R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 17.1.
EJEMPLO I. SOCIEDAD QUE CESA ACTIVIDAD.
Una sociedad anónima cesa en su actividad y se disuelve. En la fecha de cierre del ejercicio por cese la sociedad cuenta con los siguientes activos:
|
Elementos |
Valor contable |
Valor de mercado |
|
Terrenos
|
20.000 |
45.000 |
|
Existencias |
5.000 |
8.000 |
|
Acciones |
6.000 |
10.000 |
|
Maquinaria |
8.000 |
12.000 |
|
Elementos
de transporte |
5.000 |
6.000 |
El cese de la actividad se debe a que la empresa ha decidido trasladar su
actividad al extranjero.
No obstante, de momento quedan afectos a un establecimiento permanente todos
los elementos del activo que seguirá realizando la misma actividad, excepto las
acciones que son retiradas por los dueños de la sociedad, y las existencias que
se llevan a las nuevas instalaciones de la empresa.
En este ejercicio, al cesar la actividad de la empresa y trasladar su
actividad al extranjero, debería valorarse a precios de mercado todos los
elementos del activo. Sin embargo, puesto que parte de los bienes quedan afectos
a un establecimiento
permanente, sólo se valora a precios de mercado aquellos elementos que no se
afectan al establecimiento. En nuestro ejemplo, las acciones y las existencias.
Se integra en la base imponible [(10.000-6.000) + (8.000-5.000)]= 7.000
€.
En el siguiente ejercicio, la empresa vende los terrenos por los 45.000
€, y traslada al extranjero el resto de sus bienes del establecimiento,
que cesa su actividad.
En este ejercicio, el establecimiento permanente deberá integrar en su base
imponible el beneficio de la venta del terreno y la diferencia entre los
valores de mercado y contables del resto de bienes del establecimiento.
Se integra en la base imponible [(12.000-8.000) + (6.000-5.000)]= 5.000
€; además de los 25.000 € derivados de la venta del terreno.
No obstante, ya no se integra en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades,
sino en la del Impuesto de la Renta de los no residentes.
Contablemente, el primer ejercicio, la empresa contabiliza el pago del impuesto, considerando los ajustes debidos a las existencias y las acciones como ajustes permanentes.
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
X |
Impuesto
corriente |
a |
Hacienda
Pública, acreedora |
|
|
|
|
|
por
impuesto de sociedades |
X |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Posteriormente, la empresa registra su disolución.
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
|
Pasivo |
a |
Activo |
|
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
La sociedad a la que pertenece el establecimiento permanente español deberá registrar la recepción de estos elementos
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
20.000 |
Terrenos |
|
|
|
|
8.000 |
Maquinaria |
|
|
|
|
5.000 |
Elementos
transporte |
a |
Capital
y reservas |
33.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
En el segundo ejercicio esta sociedad registrará la venta del terreno.
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
45.000 |
Bancos |
a |
Terrenos |
20.000 |
|
|
|
a |
Beneficio
en la enajenación |
|
|
|
|
|
del
inmovilizado |
25.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Contabiliza el pago del impuesto, considerando los bienes transferidos al extranjero como ajustes permanentes.
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
X |
Impuesto
corriente |
a |
Hacienda
Pública, acreedora |
|
|
|
|
|
por
impuesto de sociedades |
X |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
¿Qué pasa con la Ley del Impuesto de los no residentes? Ya no se gravan por el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades las rentas de establecimientos permanentes, por lo que no deberían integrarse en su Base Imponible las rentas de este establecimiento.
© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel.
902 303 103 - comercial@gabilos.com
Página de inicio