R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad anónima
cesa en su actividad y se disuelve. En la fecha de cierre del ejercicio por
cese la sociedad cuenta con los siguientes activos:
| Elementos |
Valor contable
|
Valor de mercado
|
| Terrenos |
20.000
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45.000
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| Existencias |
5.000
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8.000
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| Acciones |
6.000
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10.000
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| Maquinaria |
8.000
|
12.000
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| Elementos de transporte |
5.000
|
6.000
|
El cese de la actividad
se debe a que la empresa ha decidido trasladar su actividad al extranjero.
No obstante, de momento quedan afectos a un establecimiento permanente todos
los elementos del activo que seguirá realizando la misma actividad, excepto
las acciones que son retiradas por los dueños de la sociedad, y las existencias
que se llevan a las nuevas instalaciones de la empresa.
En este ejercicio, al cesar
la actividad de la empresa y trasladar su actividad al extranjero, debería
valorarse a precios de mercado todos los elementos del activo. Sin embargo,
puesto que parte de los bienes quedan afectos a un establecimiento
permanente, sólo se valora a precios de mercado aquellos elementos que
no se afectan al establecimiento. En nuestro ejemplo, las acciones y las existencias.
Se integra en la base imponible [(10.000-6.000) + (8.000-5.000)]= 7.000 €.
En el siguiente ejercicio,
la empresa vende los terrenos por los 45.000 €, y traslada al extranjero
el resto de sus bienes del establecimiento, que cesa su actividad.
En este ejercicio, el establecimiento permanente deberá integrar en su
base imponible el beneficio de la venta del terreno y la diferencia entre los
valores de mercado y contables del resto de bienes del establecimiento.
Se integra en la base imponible [(12.000-8.000) + (6.000-5.000)]= 5.000 €;
además de los 25.000 € derivados de la venta del terreno.
No obstante, ya no se integra en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades,
sino en la del Impuesto de la Renta de los no residentes.
Contablemente, el primer
ejercicio, la empresa contabiliza el pago del impuesto, considerando los ajustes
debidos a las existencias y las acciones como ajustes permanentes.
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| X | Impuesto |
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| sobre beneficios |
a
|
Hacienda Pública, acreedora |
|
|
| por impuesto de sociedades |
X
|
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| ___________________________ | ______________________________ |
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Posteriormente, la empresa
registra su disolución.
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| Pasivo |
a
|
Activo |
|
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| ___________________________ | ______________________________ |
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La sociedad a la que pertenece
el establecimiento permanente español deberá registrar la recepción
de estos elementos
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| 20.000 | Terrenos |
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| 8.000 | Maquinaria |
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| 5.000 | Elementos transporte |
a
|
Capital y reservas |
33.000
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| ___________________________ | ______________________________ |
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En el segundo ejercicio
esta sociedad registrará la venta del terreno.
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| 45.000 | Bancos |
a
|
Terrenos |
20.000
|
|
a
|
Beneficio en la enajenación |
|
||
| del inmovilizado |
25.000
|
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| ___________________________ | ______________________________ |
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Contabiliza el pago del
impuesto, considerando los bienes transferidos al extranjero como ajustes permanentes.
| ___________________________ | ______________________________ |
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| X | Impuesto sobre beneficios |
a
|
Hacienda Pública, acreedora |
|
| por impuesto de sociedades |
X
|
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¿Qué pasa con la Ley del Impuesto de los no residentes? Ya no se gravan por el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades las rentas de establecimientos permanentes, por lo que no deberían integrarse en su Base Imponible las rentas de este establecimiento.
Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.