R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La Sociedad X, residente
en España, tiene desde hace tres años una instalación en
un país extranjero que no es un paraíso fiscal.
En este país realiza actividades consistentes en el comercio al por mayor
de determinadas mercancías. El total de las rentas obtenidas por el establecimiento
permanente proceden de la realización de estas actividades. Las rentas
obtenidas en el año 2001 por la Sociedad X en España ascienden
a 500.000€, y las rentas brutas obtenidas por el establecimiento permanente
ascienden a 100.000€, que serán gravadas en el país correspondiente
a un tipo del 20%.
La Sociedad X cumple los requisitos para beneficiarse de la exención
por las rentas obtenidas en el extranjero:
1-. Opera en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
2-. Las rentas proceden de la realización de actividades empresariales
en el extranjero; comercio al por mayor.
3-. El establecimiento permanente no se halla en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
4-. El establecimiento permanente ha sido gravado por un impuesto análogo
o similar; a un tipo del 20%.
5-. No se trata de rentas obtenidas por Sociedades transparentes.
6-. No se trata de actividades realizadas en el extranjero con la finalidad
de disfrutar de la exención.
7-. El sujeto pasivo no aplica la deducción prevista en el art. 31, porque
en este caso tributaría por la renta obtenida en extranjero, y sólo
podría deducir de la cuota la menor de las dos cantidades siguientes:
- Impuesto satisfecho en el extranjero: 100.000 x 20% = 20.000€
- Importe de la cuota íntegra que correspondería pagar si las
rentas se hubieran obtenido en España. 100.000 x 35% = 35.000€.
Si la sociedad optara por practicar la deducción por doble imposición
del artículo 31, incluiría en su base imponible 100.000€,
de donde resultaría una cuota de 35.000€. Puesto que podría
aplicarse una deducción de 20.000€, la tributación final
sería de 15.000€.
Sin embargo, si opta por el sistema de exención, esa renta no tributa
en absoluto. Por tanto, la empresa preferirá aplicar la exención.
Este sistema de exención sólo puede aplicarse a rentas obtenidas en ejercicios iniciados a partir de 25 de junio de 2001, que es el momento de entrada en vigor del artículo. Para ejercicios que se iniciaran antes debe aplicarse necesariamente el sistema de deducción del artículo 31.
a) La Sociedad X integró en las bases imponibles de los dos períodos
anteriores bases imponibles negativas procedentes del establecimiento permanente
por importe de 10.000 y 30.000€ respectivamente.
Estas bases imponibles se deducirán del importe de las rentas que tienen
derecho a disfrutar de la exención.
Renta obtenida en España
..
+500.000
Rentas del establecimiento
permanente en el extranjero
+100.000
Rentas exentas
[ 100.000-10.000-30.000]
......
.-60.000
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Base Imponible
...
...+540.000
b) Supongamos ahora que la Sociedad X no integró en la Base Imponible
de los dos períodos anteriores las rentas negativas del establecimiento
permanente.
Renta obtenida en España
..
.+500.000
Rentas del establecimiento
permanente en el extranjero
.+100.000
Rentas exentas
.
..-100.000
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Base Imponible
..
.+500.000
En la contabilidad, la empresa
tendrá unas rentas procedentes del establecimiento permanente derivadas
de las operaciones de éste.
Por ejemplo:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 200.000 | Tesorería |
a
|
Ingresos |
200.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 56.000 | Compras | |||
| 44.000 | Sueldos |
a
|
Tesorería |
100.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero el ingreso fiscal dependerá
del importe de la renta que esté exenta. Por tanto existirá una
diferencia permanente negativa por el importe de la renta que esté exenta.
Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, segunda.