R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 22. Exención en determinadas rentas obtenidas en el
extranjero a través de un establecimiento permanente.
EJEMPLO.
La Sociedad X, residente en España, tiene desde hace tres años una
instalación en un país extranjero que no es un paraíso fiscal.
En este país realiza actividades consistentes en el comercio al por mayor de
determinadas mercancías. El total de las rentas obtenidas por el
establecimiento permanente proceden de la realización de estas actividades. Las
rentas obtenidas en el año 2009 por la Sociedad X en España ascienden a 500.000€,
y las rentas brutas obtenidas por el establecimiento permanente ascienden a
100.000€, que serán gravadas en el país correspondiente a un tipo del
20%.
La Sociedad X cumple los requisitos para beneficiarse de la exención por las
rentas obtenidas en el extranjero:
1-. Opera en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
2-. Las rentas proceden de la realización de actividades empresariales en el
extranjero; comercio al por mayor.
3-. El establecimiento permanente no se halla en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
4-. El establecimiento permanente ha sido gravado por un impuesto análogo o
similar; a un tipo del 20%.
5-. No se trata de rentas obtenidas por Sociedades transparentes.
6-. No se trata de actividades realizadas en el extranjero con la finalidad de
disfrutar de la exención.
7-. El sujeto pasivo no aplica la deducción prevista en el art.
31, porque en este caso tributaría por la renta obtenida en extranjero, y sólo
podría deducir de la cuota la menor de las dos cantidades siguientes:
- Impuesto satisfecho en el extranjero: 100.000 x 20% = 20.000€
- Importe de la cuota íntegra que correspondería pagar si las rentas se
hubieran obtenido en España. 100.000 x 30% = 30.000€.
Si la sociedad optara por practicar la deducción por doble imposición del
artículo 31, incluiría en su base imponible 100.000€, de donde resultaría
una cuota de 30.000€. Puesto que podría aplicarse una deducción de
20.000€, la tributación final sería de 10.000€.
Sin embargo, si opta por el sistema de exención, esa renta no tributa en
absoluto. Por tanto, la empresa preferirá aplicar la exención.
a) La Sociedad X integró en las bases imponibles de los dos períodos anteriores
bases imponibles negativas procedentes del establecimiento permanente por
importe de 10.000 y 30.000€ respectivamente.
Estas bases imponibles se deducirán del importe de las rentas que tienen
derecho a disfrutar de la exención.
Renta obtenida en
España…………………..…………………+500.000
Rentas del establecimiento
permanente en el
extranjero……………………………………+100.000
Rentas exentas…………[
100.000-10.000-30.000]……......….-60.000
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Base
Imponible…………………………………………...……...+540.000
b) Supongamos ahora que la Sociedad X no integró en la Base Imponible de los
dos períodos anteriores las rentas negativas del establecimiento permanente.
Renta obtenida en
España…………………..………………….+500.000
Rentas del establecimiento
permanente en el
extranjero…………………………………….+100.000
Rentas
exentas………………………………………….………..-100.000
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Base
Imponible…………………………………………..……….+500.000
En la contabilidad, la empresa tendrá unas rentas procedentes del
establecimiento permanente derivadas de las operaciones de éste.
Por ejemplo:
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
200.000 |
Tesorería |
a |
Ingresos |
200.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
56.000 |
Compras |
|
|
|
|
44.000 |
Sueldos |
a |
Tesorería |
100.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Tenemos pues un ingreso contable de 100.000€, pero el ingreso fiscal
dependerá del importe de la renta que esté exenta. Por tanto existirá una
diferencia permanente negativa por el importe de la renta que esté exenta.
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