R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 19.1.


EJEMPLO I. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS.

Una empresa compra mercaderías el 20 de diciembre de 2002 por 100.000 €. El pago se producirá dentro de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.

Tanto el ingreso como el gasto debe imputarse contablemente en el momento en que se produzca el devengo, con independencia del momento en que se produce el cobro y el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.

Contabilización de las operaciones.
En el año 2002 registra la compra y la venta.

___________________________
______________________________
 
100.000 Compras de mercaderías
a
Proveedores
100.000
  ___________________________   ______________________________
 
125.000 Clientes
a
Ventas de mercaderías
125.000
  ___________________________   ______________________________
 

Este es el momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen diferencias.

En el año 2003.

___________________________
______________________________
 
125.000 Tesorería
a
Clientes
125.000
  ___________________________   ______________________________
 
100.000 Proveedores
a
Tesorería
100.000
  ___________________________   ______________________________
 

En este ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.

Normativa: Principio de devengo del P.G.C.

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