación a precios de mercado
Sociedad X
100.000
+120.000
35.000
42.000
Sociedad Y
100.000
80.000
35.000
28.000
A ingresar    
70.000
70.000

 

2-. Supongamos ahora que la Sociedad X tiene una base Imponible de -300.000€ y la Sociedad Y de +200.000€

 
Base Imp al precio pactado
Base Imp al precio de mercado
Tributación a precios pactados
Tributación a precios de mercado
Sociedad X
-300.000
-280.000
0
0
Sociedad Y
+200.000
+180.000
70.000
63.000
A ingresar    
70.000
63.000


En este caso, las sociedades tampoco son sociedades vinculadas, pero como la tributación no sólo no es menor, sino que es mayor que a precios de mercado, la administración tampoco puede valorar a precios de mercado.

3-. Supongamos por último. que la Sociedad X tiene una base Imponible de 200.000€ y la Sociedad Y de -300.000€

 
Base Imp al precio pactado
Base Imp al precio de mercado
Tributación a precios pactados
Tributación a precios de mercado
Sociedad X
+200.000
+220.000
+70.000
+77.000
Sociedad Y
-300.000
-320.000
0
0
A ingresar    
+70.000
+77.000

En este caso, la tributación sí es mayor cuando se produce a precios de mercado, por lo que la administración podrá adoptar esta valoración.







EJEMPLO II. VALORACION A PRECIOS DE MERCADO

La Sociedad X presta un servicio a la Sociedad Y. Ambas son vinculadas y residentes en España.
La remuneración pactada es de 100.000€, siendo el precio de mercado de 50.000€. La Sociedad X tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar por 200.000€, cuyo plazo de compensación termina este año.

 
Sociedad X
Sociedad Y
 
Precio pactado
Precio de mercado
Precio pactado
Precio de mercado
Bº previo al servicio
125.000
125.000
200.000
200.000
Prestación de servicio
100.000
50.000
-100.000
-50.000
Compensación de B.I. negat.
-200.000
-175.000
 
 
B. Imponible
+25.000
0
+100.000
+150.000

Tributación conjunta a precios pactados: [ 25.000+100.000] x 0,35 = 43.750€.
Tributación conjunta a precios de mercado: [ 0+150.000]x 0,35= 52.500€.

La Administración podrá valorar la prestación de servicios a precios de mercado, ya que la valoración al precio pactado supone una menor tributación.
Así, por esta valoración, se producirá un ajuste negativo en la Sociedad X de -50.000€ y en la Sociedad Y otro positivo de +50.000€. Ambos ajustes serán considerados como diferencias permanentes entre el resultado contable y la Base Imponible.

En la contabilidad, no se producirá ninguna anotación, puesto que los ajustes suponen sendas diferencias permanentes.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.







EJEMPLO III. VALORACION A PRECIOS DE MERCADO.

La Sociedad X cuya actividad principal es la fabricación de recambios de automóviles, vende a la Sociedad Y en la que participa en un 30% de su capital social, mercancías por un importe de 100.000€, siendo su valor de mercado de 200.000€. Las únicas existencias que tiene en el almacén la Sociedad Y, son las que ha comprado a la Sociedad X.

La Sociedad X tiene una Base Imponible de +100.000€ y la Sociedad Y de 0€. Ese mismo año la Sociedad X vende la mitad de sus existencias.

 
Base Imp al precio pactado
Base Imp al precio de mercado
Tributación a precios pactados
Tributación a precios de mercado
Sociedad X
+100.000
+200.000
+35.000
+70.000
Sociedad Y
0
-50.000
0
0
A ingresar    
+35.000
+70.000

En el primer periodo, supone una menor tributación la valoración de la operación al precio pactado, y en el próximo periodo en el que venda la otra mitad de las existencias supondrá una menor tributación para la Sociedad Y, así la Administración podrá valorar a precios de mercado la operación haciendo dos ajustes:

Sociedad X ajuste positivo de +100.000€, que corresponde al mayor importe de las ventas, si se valora a precios de mercado.
Sociedad Y ajuste negativo de -50.000€, que corresponde:
· al menor importe de las compras -100.000€.
· al mayor importe de las existencias finales +50.000€.

En el caso de que la Sociedad X hubiera estado domiciliada en el extranjero, la tributación no hubiera sido mayor en España en caso de valorarse a precios de mercado, por lo que la Administración no hubiera podido valorar la operación al citado precio.

En la contabilidad, debe registrarse:

Sociedad X

___________________________
_________________________
 
100.000 Tesorería
a
Ventas de mercaderías
100.000
  ___________________________   _________________________
 


Sociedad Y

___________________________
______________________________
 
100.000 Compra de mercaderías
a
Tesorería
100.000
___________________________
______________________________
 
  50.000 Mercaderías
a
Variación de existencias
50.000
___________________________
______________________________
 

Los ajustes que se producen son de carácter permanente. Son ingreso o gasto fiscal, que nunca lo serán en contabilidad. Por ello, no deben contabilizarse.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.







EJEMPLO IV.

La sociedad ABOSA se dedica a la prestación de servicios jurídicos.
Tiene dos abogados, el Sr. Abós, quien además es administrador de la sociedad, y su hija. Tiene también una secretaria, esposa del Sr. Abós, un despacho, y diversos medios (mobiliario, equipo informático, textos legales...).
Todos los ingresos de la sociedad proceden del ejercicio de la abogacía.
El despacho es propiedad de la Sra. de Abós, quien lo arrienda por 1.000 € anuales.
Las retribuciones pagadas anualmente por la empresa son las siguientes:
· Abogados: 10.000 € anuales.
· Secretaria: 6.000 € anuales.

Vemos que de acuerdo a los puntos 16.2.b y 16.2.c los tres trabajadores de ABOSA están en una situación de vinculación respecto de la sociedad. Respecto de las rentas obtenidas debemos distinguir:
· Los salarios no podrán ser valorados por la Administración, porque, de acuerdo al artículo 16.7, al ser prestaciones del trabajo personal, tener la sociedad medios para prestar sus servicios de abogacía, y provenir de estos servicios la mayoría de sus ingresos.
· Arrendamiento del despacho: en este caso, nada impide que la Administración valore este servicio, si su importe s diferente del de mercado, y de ello se deriva una disminución de la tributación.


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