R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 21. Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.


EJEMPLO I.

La Sociedad X percibe el 31/09/2001 en concepto de dividendos 100.000 € como consecuencia de la participación del 10% en el capital de la Sociedad Y no residente, que acordó el reparto del dividendo en esa misma fecha.
Los dividendos proceden de la realización de actividades empresariales en Francia.
Posee la participación desde el 30 de noviembre del 2000.
La Sociedad Y reside en Francia, país con el que España tiene suscrito un convenio de doble imposición internacional que le es de aplicación y que contiene cláusula de intercambio de información.

La Sociedad X no integrará en la Base Imponible los dividendos percibidos debido a que está exento al cumplir todas las condiciones establecidas en la Ley:

- El porcentaje de la participación es de un 10%, superior al 5% exigido.
- El beneficio obtenido por la Sociedad Y del que proceden los dividendos que se reparten ha sido gravado por un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades.
- Los beneficios de los que proceden los dividendos derivan de la realización por la Sociedad Y de actividades empresariales en Francia.
- La Sociedad X opta por no aplicar la deducción prevista en el art. 32.
- La Sociedad Y no es una sociedad transparente.

La sociedad debe registrar en su contabilidad el dividendo cobrado de Y:

___________________________
______________________________
 
100.000 Tesorería
a
Ingresos de participaciones
   
en capital
100.000
___________________________
______________________________
 

Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero no hay ingreso fiscal, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa de 100.000€.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.






EJEMPLO II. EL IMPORTE EXENTO NO ES EL TOTAL DE LA RENTA OBTENIDA.

La Sociedad X residente en territorio español, posee el 25 % del capital social de la Sociedad Y, residente en Francia, desde la constitución de ésta, que fue hace cinco años.
Actualmente los fondos propios de la Sociedad Y son:

Capital Social     400.000€
Reservas            280.000€

Durante los cinco años de tenencia de la participación, la Sociedad Y ha sido gravada por un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades, y los beneficios obtenidos por esta sociedad derivan de la realización de actividades empresariales en Francia.

La Sociedad X transmite la participación por un precio 180.000€.

1-. La Sociedad Y posee participaciones en la Sociedad Z residente en territorio español, con un valor de mercado de 170.000€, siendo el valor de mercado de los activos de la Sociedad Y de 1.000.000€.

Dado que el valor de mercado de las participaciones supera el 15% del valor de mercado de los activos de la Sociedad Y, y 170.000 es superior al 15% de 1000.000€, a pesar de reunir los requisitos para disfrutar de la exención, ésta se limitará a los beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación.

La renta a integrar en la Base Imponible es la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición:
180.000- 100.000 = 80.000€.

Exención; incremento de los beneficios no distribuidos durante el periodo de tenencia de la participación:
25% x (280.000)= 70.000€.


2-. A los tres años de tenencia de la participación ante las expectativas de pérdidas del sector industrial de la Sociedad Y, el valor de mercado de las participaciones disminuyó, por lo que la Sociedad X dotó una provisión por 20.000€, que fue fiscalmente deducible.

La renta a integrar en la Base Imponible es la diferencia entre el precio de transmisión y el valor neto contable; 180.000- 80.000 = 100.000€.
(El valor neto contable es de 80.000€, que resulta de restar la provisión de 20.000 al valor de adquisición de 100.000€.)

La exención, a pesar de reunir los requisitos necesarios para poder acogerse a ella, se limitará al exceso de la renta obtenida por la transmisión sobre la corrección monetaria efectuada, dado que dicha participación ha sido objeto de una corrección de valor: 100.000-20.000 = 80.000€.

3-. En el supuesto que la participación se hubiera adquirido previamente a la Sociedad W residente en territorio español, que la poseía desde la constitución de la Sociedad Y, y siendo el precio de transmisión de 90.000€, la Sociedad W habría integrado una renta de -10.000€.

La Sociedad W forma parte del mismo grupo de sociedades que la Sociedad X de acuerdo con el art. 42 del Código de comercio.

Posteriormente la Sociedad X transmite la participación por 180.000€, por lo que la renta a integrar en la Base imponible de la Sociedad X es de +90.000€.
El precio de venta es 180.000 €, mientras que el de adquisición fue de 90.000€.

Reúne los requisitos para acogerse a la exención por la renta obtenida en la transmisión, pero dado que previamente adquirió la participación a una sociedad del grupo, que integró en su base imponible una renta negativa como consecuencia de la transmisión, la exención se limitará al exceso de la renta obtenida por la transmisión sobre la renta negativa que integró la Sociedad Y previamente, esto es:
90.000-10.000= 80.000€.

1.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:

___________________________
______________________________
 
180.000 Caja
a
Inversiones financieras
   
permanentes
100.000
   
a
Beneficios procedentes de
      participaciones en capital
80.000
___________________________
______________________________
 

Tenemos pues un ingreso contable de 80.000€, pero el ingreso fiscal es de 10.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa por la diferencia.

2.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:

___________________________
______________________________
 
180.000 Caja
 
  20.000 Provisión por depreciación
 
  de valores negociables
a
Beneficios procedentes de
      participaciones en capital
100.000
 
a
Inversiones financieras  
    permanentes
100.000
___________________________
______________________________
 

Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero el ingreso fiscal es de 20.000€, procedentes de la provisión dado que si se admitió su deducibilidad fiscal en periodos anteriores, cuando se aplique también se considerará ingreso fiscal.


3.
La empresa X debe registrar en su contabilidad la venta de las acciones de Y:

___________________________
______________________________
 
180.000 Caja
a
Inversiones financieras
   
permanentes
90.000
   
a
Beneficios procedentes de
      participaciones en capital
90.000
___________________________
______________________________
 

Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 10.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente negativa por la diferencia.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.

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