R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 23. Reducción de ingresos procedentes de determinados
activos intangibles.
EJEMPLO I.
La Sociedad X patenta un nuevo proceso industrial. En vez de fabricar ella misma el producto final cede la patente por un precio de 10.000 a una filial que vende el producto acabado a X para su comercialización.
En este caso X tiene un gasto deducible por las ventas de su filial, por lo que no puede aplicar la reducción sobre los 10.000. Esto es lógico, si X no puede aplicar la reducción por utilizar la patente ella misma el producto no tiene sentido que la disfrute sólo porque se la cede a una entidad filial.
EJEMPLO II.
La Sociedad X patenta un nuevo proceso industrial cuyo coste (el proyecto de desarrollo, los costes de inscripción…) ha sido 8.000. Cede la patente por un precio de 10.000 a otra sociedad.
Los 5 primeros años podrá aplicar la reducción de 5.000 (será una diferencia permanente negativa, ya que no se recupera en el futuro), pero el 5º año el importe ingresado en total será de 50.000, que supera el séxtuplo del coste de la patente (6 x 8.000= 48.000) por lo que a partir del sexto año pierde el derecho a la reducción.
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