R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Una empresa compra mercaderías
el 20 de diciembre de 2002 por 100.000 €. El pago se producirá dentro
de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá
dentro de un mes.
Tanto el ingreso como el
gasto debe imputarse contablemente en el momento en que se produzca el devengo,
con independencia del momento en que se produce el cobro y el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se
produce ningún ajuste.
Contabilización de
las operaciones.
En el año 2002 registra la compra y la venta.
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| 100.000 | Compras de mercaderías |
a
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Proveedores |
100.000
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| 125.000 | Clientes |
a
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Ventas de mercaderías |
125.000
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Este es el momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen diferencias.
En el año 2003.
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| 125.000 | Tesorería |
a
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Clientes |
125.000
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| 100.000 | Proveedores |
a
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Tesorería |
100.000
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En este ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.
Normativa: Principio
de devengo del P.G.C.