R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 17.1.

EJEMPLO I. SOCIEDAD QUE CESA ACTIVIDAD.

Una sociedad anónima cesa en su actividad y se disuelve. En la fecha de cierre del ejercicio por cese la sociedad cuenta con los siguientes activos:

Elementos

Valor contable

Valor de mercado

Terrenos

20.000

45.000

Existencias

5.000

8.000

Acciones

6.000

10.000

Maquinaria

8.000

12.000

Elementos de transporte

5.000

6.000

El cese de la actividad se debe a que la empresa ha decidido trasladar su actividad al extranjero.
No obstante, de momento quedan afectos a un establecimiento permanente todos los elementos del activo que seguirá realizando la misma actividad, excepto las acciones que son retiradas por los dueños de la sociedad, y las existencias que se llevan a las nuevas instalaciones de la empresa.

En este ejercicio, al cesar la actividad de la empresa y trasladar su actividad al extranjero, debería valorarse a precios de mercado todos los elementos del activo. Sin embargo, puesto que parte de los bienes quedan afectos a un establecimiento
permanente, sólo se valora a precios de mercado aquellos elementos que no se afectan al establecimiento. En nuestro ejemplo, las acciones y las existencias.
Se integra en la base imponible [(10.000-6.000) + (8.000-5.000)]= 7.000 €.

En el siguiente ejercicio, la empresa vende los terrenos por los 45.000 €, y traslada al extranjero el resto de sus bienes del establecimiento, que cesa su actividad.
En este ejercicio, el establecimiento permanente deberá integrar en su base imponible el beneficio de la venta del terreno y la diferencia entre los valores de mercado y contables del resto de bienes del establecimiento.
Se integra en la base imponible [(12.000-8.000) + (6.000-5.000)]= 5.000 €; además de los 25.000 € derivados de la venta del terreno.
No obstante, ya no se integra en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, sino en la del Impuesto de la Renta de los no residentes.

Contablemente, el primer ejercicio, la empresa contabiliza el pago del impuesto, considerando los ajustes debidos a las existencias y las acciones como ajustes permanentes.

 

___________________________

 

______________________________

 

X

Impuesto corriente

a

Hacienda Pública, acreedora

 

 

 

 

por impuesto de sociedades

X

 

___________________________

 

______________________________

 

Posteriormente, la empresa registra su disolución.

 

___________________________

 

______________________________

 

 

Pasivo

a

Activo

 

 

___________________________

 

______________________________

 

La sociedad a la que pertenece el establecimiento permanente español deberá registrar la recepción de estos elementos

 

___________________________

 

______________________________

 

20.000

Terrenos

 

 

 

  8.000

Maquinaria

 

 

 

  5.000

Elementos transporte

a

Capital y reservas

33.000

 

___________________________

 

______________________________

 

En el segundo ejercicio esta sociedad registrará la venta del terreno.

 

___________________________

 

______________________________

 

45.000

Bancos

a

Terrenos

20.000

 

 

a

Beneficio en la enajenación

 

 

 

 

del inmovilizado

25.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Contabiliza el pago del impuesto, considerando los bienes transferidos al extranjero como ajustes permanentes.

 

___________________________

 

______________________________

 

X

Impuesto corriente

a

Hacienda Pública, acreedora

 

 

 

 

por impuesto de sociedades

X

 

___________________________

 

______________________________

 

¿Qué pasa con la Ley del Impuesto de los no residentes? Ya no se gravan por el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades las rentas de establecimientos permanentes, por lo que no deberían integrarse en su Base Imponible las rentas de este establecimiento.

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