R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 25. Compensación de bases imponibles negativas.

EJEMPLO I.

Una Sociedad en el ejercicio 2009 ha obtenido un resultado contable de 400.000 euros. Hay una multa de 5.000. Los deterioros de valor registrados en el ejercicio, que aplicando la normativa fiscal no son deducibles este ejercicio ascienden a 2.000 euros. Adquiere una Maquinaria por 7.000 euros, que es afectada a actividades de investigación y desarrollo, la amortización contable de la misma asciende a 1.000 euros. Compensa Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores por 100.000 euros. Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 2.000 euros.


Diferencia permanente positiva por 5.000 euros, es un gasto contable que nunca va a ser un gasto fiscal.
Diferencia temporal negativa por 4.000 euros, que es la diferencia entre la amortización fiscal (libertad de amortización) y la amortización contable.


El esquema a seguir para determinar el Impuesto sobre Sociedades:

Resultado Contable

400.000

+/- Diferencias permanentes

5.000

+/- Diferencias temporarias

- 4.000

- Compensación de B.I - de

 

ejercicios anteriores

-100.000

------------------------------------

 

Base Imponible del ejercicio

301.000

 

 

x Tipo de gravamen

x 30%

------------------------------------

 

Cuota Integra

90.300

- Deducciones

0

------------------------------------

 

Cuota Líquida- Impuesto Corriente

90.300

- Retenciones y Pagos a cuenta

2.000

-------------------------------------

 

Cuota Diferencial

88.300€


Los Activos por diferencias temporarias deducibles corresponden a un ajuste positivo a la base imponible. Supone una anticipación del pago del impuesto sobre el que se ha devengado contablemente.
Los Pasivos por diferencias temporarias imponibles corresponden a un ajuste negativo a la base imponible. Supone un diferimiento en el pago del impuesto sobre el que se ha devengado contablemente.


31/12/2002

 

________________

 

______________________________

 

90.300

6300. Impuesto corriente

a

Hacienda Pública acreedor

 

 

 

 

impuesto Sociedades

88.300

 

 

a

Hacienda Pública retenciones

 

 

 

 

y pagos a cuenta

2.000

 

_________________

 

______________________________

 

Compensación de las bases imponibles negativas: 100.000 x 30%

 

_________________

 

______________________________

 

30.000

6301. Impuesto diferido

a

4745. Crédito por pérdidas a

 

 

 

 

compensar del ejercicio XXX

30.000

 

_________________

 

______________________________

 

Amortización libre: 6.000 x 30%

 

_________________

 

______________________________

 

1.800

6301. Impuesto diferido

a

479. Pasivos por diferencias

 

 

 

 

temporarias imponibles

1.800

 

_________________

 

______________________________

 

Deterioro no deducible: 2.000 x 30%

 

_________________

 

______________________________

 

600

4740. Activos diferencias

 

 

 

 

 temporarias deducibles

a

6301. Impuesto diferido

600

 

_________________

 

______________________________

 

 


Normativa contable: Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.







EJEMPLO II. LIMITE CUANTITATIVO ART. 25.2.

La Sociedad X en el año 2009, después de 7 meses de no haber realizado explotación económica alguna, obtiene unas rentas positivas de 200.000€. El 31/12/2008 los fondos propios de la sociedad eran los siguientes:

C. Social a la constitución de la Sociedad =          100.000€
Amplía. C. Social con nuevas aportaciones =          50.000€
Amplía. C. Social con cargo a reservas =                50.000€
Prima de emisión de la ampliación =                      10.000€
Aportaciones para reponer pérdidas =                     20.000€


Las Bases Imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores:

2009

-20.000€

2010

-50.000€

2011

-40.000€

Al constituirse la Sociedad tenía 10 socios con una participación en el Capital Social del 10% cada uno. A inicio del 2009 ocho de los socios venden sus participaciones a uno de los otros dos.

Rentas positivas

200.000

Bases imponibles negativas = [ 110.000-48.000]

- 62.000

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Bases Imponible

+138.000

(1) Reducción =Valor de las aportaciones-Precio de adquisición = 144.000-96.000= 48.000€
Valor de las aportaciones = 80% x (100.000+50.000+10.000+20.000)=144.000€ (2)
Precio de adquisición al valor teórico = 80% x (100.000+50.000+50.000+30.000-110.000)= 96.000€

(2) 80% es el porcentaje de participaciones que cumplen los requisitos del art. 25.2.

 

________________

 

______________________________

 

41.400

6300. Impuesto corriente

a

Hacienda Pública acreedor

 

 

 

 

impuesto Sociedades

41.400

 

_________________

 

______________________________

 

El crédito por bases negativas hay que eliminarlo en su totalidad, con independencia de que corresponda a una base imponible negativa que fue deducible o no.

 

_________________

 

______________________________

 

33.000

6301. Impuesto diferido

a

4745. Crédito por pérdidas a

 

 

 

 

compensar del ejercicio XXX

33.000

 

_________________

 

______________________________

 

 

A medida que se van generando pérdidas, se contabiliza el reconocimiento de un derecho de crédito de la Sociedad frente la Hacienda Pública que se recuperará conforme se vayan compensando las bases imponibles negativas.

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