R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 17.2.
EJEMPLO I. OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES.
La sociedad ATSA vende automóviles de turismo. Durante el ejercicio ha
vendido a un empresario de Andorra varios autos por un importe de 100.000
€. Su valor de mercado es de 150.000 €.
También ha recibido tres servicios de unas empresas de Gibraltar. De estos
servicios, el primero ascendió a 12.000 €, y no se ha justificado la
razón de su realización. El segundo supuso 10.000 y está justificado, pero el
valor de mercado es de 8.000 €. El tercer servicio supuso 11.000 €,
y está justificado. Su valor de mercado es de 15.000 €.
Por último compró en Hong Kong
automóviles por valor de 250.000 €, cuyo valor en el mercado asciende a
150.000 €. De estos automóviles se han vendido la mitad por 120.000
€. La otra mitad se venden en el ejercicio siguiente.
Ajustes a realizar por la empresa.
· El gasto correspondiente al primero de los servicios recibidos de Gibraltar;
de acuerdo al artículo 14.1.g no es deducible al estar sin justificar.
· Automóviles: Si se hubieran valorado por su precio de mercado, la empresa habría contabilizado un ingreso superior en 50.000 €. En este caso se produce un perjuicio para la Hacienda Pública, por lo que la operación se debe valorar a valor de mercado.
· El segundo de los servicio prestados en Gibraltar, ha supuesto para la empresa un gasto deducible de 10.000 €, pero si se hubiera valorado a precios de mercado, sólo hubiese supuesto un gasto deducible de 8.000 €. Se produce también aquí un perjuicio, por lo que la operación se valora a valor de mercado.
· El tercer servicio prestado en Gibraltar, ha supuesto para la empresa un gasto deducible de 11.000 €, que si se hubiera valorado a precios de mercado, hubiese supuesto un gasto deducible de 15.000 € para la empresa. En este caso valorar a valor de mercado disminuiría la tributación en España, por lo que se aplica la valoración convenida, no hay ajuste.
· Los coches comprados en Hong Kong
debemos separarlos en dos grupos:
1-. Los que han sido vendidos. Esta compra ha supuesto para la empresa un gasto
de 125.000 € (250.000/2), sin embargo valorada a precios de mercado sólo
hubiese supuesto un gasto de 75.000 € (150.000/2). Se produce un
perjuicio para la Hacienda Pública, por lo que el gasto deducible se reduce en
50.000 €.
2-. Los que no han sido vendidos. Esta compra ha supuesto para la empresa un
gasto de 125.000 € (250.000/2) y valorada a precios de mercado sólo
hubiese supuesto un gasto de 75.000 € (150.000/2). Sin embargo, puesto
que la compra se valora por 75.000 €, disminuyendo el importe del gasto,
también se debería disminuir el valor de las existencias de 125.000 €
(valor por el que se han contabilizado) a 75.000 €, que es el valor
resultante de la aplicación del valor de mercado a esas existencias. Aunque no
haya perjuicio para la Administración la operación se valora a valor de mercado.
El único caso en que la operación se valora a valor convenido es si el valor de
mercado perjudica a la Administración, pero aquí no hay ajuste a la base
imponible, valorar a valor de mercado significa simplemente que hay que
informar de esta operación y de su valor de mercado en la autoliquidación del
impuesto.
Supongamos que las mercaderías se venden al año siguiente. En este momento se produce un gasto derivado de la variación de existencias de 125.000 €; sin embargo, el valor fiscal asignado es de 75.000, por lo que ahora sí habrá un ajuste.
Contablemente la empresa debe registrar la venta de los automóviles a Andorra, los servicios y la compra de los automóviles chinos.
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100.000 |
Tesorería |
a |
Ventas
de mercaderías |
100.000 |
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12.000 |
Servicios |
a |
Tesorería |
12.000 |
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10.000 |
Servicios |
a |
Tesorería |
10.000 |
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11.000 |
Servicios |
a |
Tesorería |
11.000 |
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250.000 |
Compras
de mercaderías |
a |
Tesorería |
250.000 |
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También debe contabilizarse la venta de la mitad de los automóviles chinos y la variación de existencias correspondiente a la otra mitad.
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120.000 |
Tesorería |
a |
Ventas
de mercaderías |
120.000 |
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125.000 |
Existencias |
a |
Variación
de existencias |
125.000 |
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Se puede ver en la variación de existencias, que se ha registrado un ingreso por el mismo importe del gasto correspondiente a la compra de los automóviles. Esa es la razón de que no se practique ajuste en este ejercicio.
Los ajustes que sí se produzcan, tanto los que debe realizar el empresario como los que realice la Administración, serán en todo caso diferencias permanentes positivas, por lo que no se tiene que practicar ninguna anotación contable.
En el siguiente ejercicio, la empresa registra la variación de existencias.
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125.000 |
Variación
de existencias |
a |
Existencias |
125.000 |
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Es en este momento cuando la empresa tiene un gasto de 125.000 € correspondiente a los automóviles chinos que compró. Es en este momento cuando se produce el ajuste positivo, que tiene su reflejo contable en una diferencia permanente positiva de +50.000 € por la diferencia entre 125.000 y 75.000 €.
Normativa: Artículo
14.Gastos deducibles de este R.D.
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