R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La Sociedad X percibe el
31/09/2001 en concepto de dividendos 100.000 € como consecuencia de la
participación del 10% en el capital de la Sociedad Y no residente, que
acordó el reparto del dividendo en esa misma fecha.
Los dividendos proceden de la realización de actividades empresariales
en Francia.
Posee la participación desde el 30 de noviembre del 2000.
La Sociedad Y reside en Francia, país con el que España tiene
suscrito un convenio de doble imposición internacional que le es de aplicación
y que contiene cláusula de intercambio de información.
La Sociedad X no integrará en la Base Imponible los dividendos percibidos debido a que está exento al cumplir todas las condiciones establecidas en la Ley:
- El porcentaje de la participación
es de un 10%, superior al 5% exigido.
- El beneficio obtenido por la Sociedad Y del que proceden los dividendos que
se reparten ha sido gravado por un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades.
- Los beneficios de los que proceden los dividendos derivan de la realización
por la Sociedad Y de actividades empresariales en Francia.
- La Sociedad X opta por no aplicar la deducción prevista en el art.
32.
- La Sociedad Y no es una sociedad transparente.
La sociedad debe registrar
en su contabilidad el dividendo cobrado de Y:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 100.000 | Tesorería |
a
|
Ingresos de participaciones | |
| en capital |
100.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero no hay ingreso fiscal, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa de 100.000€.
Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.
EJEMPLO II. EL IMPORTE EXENTO NO ES EL TOTAL DE LA RENTA OBTENIDA.
La Sociedad X residente
en territorio español, posee el 25 % del capital social de la Sociedad
Y, residente en Francia, desde la constitución de ésta, que fue
hace cinco años.
Actualmente los fondos propios de la Sociedad Y son:
Capital Social 400.000€
Reservas 280.000€
Durante los cinco años
de tenencia de la participación, la Sociedad Y ha sido gravada por un
impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades, y los beneficios obtenidos por
esta sociedad derivan de la realización de actividades empresariales
en Francia.
La Sociedad X transmite la participación por un precio 180.000€.
1-. La Sociedad Y posee participaciones en la Sociedad Z residente en territorio español, con un valor de mercado de 170.000€, siendo el valor de mercado de los activos de la Sociedad Y de 1.000.000€.
Dado que el valor de mercado de las participaciones supera el 15% del valor de mercado de los activos de la Sociedad Y, y 170.000 es superior al 15% de 1000.000€, a pesar de reunir los requisitos para disfrutar de la exención, ésta se limitará a los beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación.
La renta a integrar en la
Base Imponible es la diferencia entre el precio de transmisión y el de
adquisición:
180.000- 100.000 = 80.000€.
Exención; incremento
de los beneficios no distribuidos durante el periodo de tenencia de la participación:
25% x (280.000)= 70.000€.
2-. A los tres años de tenencia de la participación ante las expectativas
de pérdidas del sector industrial de la Sociedad Y, el valor de mercado
de las participaciones disminuyó, por lo que la Sociedad X dotó
una provisión por 20.000€, que fue fiscalmente deducible.
La renta a integrar en la
Base Imponible es la diferencia entre el precio de transmisión y el valor
neto contable; 180.000- 80.000 = 100.000€.
(El valor neto contable es de 80.000€, que resulta de restar la provisión
de 20.000 al valor de adquisición de 100.000€.)
La exención, a pesar de reunir los requisitos necesarios para poder acogerse a ella, se limitará al exceso de la renta obtenida por la transmisión sobre la corrección monetaria efectuada, dado que dicha participación ha sido objeto de una corrección de valor: 100.000-20.000 = 80.000€.
3-. En el supuesto que la
participación se hubiera adquirido previamente a la Sociedad W residente
en territorio español, que la poseía desde la constitución
de la Sociedad Y, y siendo el precio de transmisión de 90.000€,
la Sociedad W habría integrado una renta de -10.000€.
La Sociedad W forma parte del mismo grupo de sociedades que la Sociedad X de
acuerdo con el art. 42 del Código de comercio.
Posteriormente la Sociedad X transmite la participación por 180.000€,
por lo que la renta a integrar en la Base imponible de la Sociedad X es de +90.000€.
El precio de venta es 180.000 €, mientras que el de adquisición
fue de 90.000€.
Reúne los requisitos
para acogerse a la exención por la renta obtenida en la transmisión,
pero dado que previamente adquirió la participación a una sociedad
del grupo, que integró en su base imponible una renta negativa como consecuencia
de la transmisión, la exención se limitará al exceso de
la renta obtenida por la transmisión sobre la renta negativa que integró
la Sociedad Y previamente, esto es:
90.000-10.000= 80.000€.
1.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
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| 180.000 | Caja |
a
|
Inversiones financieras | |
| permanentes |
100.000
|
|||
|
a
|
Beneficios procedentes de | |||
| participaciones en capital |
80.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Tenemos pues un ingreso contable de 80.000€, pero el ingreso fiscal es de 10.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa por la diferencia.
2.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 180.000 | Caja | |||
| 20.000 | Provisión por depreciación | |||
| de valores negociables |
a
|
Beneficios procedentes de | ||
| participaciones en capital |
100.000
|
|||
|
a
|
Inversiones financieras | |||
| permanentes |
100.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero el ingreso fiscal es de 20.000€, procedentes de la provisión dado que si se admitió su deducibilidad fiscal en periodos anteriores, cuando se aplique también se considerará ingreso fiscal.
3.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 180.000 | Caja |
a
|
Inversiones financieras | |
| permanentes |
90.000
|
|||
|
a
|
Beneficios procedentes de | |||
| participaciones en capital |
90.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 10.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa por la diferencia.
Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.