R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 31. Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo.

EJEMPLO I.

La Sociedad anónima X residente en territorio español, tiene el 50% del capital social de la Sociedad Y, que no es residente.
La Sociedad X ha recibido unos dividendos netos de 90.000€, que han tributado en el país donde es residente la Sociedad Y a un tipo del 10%.
La renta a integrar en la base imponible es 100.000€, que es la retribución bruta.

a) La deducción será la menor entre las dos cantidades siguientes:
- Impuesto extranjero satisfecho:
Retribución bruta = 90.000/0' 90= 100.000€.
Impuesto satisfecho en el extranjero: 100.000 x 10% = 10.000 €

- Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar
Cuota íntegra que correspondería pagar si la renta se hubiera obtenido en España: 100.000 x 30% = 30.000€.

Así la deducción será 10.000€, ya que es menor que 30.000€.

b) Si en el supuesto anterior existiera un convenio de doble imposición que estableciera que el importe a tributar en el país donde es residente la sociedad propietaria de las acciones sea cero, entonces la deducción será de 30.000€.


La sociedad X debe registrar en su contabilidad el dividendo cobrado de Y:

 

___________________________

 

______________________________

 

90.000

Tesorería

a

Ings de participaciones en

 

 

 

 

instrumentos de patrimonio

90.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 100.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente positiva de 10.000

La deducción tampoco se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.






EJEMPLO II.

La Sociedad X ha percibido 200.000 € de intereses por un préstamo concedido a una sociedad residente en Luxemburgo, esta renta no ha sido sometida a tributación alguna.

No procederá la deducción porque en realidad a pesar de integrar como renta positiva en la base imponible la cantidad de 200.000 € no ha sido gravada en el extranjero.


La sociedad X debe registrar en su contabilidad los intereses cobrados:

 

___________________________

 

______________________________

 

90.000

Tesorería

a

Ingresos financieros

90.000

 

___________________________

 

______________________________

 





EJEMPLO III.

La Sociedad X es residente en España y obtiene rentas de inversiones en el país A, y en el país B:

Rentas netas, obtenidas en el país A, procedentes de la Sociedad Y, 80.000€ y de la Sociedad Z 90.000€, después de una retención del 15%.
Rentas netas, después de una retención del 15% en el país B, procedentes de la Sociedad W, 100.000€.

Para calcular el importe de la deducción se hará por países:

- Deducción de las rentas procedentes del país A: será la menor entre las cantidades siguientes:
· Impuesto satisfecho en el extranjero:
Retribución bruta: 80.000/0,8 + 90.000/0,8 = 212.500.
Impuesto satisfecho: 212.500 x 15% = 31.875€.
· Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar:
212.500 x 30%= 63.750€.

La deducción será de 42.500€.

- Deducción de las rentas procedentes del país B:
· Impuesto satisfecho en el extranjero:
Retribución bruta: 100.000/0,8 = 125.000€.
Impuesto satisfecho: 125.000 x 15% = 18.750€.
· Importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España:
125.000 x 30%= 37.500€.

La Deducción será la menor de estas dos cantidades y por tanto 18.750€.


La sociedad X debe registrar en su contabilidad los dividendos cobrados de Y, de Z y de W:

Dividendos de la sociedad Y:

 

___________________________

 

______________________________

 

80.000

Tesorería

a

Ings de participaciones en

 

 

 

 

instrumentos de patrimonio

80.000

 

___________________________

 

______________________________

 


Dividendos de la sociedad W:

 

___________________________

 

______________________________

 

90.000

Tesorería

a

Ings de participaciones en

 

 

 

 

instrumentos de patrimonio

90.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Dividendos de la sociedad Z:

 

___________________________

 

______________________________

 

100.000

Tesorería

a

Ings de participaciones en

 

 

 

 

instrumentos de patrimonio

100.000

 

___________________________

 

______________________________

 

Tenemos pues ingresos contables de 270.000€, pero el ingreso fiscal es de 337.500€, esto es, la suma de los rendimientos brutos, por lo que debe haber también una diferencia permanente positiva de 67.500€.

La deducción tampoco se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.




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