R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 19.1.
EJEMPLO I. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS.
Una empresa compra mercaderías el 20 de diciembre de 2009 por 100.000
€. El pago se producirá dentro de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro
de un mes.
Tanto el ingreso como el gasto debe imputarse
contablemente en el momento en que se produzca el devengo, con independencia
del momento en que se produce el cobro y el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se
produce ningún ajuste.
Contabilización de las operaciones.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
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100.000 |
Compras
de mercaderías |
a |
Proveedores |
100.000 |
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125.000 |
Clientes |
a |
Ventas
de mercaderías |
125.000 |
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Este es el momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen diferencias.
En el año 2010.
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125.000 |
Tesorería |
a |
Clientes |
125.000 |
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100.000 |
Proveedores |
a |
Tesorería |
100.000 |
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En este ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.
Normativa: Principio de devengo del P.G.C.
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