R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 19.10.


EJEMPLO I. SEGUROS UNIT LINKED.

Una empresa ha contratado tres seguros "unit-linked" que producen al final del ejercicio 2002 los siguientes resultados:

1-. Al primero de ellos le aportó 10.000€, y su valor de reembolso al final del ejercicio es de 9.000€.
2-. Al segundo aportó 15.000€, y al final del ejercicio tiene un valor de reembolso de 18.000€.
De este seguro también se sabe que en el ejercicio siguiente se rescató por 20.000€.
3-. Al tercero se aportó 20.000€, y al final del ejercicio tiene un valor de reembolso de 22.000€. Se sabe también que este seguro se destina a un plan de pensiones para sus trabajadores.

1-. Al final del ejercicio la empresa debe valorar el seguro por su valor de reembolso, esto es 9.000. se produce una pérdida de 1.000€, que si está contabilizada, no da lugar a ajuste en la base imponible.
2-. En ese caso, al valorar por el valor de reembolso se obtiene un beneficio de 3.000€.
No hay normativa contable sobre como contabilizar este tipo de activos. Un criterio lógico que podemos emplear es el de contabilizar las pérdidas potenciales, pero no las ganancias.
Si seguimos este criterio, no se registra en el ejercicio ningún beneficio contable, y sin embargo sí hay un beneficio fiscal de 3.000 €. Se produce pues un ajuste positivo de 3.000 €.
En el ejercicio siguiente se rescata el activo por 20.000€. Contablemente se obtiene un beneficio de 5.000 € (20.000-15.000), pero en la declaración del impuesto de sociedades se debe descontar el beneficio fiscal de 3.000 € imputado el ejercicio anterior.
En este ejercicio se produce un ajuste negativo de 3.000€.
3-. Si se sigue el criterio del punto anterior de no contabilizar los beneficios potenciales, en este tercer seguro no se habrá contabilizado beneficio alguno.
Tampoco en la declaración del impuesto de sociedades se habrá registrado ninguna renta al corresponder el seguro a un compromiso por pensiones asumido por la empresa.
No hay ajustes en la base imponible.


En la contabilidad deben realizarse las siguientes anotaciones:

En el año 2002 se contratan los tres seguros.

___________________________
______________________________
 
10.000 Inversiones financieras
a
Tesorería
10.000
  ___________________________   ______________________________
 
15.000 Inversiones financieras
a
Tesorería
15.000
20.000 Inversiones financieras
a
Tesorería
20.000
  ___________________________   ______________________________
 

También debe registrarse la pérdida potencial sufrida por el primer seguro.

___________________________
______________________________
 
1.000 Dotación provisión valores
 
 
  negociables
a
Provisión depreciación
 
      valores negociables
1.000
  ___________________________   ______________________________
 

Por último debe reflejarse una diferencia temporal positiva derivada del seguro del punto 2.
En este seguro se imputa una renta fiscal de 3.000 €, pese a que contablemente no se ha imputado renta alguna.
Es una diferencia temporal porque la empresa la recuperará en el momento en que cancele el seguro. Si se cumplen las condiciones establecidas por la normativa contable, la empresa podrá registrar un impuesto anticipado.

___________________________
______________________________
 
1.050 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios anticipado
a
Hacienda Pública, acreedora
 
      por impuesto de sociedades
1.050
  ___________________________   ______________________________
 

En el ejercicio 2003 la empresa rescata el seguro. En ese momento se contabiliza un beneficio contable de 5.000 €.

___________________________
______________________________
 
20.000 Tesorería
a
Inversión financiera
15.000
   
a
Beneficios en valores
 
      negociables
5.000
  ___________________________   ______________________________
 

En la base imponible del impuesto de sociedades sólo debe imputarse un beneficio de 2.000 €, por lo que se produce una diferencia temporal negativa. Se recupera el impuesto anticipado del ejercicio anterior.

___________________________
______________________________
 
525 Hacienda Pública, acreedora
 
 
  por impuesto de sociedades
a
Hacienda Pública, impuesto
 
      sobre beneficios anticipado
525
  ___________________________   ______________________________
 

Normativa: Norma de valoración número 16 del P.G.C.
                  Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y segunda.

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