R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad, en el momento
de hacer la declaración del impuesto de sociedades se encuentra con que
ha percibido varios ingresos en los que no se ha practicado retención.
1-. De unos dividendos de una sociedad participada, que ascendieron a 2.000
€.
2-. Se obtuvieron también unos dividendos de una empresa de la que se
posee el 25% del capital, por 5.000 €.
3-. Se cobraron 1.000 € de intereses de un préstamo. Se le ha retenido
a la empresa el 12%, cuando correspondía retener el 15%.
4-. La Diputación General de Aragón pagó a la empresa una
retribución de 2.500 € por un préstamo que le realizó.
El importe de la retribución lo fijó la Comunidad Autónoma
mediante ley.
No se practicó retención, pese a que correspondía un 15%.
5-. Se percibieron 3.400 € correspondientes a unos intereses percibidos
de otra empresa. Sobre este importe debió practicarse una retención
del 15%, aunque no se hizo. No se ha podido justificar que estos intereses sean
el importe íntegro de la contraprestación.
6-. La Sociedad X ha retribuido a cada uno de sus trabajadores 30.000€
el pasado año. No practicó retención y la Sociedad no puede
demostrar la contraprestación íntegra devengada.
De los puntos anteriores
se deducen las siguientes implicaciones fiscales.
1-. Sobre estos dividendos se debió practicar una retención del
15%. Por tanto, con arreglo al artículo 17.3, la sociedad tiene derecho
a deducirse la cantidad que debió retenerse.
2.000 x 15%= 300€.
2-. En principio estamos ante un caso similar al anterior, pero si leemos el
artículo 140.3.d de la ley, vemos que en este caso no debía practicarse
retención.
3-. En este caso se practicó una retención de 12% x 1.000= 120;
sin embargo, la retención que se debió practicar era de 150 €
(15% x 1.000). Por tanto, esta empresa tendrá derecho a deducir los 150
€ en base al artículo 17.3.
4-. En este caso, correspondía practicar una deducción del 15%,
pero como la retribución la paga el sector público, sólo
se puede deducir la cantidad efectivamente retenida, que en este caso es 0.
5-. En principio, estamos en el caso de que un pagador no ha realizado la retención
establecida, sin embargo, como no se puede probar el importe de la retribución
caben dos casos:
5.1-. La empresa, en principio podrá deducir en concepto de retención
el 15% de la cantidad percibida. 15% x 3.400= 510 €.
5.2-. No obstante, a diferencia de los casos anteriores, aquí no se ha
podido probar el importe de la retribución percibida. La Administración
puede elevar el ingreso hasta una cantidad tal que si de ella se dedujese el
importe de la retención, el líquido resultante fuese 3.400.
[3.400 / (1-0' 15) ]= 4.000.
Si a 4.000 le quitamos la retención de 4.000 x 0' 15= 600, el líquido
resultante es de 3.400 €.
Se han producido por tanto dos efectos. Por un lado se produce un ajuste positivo
de 600 € debido a que se ha incrementado el ingreso computable de 3.400
a 4.000 €. Por otro lado, la empresa tiene derecho a deducir los 600 €
en concepto de retención.
Esta operación de elevar al íntegro no debe realizarla el empresario,
sino que debe hacerlo la Administración en su caso.
6. La Administración considera que los 30.000€ percibidos por cada
uno de los empleados son netos de retenciones, de forma que para calcular la
cantidad retenida habrá que elevar al íntegro la retribución:
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% Retención procedente
|
Importe a deducir por el empleado
|
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| Empleado A |
18' 5%
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6.809' 82
|
| Empleado B |
20' 8%
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7.735' 85
|
Ver Artículo 140.3
Para determinar la cantidad retenida se elevan las retribuciones al íntegro:
[30.000/ (100-18' 5)] x 100= 36.809' 82 €
[30.000/ (100-20' 5)] x 100= 37.735' 85 €
Contabilización de las operaciones.
1-. Cobro de los 2.000 € de dividendos.
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| 2.000 | Tesorería |
a
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Ingresos de participaciones | |
| en capital |
2.000
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La empresa contabiliza también
la retención que tiene derecho a realizar aunque no se la hayan repercutido.
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| 300 | Hacienda Pública, retenciones |
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| y pagos a cuenta |
a
|
Ajustes positivos en |
|
|
| imposición directa |
300
|
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| ___________________________ | ______________________________ |
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El ingreso contabilizado
en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto
en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización
del impuesto de sociedades.
2-. Cobro de los 5.000 €
de dividendos de la sociedad de la que se posee un 25%.
| ___________________________ | ______________________________ |
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| 5.000 | Tesorería |
a
|
Ingresos de participaciones | |
| en capital |
5.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En este caso, puesto que
no se puede deducir nada por retenciones, no se realizan más asientos.
3-. Cobro de los intereses
| ___________________________ | ______________________________ |
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| 880 | Tesorería | |||
| 120 | Hacienda Pública, retenciones |
|
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| y pagos a cuenta |
a
|
Ingresos financieros |
1.000
|
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
La empresa tiene derecho
a deducir 150 €, por lo que registra otros 30 € además de los
ya registrados.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
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| 30 | Hacienda Pública, retenciones |
|
||
| y pagos a cuenta |
a
|
Ajustes positivos en |
|
|
| imposición directa |
30
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
El ingreso contabilizado
en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto
en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización
del impuesto de sociedades.
4-. Intereses pagados por
la Diputación General de Aragón.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
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| 2.500 | Tesorería |
a
|
Ingresos financieros |
2.500
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
No se puede deducir ninguna cantidad por retenciones, por lo que ya no deben realizarse más anotaciones contables.
5-. Cobro de los 3.400 € de intereses.
La empresa registra el cobro
de los intereses.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 3.400 | Tesorería |
a
|
Ingresos financieros |
3.400
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
5.1-. La empresa registra
la retención que tiene derecho a deducir en caso de que la Administración
no eleve el ingreso al importe íntegro.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
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| 510 | Hacienda Pública, retenciones |
|
||
| y pagos a cuenta |
a
|
Ajustes positivos en |
|
|
| imposición directa |
510
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
El ingreso contabilizado en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización del impuesto de sociedades.
5.2-. En caso de que la Administración eleve a íntegro se producen
dos efectos. Por un lado, la empresa tendrá derecho a deducir una mayor
retención.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
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| 600 | Hacienda Pública, retenciones |
|
||
| y pagos a cuenta |
a
|
Ajustes positivos en |
|
|
| imposición directa |
600
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
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El ingreso contabilizado en este último asiento no se incluye en la base imponible del impuesto en virtud del artículo 14.b. Es un ingreso derivado de la contabilización del impuesto de sociedades.
Por otro lado, se produce una diferencia permanente positiva por 600 €
debido al mayor ingreso que debe incluirse en la base imponible.
6.
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| 60.000 | Sueldos y salarios |
a
|
Tesorería |
60.000
|
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No hay ningún asiento para registrar las retenciones, porque la empresa no las ha practicado.
Normativa: Artículo 140. Retenciones
e ingresos a cuenta de este R.D.