R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 19.1.

EJEMPLO I. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS.

Una empresa compra mercaderías el 20 de diciembre de 2009 por 100.000 €. El pago se producirá dentro de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.

Tanto el ingreso como el gasto debe imputarse contablemente en el momento en que se produzca el devengo, con independencia del momento en que se produce el cobro y el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.

Contabilización de las operaciones.
En el año 2009 registra la compra y la venta.

 

___________________________

 

______________________________

 

100.000

Compras de mercaderías

a

Proveedores

100.000

 

___________________________

 

______________________________

 

125.000

Clientes

a

Ventas de mercaderías

125.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Este es el momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen diferencias.

En el año 2010.

 

___________________________

 

______________________________

 

125.000

Tesorería

a

Clientes

125.000

 

___________________________

 

______________________________

 

100.000

Proveedores

a

Tesorería

100.000

 

___________________________

 

______________________________

 

En este ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.

Normativa: Principio de devengo del P.G.C.

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