R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 19.4.


EJEMPLO I. OPERACIONES A PLAZOS.

Una empresa vende el 1 de marzo de 2002 una maquinaria por 8.000 €. La maquinaria había sido adquirida por 15.000 €, y estaba amortizada en 9.000 €.
El cobro se producirá en cuatro plazos semestrales de 2.000 €.

El beneficio obtenido en la operación es de 8.000 - (15.000-9.000)= 2.000 €.
Puesto que se cumple la condición de que transcurra más de un año entre el primer y el último cobro, la empresa puede optar entre imputarlo en su totalidad en el ejercicio en que se produce la venta o bien hacerlo proporcionalmente a los ejercicios en que se produzca el cobro de los plazos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejerc. de cobro
2002
2003
2004
Cobros del ejerc.
2.000
4.000
2.000
Benef. del ejerc.
   500
1.000
   500

1-. Si la empresa opta por imputar el ingreso de la venta en su totalidad en este ejercicio, coincidirán el beneficio contable y la cantidad imputada en la base imponible, por lo que no se producirá ningún ajuste en la base imponible.
2-. Si la empresa opta por imputar el beneficio en función del plazo de cobro, se producirán los siguientes ajustes:

Ejercicio
2002
2003
2004
Beneficio contable
2.000
      0
      0
Beneficio fiscal
   500
1.000
   500
Ajuste
-1.500
+1.000
+500


En su contabilidad, la empresa debe registrar la venta del inmovilizado.

___________________________
______________________________
 
8.000 Crédito por enajenación de
 
 
  inmovilizado
 
 
9.000 Amortización Acumulada    
  de Inmovilizado Material
a
Maquinaria
15.000
   
a
Beneficio en enajenación
   
inmovilizado
2.000
  ___________________________   ______________________________
 


Cada semestre registrará el cobro de los plazos.

___________________________
______________________________
 
2.000 Tesorería
a
Crédito por enajenación
   
de inmovilizado
2.000
___________________________
______________________________
 

1-. Si la empresa opta por aplicar el criterio de devengo, no se producen diferencias entre la base imponible y el resultado contable.
2-. Si la empresa aplica el criterio de caja, en función de los cobros que se vayan produciendo, deberá registrar el primer año el impuesto diferido por la diferencia temporal negativa derivada del ajuste de 1.500 €.

___________________________
______________________________
 
525 Hacienda Pública, acreedora
 
 
  por impuesto de sociedades
a
Hacienda Pública, impuesto
 
      sobre beneficios diferido
525
  ___________________________   ______________________________
 

En el ejercicio 2003 se produce una diferencia temporal positiva de 1.000 €, por lo que se recupera parte del impuesto diferido.

___________________________
______________________________
 
350 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios diferido
a
Hacienda Pública, acreedora
 
      por impuesto de sociedades
350
  ___________________________   ______________________________
 

Por último, en el ejercicio 2004 se recupera el resto del impuesto diferido.

___________________________
______________________________
 
175 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios diferido
a
Hacienda Pública, acreedora
 
      por impuesto de sociedades
175
  ___________________________   ______________________________
 

Normativa: Norma de valoración número 16 del P.G.C.
                  Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y segunda.






EJEMPLO II. OPERACIONES A PLAZOS. COBRO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.

Una empresa vende el 1 de marzo de 2002 una maquinaria por 8.000 €. La maquinaria había sido adquirida por 15.000 €, y estaba amortizada en 9.000 €.
El cobro se producirá en cuatro plazos semestrales de 2.000 €.

El beneficio obtenido en la operación es de 8.000 - (15.000-9.000)= 2.000 €.
Puesto que se cumple la condición de que transcurra más de un año entre el primer y el último cobro, la empresa puede optar entre imputarlo en su totalidad en el ejercicio en que se produce la venta o bien hacerlo proporcionalmente a los ejercicios en que se produzca el cobro de los plazos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejerc. de cobro
2002
2003
2004
Cobros del ejerc.
2.000
4.000
2.000
Benef. del ejerc.
   500
1.000
   500

Al optar por imputar el beneficio en función del plazo de cobro, se producirán los siguientes ajustes:

Ejercicio
2002
2003
2004
Beneficio contable
2.000
      0
      0
Beneficio fiscal
   500
1.000
   500
Ajuste
-1.500
+1.000
+500

En 2003 la empresa acuerda con el adquirente del inmovilizado la liquidación total de la deuda con el segundo cobro de ese año. En este ejercicio la empresa debe imputar todo el beneficio que le quede pendiente. El ajuste de 2003 es de +1.500 €.

En su contabilidad, la empresa debe registrar la venta del inmovilizado.

___________________________
______________________________
 
8.000 Crédito por enajenación de
 
 
  inmovilizado
 
 
9.000 Amortización Acumulada    
  de Inmovilizado Material
a
Maquinaria
15.000
   
a
Beneficio en enajenación
   
inmovilizado
2.000
  ___________________________   ______________________________
 

Cada semestre registrará el cobro de los plazos. El 1 de septiembre de 2002 y el 1 de marzo de 2003, la empresa realiza el siguiente asiento:

___________________________
______________________________
 
2.000 Tesorería
a
Crédito por enajenación
   
de inmovilizado
2.000
___________________________
______________________________
 

El 1 de septiembre de 2003 cobrará los últimos 4.000 €.

___________________________
______________________________
 
4.000 Tesorería
a
Crédito por enajenación
   
de inmovilizado
4.000
___________________________
______________________________
 

Si la empresa aplica el criterio de caja, en función de los cobros que se vayan produciendo, deberá registrar el primer año el impuesto diferido por la diferencia temporal negativa derivada del ajuste de 1.500 €.

___________________________
______________________________
 
525 Hacienda Pública, acreedora
 
 
  por impuesto de sociedades
a
Hacienda Pública, impuesto
 
      sobre beneficios diferido
525
  ___________________________   ______________________________
 

En el ejercicio 2003 se produce una diferencia temporal positiva de 1.500 €, porque se recupera todo el impuesto diferido.

___________________________
______________________________
 
525 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios diferido
a
Hacienda Pública, acreedora
 
      por impuesto de sociedades
525
  ___________________________   ______________________________
 

En el ejercicio 2004 ya no se recupera impuesto diferido, puesto que al haber cobrado anticipadamente en 2003, se canceló en ese ejercicio.

Normativa: Norma de valoración número 16 del P.G.C.
                  Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y segunda.


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