R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 17.3.


EJEMPLO. RETENCIONES NO PRACTICADAS.

Una sociedad, en el momento de hacer la declaración del impuesto de sociedades se encuentra con que ha percibido varios ingresos en los que no se ha practicado retención.
1-. De unos dividendos de una sociedad participada, que ascendieron a 2.000 €.
2-. Se obtuvieron también unos dividendos de una empresa de la que se posee el 25% del capital, por 5.000 €.
3-. Se cobraron 1.000 € de intereses de un préstamo. Se le ha retenido a la empresa el 12%, cuando correspondía retener el 15%.
4-. La Diputación General de Aragón pagó a la empresa una retribución de 2.500 € por un préstamo que le realizó. El importe de la retribución lo fijó la Comunidad Autónoma mediante ley.
No se practicó retención, pese a que correspondía un 15%.
5-. Se percibieron 3.400 € correspondientes a unos intereses percibidos de otra empresa. Sobre este importe debió practicarse una retención del 15%, aunque no se hizo. No se ha podido justificar que estos intereses sean el importe íntegro de la contraprestación.
6-. La Sociedad X ha retribuido a cada uno de sus trabajadores 30.000€ el pasado año. No practicó retención y la Sociedad no puede demostrar la contraprestación íntegra devengada.

De los puntos anteriores se deducen las siguientes implicaciones fiscales.
1-. Sobre estos dividendos se debió practicar una retención del 15%. Por tanto, con arreglo al artículo 17.3, la sociedad tiene derecho a deducirse la cantidad que debió retenerse.
2.000 x 15%= 300€.
2-. En principio estamos ante un caso similar al anterior, pero si leemos el artículo 140.3.d de la ley, vemos que en este caso no debía practicarse retención.
3-. En este caso se practicó una retención de 12% x 1.000= 120; sin embargo, la retención que se debió practicar era de 150 € (15% x 1.000). Por tanto, esta empresa tendrá derecho a deducir los 150 € en base al artículo 17.3.
4-. En este caso, correspondía practicar una deducción del 15%, pero como la retribución la paga el sector público, sólo se puede deducir la cantidad efectivamente retenida, que en este caso es 0.
5-. En principio, estamos en el caso de que un pagador no ha realizado la retención establecida, sin embargo, como no se puede probar el importe de la retribución caben dos casos:
5.1-. La empresa, en principio podrá deducir en concepto de retención el 15% de la cantidad percibida. 15% x 3.400= 510 €.
5.2-. No obstante, a diferencia de los casos anteriores, aquí no se ha podido probar el importe de la retribución percibida. La Administración puede elevar el ingreso hasta una cantidad tal que si de ella se dedujese el importe de la retención, el líquido resultante fuese 3.400.
[3.400 / (1-0' 15) ]= 4.000.
Si a 4.000 le quitamos la retención de 4.000 x 0' 15= 600, el líquido resultante es de 3.400 €.
Se han producido por tanto dos efectos. Por un lado se produce un ajuste positivo de 600 € debido a que se ha incrementado el ingreso computable de 3.400 a 4.000 €. Por otro lado, la empresa tiene derecho a deducir los 600 € en concepto de retención.
Esta operación de elevar al íntegro no debe realizarla el empresario, sino que debe hacerlo la Administración en su caso.
6. La Administración considera que los 30.000€ percibidos por cada uno de los empleados son netos de retenciones, de forma que para calcular la cantidad retenida habrá que elevar al íntegro la retribución:

 
% Retención procedente
Importe a deducir por el empleado
Empleado A
18' 5%
6.809' 82
Empleado B
20' 8%
7.735' 85

Ver Artículo 140.3

Para determinar la cantidad retenida se elevan las retribuciones al íntegro:

[30.000/ (100-18' 5)] x 100= 36.809' 82 €

[30.000/ (100-20' 5)] x 100= 37.735' 85 €


Contabilización de las operaciones.
1-. Cobro de los 2.000 € de dividendos.

___________________________
______________________________
 
2.000 Tesorería
a
Ingresos de participaciones
   
en capital
2.000
___________________________
______________________________
 

La empresa contabiliza también la retención que tiene derecho a realizar aunque no se la hayan repercutido.

___________________________
______________________________
 
300 Hacienda Pública, retenciones
 
 
  y pagos a cuenta
a
Ajustes positivos en
 
      imposición directa
300
  ___________________________   ______________________________
 


El ingreso contabilizado en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización del impuesto de sociedades.

2-. Cobro de los 5.000 € de dividendos de la sociedad de la que se posee un 25%.

___________________________
______________________________
 
5.000 Tesorería
a
Ingresos de participaciones
   
en capital
5.000
___________________________
______________________________
 

En este caso, puesto que no se puede deducir nada por retenciones, no se realizan más asientos.

3-. Cobro de los intereses

___________________________
______________________________
 
880 Tesorería      
120 Hacienda Pública, retenciones
 
 
  y pagos a cuenta
a
Ingresos financieros
1.000
  ___________________________   ______________________________
 

La empresa tiene derecho a deducir 150 €, por lo que registra otros 30 € además de los ya registrados.

___________________________
______________________________
 
30 Hacienda Pública, retenciones
 
 
  y pagos a cuenta
a
Ajustes positivos en
 
      imposición directa
30
  ___________________________   ______________________________
 

El ingreso contabilizado en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización del impuesto de sociedades.

4-. Intereses pagados por la Diputación General de Aragón.

___________________________
______________________________
 
2.500 Tesorería
a
Ingresos financieros
2.500
___________________________
______________________________
 

No se puede deducir ninguna cantidad por retenciones, por lo que ya no deben realizarse más anotaciones contables.

5-. Cobro de los 3.400 € de intereses.

La empresa registra el cobro de los intereses.

___________________________
______________________________
 
3.400 Tesorería
a
Ingresos financieros
3.400
___________________________
______________________________
 

5.1-. La empresa registra la retención que tiene derecho a deducir en caso de que la Administración no eleve el ingreso al importe íntegro.

___________________________
______________________________
 
510 Hacienda Pública, retenciones
 
 
  y pagos a cuenta
a
Ajustes positivos en
 
      imposición directa
510
  ___________________________   ______________________________
 

El ingreso contabilizado en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización del impuesto de sociedades.


5.2-. En caso de que la Administración eleve a íntegro se producen dos efectos. Por un lado, la empresa tendrá derecho a deducir una mayor retención.

___________________________
______________________________
 
600 Hacienda Pública, retenciones
 
 
  y pagos a cuenta
a
Ajustes positivos en
 
      imposición directa
600
  ___________________________   ______________________________
 

El ingreso contabilizado en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización del impuesto de sociedades.


Por otro lado, se produce una diferencia permanente positiva por 600 € debido al mayor ingreso que debe incluirse en la base imponible.

6.

___________________________
______________________________
 
60.000 Sueldos y salarios
a
Tesorería
60.000
  ___________________________   ______________________________
 

No hay ningún asiento para registrar las retenciones, porque la empresa no las ha practicado.


Normativa: Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta de este R.D.

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