R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
EJEMPLO I. SEGUROS UNIT LINKED.
Una empresa ha contratado tres seguros "unit-linked" que producen al final del ejercicio 2002 los siguientes resultados:
1-. Al primero de ellos
le aportó 10.000€, y su valor de reembolso al final del ejercicio
es de 9.000€.
2-. Al segundo aportó 15.000€, y al final del ejercicio tiene un
valor de reembolso de 18.000€.
De este seguro también se sabe que en el ejercicio siguiente se rescató
por 20.000€.
3-. Al tercero se aportó 20.000€, y al final del ejercicio tiene
un valor de reembolso de 22.000€. Se sabe también que este seguro
se destina a un plan de pensiones para sus trabajadores.
1-. Al final del ejercicio
la empresa debe valorar el seguro por su valor de reembolso, esto es 9.000.
se produce una pérdida de 1.000€, que si está contabilizada,
no da lugar a ajuste en la base imponible.
2-. En ese caso, al valorar por el valor de reembolso se obtiene un beneficio
de 3.000€.
No hay normativa contable sobre como contabilizar este tipo de activos. Un criterio
lógico que podemos emplear es el de contabilizar las pérdidas
potenciales, pero no las ganancias.
Si seguimos este criterio, no se registra en el ejercicio ningún beneficio
contable, y sin embargo sí hay un beneficio fiscal de 3.000 €. Se
produce pues un ajuste positivo de 3.000 €.
En el ejercicio siguiente se rescata el activo por 20.000€. Contablemente
se obtiene un beneficio de 5.000 € (20.000-15.000), pero en la declaración
del impuesto de sociedades se debe descontar el beneficio fiscal de 3.000 €
imputado el ejercicio anterior.
En este ejercicio se produce un ajuste negativo de 3.000€.
3-. Si se sigue el criterio del punto anterior de no contabilizar los beneficios
potenciales, en este tercer seguro no se habrá contabilizado beneficio
alguno.
Tampoco en la declaración del impuesto de sociedades se habrá
registrado ninguna renta al corresponder el seguro a un compromiso por pensiones
asumido por la empresa.
No hay ajustes en la base imponible.
En la contabilidad deben realizarse las siguientes anotaciones:
En el año 2002 se
contratan los tres seguros.
| ___________________________ | ______________________________ |
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| 10.000 | Inversiones financieras |
a
|
Tesorería |
10.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 15.000 | Inversiones financieras |
a
|
Tesorería |
15.000
|
| 20.000 | Inversiones financieras |
a
|
Tesorería |
20.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
También debe registrarse
la pérdida potencial sufrida por el primer seguro.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.000 | Dotación provisión valores |
|
||
| negociables |
a
|
Provisión depreciación |
|
|
| valores negociables |
1.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Por último debe reflejarse
una diferencia temporal positiva derivada del seguro del punto 2.
En este seguro se imputa una renta fiscal de 3.000 €, pese a que contablemente
no se ha imputado renta alguna.
Es una diferencia temporal porque la empresa la recuperará en el momento
en que cancele el seguro. Si se cumplen las condiciones establecidas por la
normativa contable, la empresa podrá registrar un impuesto anticipado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.050 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios anticipado |
a
|
Hacienda Pública, acreedora |
|
|
| por impuesto de sociedades |
1.050
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En el ejercicio 2003 la
empresa rescata el seguro. En ese momento se contabiliza un beneficio contable
de 5.000 €.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Tesorería |
a
|
Inversión financiera |
15.000
|
|
a
|
Beneficios en valores |
|
||
| negociables |
5.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En la base imponible del
impuesto de sociedades sólo debe imputarse un beneficio de 2.000 €,
por lo que se produce una diferencia temporal negativa. Se recupera el impuesto
anticipado del ejercicio anterior.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 525 | Hacienda Pública, acreedora |
|
||
| por impuesto de sociedades |
a
|
Hacienda Pública, impuesto |
|
|
| sobre beneficios anticipado |
525
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Normativa: Norma de valoración
número 16 del P.G.C.
Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y segunda.