R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 21. Exención para evitar la doble imposición económica
internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la
transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español.
EJEMPLO I.
La Sociedad X percibe el 31/09/2009 en concepto de dividendos 100.000
€ como consecuencia de la participación del 10% en el capital de la
Sociedad Y no residente, que acordó el reparto del dividendo en esa misma
fecha.
Los dividendos proceden de la realización de actividades empresariales en
Francia.
Posee la participación desde el 30 de noviembre del 2008.
La Sociedad Y reside en Francia, país con el que España tiene suscrito un
convenio de doble imposición internacional que le es de aplicación y que
contiene cláusula de intercambio de información.
La Sociedad X no integrará en la Base Imponible los dividendos percibidos debido a que está exento al cumplir todas las condiciones establecidas en la Ley:
- El porcentaje de la participación es de un 10%, superior al 5% exigido.
- El beneficio obtenido por la Sociedad Y del que proceden los dividendos que
se reparten ha sido gravado por un impuesto similar al Impuesto sobre
Sociedades.
- Los beneficios de los que proceden los dividendos derivan de la realización
por la Sociedad Y de actividades empresariales en Francia.
- La Sociedad X opta por no aplicar la deducción prevista en el art. 32.
La sociedad debe registrar en su contabilidad el dividendo cobrado de Y:
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100.000 |
Tesorería |
a |
760. Ingresos
de participaciones |
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en
instrumentos de patrimonio |
100.000 |
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___________________________ |
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______________________________ |
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Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero no hay ingreso fiscal, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa de 100.000€.
EJEMPLO II. EL IMPORTE EXENTO NO ES EL TOTAL DE LA RENTA OBTENIDA.
La Sociedad X residente en territorio español, posee el 25 % del capital
social de la Sociedad Y, residente en Francia, desde la constitución de ésta,
que fue hace cinco años.
Actualmente los fondos propios de la Sociedad Y son:
Capital Social 400.000€
Reservas
280.000€
Durante los cinco años de tenencia de la participación, la Sociedad Y ha
sido gravada por un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades, y los
beneficios obtenidos por esta sociedad derivan de la realización de actividades
empresariales en Francia.
La Sociedad X transmite la participación por un precio 180.000€.
1-. La Sociedad Y posee participaciones en la Sociedad Z residente en territorio español, con un valor de mercado de 170.000€, siendo el valor de mercado de los activos de la Sociedad Y de 1.000.000€.
Dado que el valor de mercado de las participaciones supera el 15% del valor de mercado de los activos de la Sociedad Y, y 170.000 es superior al 15% de 1.000.000€, a pesar de reunir los requisitos para disfrutar de la exención, ésta se limitará a los beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación.
La renta a integrar en la Base Imponible es la diferencia entre el precio de
transmisión y el de adquisición:
180.000- 100.000 = 80.000€.
Exención; incremento de los beneficios no distribuidos durante el periodo de
tenencia de la participación:
25% x (280.000)= 70.000€.
2-. A los tres años de tenencia de la participación ante las expectativas de
pérdidas del sector industrial de la Sociedad Y, el valor de mercado de las
participaciones disminuyó, por lo que la Sociedad X registró un deterioro de
valor de 20.000€, que fue fiscalmente deducible.
La renta a integrar en la Base Imponible es la diferencia entre el precio de
transmisión y el valor neto contable; 180.000- 80.000 = 100.000€.
(El valor neto contable es de 80.000€, que resulta de restar la provisión
de 20.000 al valor de adquisición de 100.000€.)
La exención, a pesar de reunir los requisitos necesarios para poder acogerse a ella, se limitará al exceso de la renta obtenida por la transmisión sobre la corrección monetaria efectuada, dado que dicha participación ha sido objeto de una corrección de valor: 100.000-20.000 = 80.000€.
3-. En el supuesto que la participación se hubiera adquirido previamente a
la Sociedad W residente en territorio español, que la poseía desde la
constitución de la Sociedad Y, y siendo el precio de transmisión de
90.000€, la Sociedad W habría integrado una renta de -10.000€.
La Sociedad W forma parte del mismo grupo de sociedades que la Sociedad X de
acuerdo con el art. 42 del Código de comercio.
Posteriormente la Sociedad X transmite la participación por 180.000€, por
lo que la renta a integrar en la Base imponible de la Sociedad X es de
+90.000€.
El precio de venta es 180.000 €, mientras que el de adquisición fue de
90.000€.
Reúne los requisitos para acogerse a la exención por la renta obtenida en la
transmisión, pero dado que previamente adquirió la participación a una sociedad
del grupo, que integró en su base imponible una renta negativa como
consecuencia de la transmisión, la exención se limitará al exceso de la renta
obtenida por la transmisión sobre la renta negativa que integró la Sociedad Y
previamente, esto es:
90.000-10.000= 80.000€.
1.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:
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___________________________ |
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______________________________ |
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180.000 |
Tesorería |
a |
Inversiones
financieras en |
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instrumentos
de patrimonio |
100.000 |
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a |
Beneficios
procedentes de |
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participaciones
a largo plazo |
80.000 |
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___________________________ |
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______________________________ |
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Tenemos pues un ingreso contable de 80.000€, pero el ingreso fiscal es de 10.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa por la diferencia.
2.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:
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___________________________ |
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______________________________ |
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180.000 |
Tesorería |
|
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20.000 |
Deterioro
de valor de |
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Instrumentos
de patrimonio |
a |
Beneficios
procedentes de |
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participaciones
a largo plazo |
100.000 |
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a |
Inversiones
financieras en |
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|
instrumentos
de patrimonio |
100.000 |
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___________________________ |
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______________________________ |
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Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero el ingreso fiscal es de 20.000€, procedentes del deterioro de valor, dado que si se admitió su deducibilidad fiscal en periodos anteriores, cuando se aplique también se considerará ingreso fiscal.
3.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:
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___________________________ |
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______________________________ |
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180.000 |
Tesorería |
a |
Inversiones
financieras en |
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instrumentos
de patrimonio |
90.000 |
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|
a |
Beneficios
procedentes de |
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|
participaciones
a largo plazo |
90.000 |
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___________________________ |
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______________________________ |
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Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 10.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa por la diferencia.
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