R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 20. Subcapitalización..

EJEMPLO I.

Una sociedad, concertó un préstamo con la Sociedad Y norteamericana de la que tiene una participación del 50%. El tipo de interés pactado para esta operación es del 9% anual. El balance de la sociedad a 31/12/2009 es el siguiente:

Inmovilizado

200.000

 

Capital Social

200.000

Créditos a largo plazo

20.000

 

Reserva legal

50.000

Clientes

400.000

 

Reserva voluntaria

50.000

Existencias

280.000

 

Pérd. y ganancias ejercicio

100.000

Tesorería

400.000

 

Deudas a largo plazo Sociedad Y

900.000

Los créditos a largo plazo fueron concertados a finales del año anterior y hasta dentro de un año no se empezará a devolver. En cuanto al préstamo con la Entidad Y, se obtuvieron 300.000€ el 31/12/2008 y los 600.000 restantes a 31/03/2009.

Con fecha de 01/07/2009 la Sociedad amplió capital social en 100.000€. Los beneficios obtenidos en el año 2008 se repartieron a los socios con excepción de 20.000 euros que se destinaron a la reserva voluntaria el 01/07/2009.

En primer lugar de acuerdo con lo dispuesto en el art.16 del presente texto, se trata de sociedades vinculadas.


Endeudamiento neto remunerado:
Préstamos : 300.000 X 3/12 + 900.000 X 9/12 = 750.000€
Créditos a largo plazo:                                      -20.000€
----------------------------------------------------------------------------------------
Endeudamiento neto remunerado                      730.000€

Capital fiscal:
Capital Social: 100.000 x 6/12+ 200.000 X 6/12 =   150.000€
Reserva legal:                                                        50.000€
Reserva voluntaria: 30.000 X 6/12 +50.000 X 6/12 =   40.000€
------------------------------------------------------------------------------------------
Capital fiscal                                                        240.000€

Tres veces el capital fiscal = 720.000€
Exceso = 730.000-720.000 =  10.000€
Remuneración : 9% X 10.000 =   900€


De forma que 900€ no se admiten como gasto financiero. Fiscalmente se consideran remuneración de los fondos propios y por tanto no son gasto fiscalmente deducible, tratándose por tanto como diferencia permanente positiva entre el resultado contable y la Base Imponible del impuesto.


Contabilización:

2008

 

___________________________

 

______________________________

 

20.000

Créditos a largo plazo

a

Tesorería

20.000

 

___________________________

 

______________________________

 

 

 

___________________________

 

______________________________

 

300.000

Tesorería

a

Deudas a largo plazo con partes

 

 

 

 

vinculadas

300.000

 

___________________________

 

______________________________

 


31/03/2009

 

___________________________

 

______________________________

 

600.000

Tesorería

a

Deudas a largo plazo con partes

 

 

 

 

vinculadas

600.000

 

___________________________

 

______________________________

 


01/07/2009

 

___________________________

 

______________________________

 

100.000

Tesorería

a

Capital Social

100.000

 

___________________________

 

______________________________

 

 

 

___________________________

 

______________________________

 

20.000

Pérdidas y Ganancias

a

Reservas

20.000

 

___________________________

 

______________________________

 

 


31/12/2009
Los gastos por intereses financieros devengados:
300.000 x 9%+ 600.000 x (9/12) X 9% = 67.500 €.

 

___________________________

 

______________________________

 

67.500

Gastos Financieros

a

Tesorería

67.500

 

___________________________

 

______________________________

 

El ajuste que se produce en la Base Imponible con signo positivo es de 900 €.

EJEMPLO II.

Una sociedad, concertó un préstamo con la Sociedad Y alemana de la que tiene una participación del 50%. El tipo de interés pactado para esta operación es del 9% anual. El balance de la sociedad a 31/12/2009 es el siguiente:

Inmovilizado

200.000

 

Capital Social

200.000

Créditos a largo plazo

20.000

 

Reserva legal

50.000

Clientes

400.000

 

Reserva voluntaria

50.000

Existencias

280.000

 

Pérd. y ganancias ejercicio

100.000

Tesorería

400.000

 

Deudas a largo plazo Sociedad Y

900.000

Alemania es un país de la UE, así que da igual el endeudamiento, los intereses serán plenamente deducibles, salvo que sean superiores a los del mercado, caso en el cual se valorará a valor normal de mercado, pero no por este artículo, sino por el 16 de operaciones vinculadas.

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