R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 20. Subcapitalización..


EJEMPLO I.

Una sociedad, concertó un préstamo con la Sociedad Y no residente de la que tiene una participación del 50%. El tipo de interés pactado para esta operación es del 9% anual. El balance de la sociedad a 31/12/2003 es el siguiente:

Inmovilizado
200.000
  Capital Social
200.000
Créditos a largo plazo
20.000
  Reserva legal
50.000
Clientes
400.000
  Reserva voluntaria
50.000
Existencias
280.000
  Pérd. y ganancias ejercicio
100.000
Tesorería
400.000
  Deudas a largo plazo Sociedad Y
900.000

Los créditos a largo plazo fueron concertados a finales del año anterior y hasta dentro de un año no se empezará a devolver. En cuanto al préstamo con la Entidad Y, se obtuvieron 300.000€ el 31/12/2002 y los 600.000 restantes a 31/03/2003.

Con fecha de 01/07/2003 la Sociedad amplió capital social en 100.000€. Los beneficios obtenidos en el año 2002 se repartieron a los socios con excepción de 20.000 euros que se destinaron a la reserva voluntaria el 01/07/2003.

En primer lugar de acuerdo con lo dispuesto en el art.16 del presente texto, se trata de sociedades vinculadas.


Endeudamiento neto remunerado:
Préstamos : 300.000 X 3/12 + 900.000 X 9/12 = 750.000€
Créditos a largo plazo:                                      -20.000€
----------------------------------------------------------------------------------------
Endeudamiento neto remunerado                      730.000€

Capital fiscal:
Capital Social: 100.000 x 6/12+ 200.000 X 6/12 =   150.000€
Reserva legal:                                                        50.000€
Reserva voluntaria: 30.000 X 6/12 +50.000 X 6/12 =   40.000€
------------------------------------------------------------------------------------------
Capital fiscal                                                        240.000€

Tres veces el capital fiscal = 720.000€
Exceso = 730.000-720.000 =  10.000€
Remuneración : 9% X 10.000 =   900€


De forma que 900€ no se admiten como gasto financiero. Fiscalmente se consideran remuneración de los fondos propios y por tanto no son gasto fiscalmente deducible, tratándose por tanto como diferencia permanente positiva entre el resultado contable y la Base Imponible del impuesto.


Contabilización:

2002

___________________________
______________________________
 
20.000 Créditos a largo plazo
a
Tesorería
20.000
___________________________
______________________________
 


___________________________
______________________________
 
300.000 Tesorería
a
Deudas a largo plazo
300.000
___________________________
______________________________
 


31/03/2003

___________________________
______________________________
 
600.000 Tesorería
a
Deudas a largo plazo
600.000
___________________________
______________________________
 


01/07/2003

___________________________
______________________________
 
100.000 Tesorería
a
Capital Social
100.000
___________________________
______________________________
 

___________________________
______________________________
 
20.000 Pérdidas y Ganancias
a
Reservas
20.000
___________________________
______________________________
 



31/12/2003
Los gastos por intereses financieros devengados:
300.000 x 9%+ 600.000 x (9/12) X 9% = 67.500 €.

___________________________
______________________________
 
67.500 Gastos Financieros
a
Tesorería
67.500
___________________________
______________________________
 

El ajuste que se produce en la Base Imponible con signo positivo es de 900 €.

Con efectos desde el 1 de enero de 2004, si en el supuesto anteriormente mencionado la sociedad Y fuera residente en un Estado miembro de la Unión Europea, que no fuera un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no habría subcapitalización, y por tanto serían deducibles fiscalmente la totalidad de los intereses devengados por el préstamo concedido por la Sociedad Y.


Normativa : Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.

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