R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 31. Deducción para evitar la doble imposición
internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo.
EJEMPLO I.
La Sociedad anónima X residente en territorio español, tiene el 50% del
capital social de la Sociedad Y, que no es residente.
La Sociedad X ha recibido unos dividendos netos de 90.000€, que han
tributado en el país donde es residente la Sociedad Y a un tipo del 10%.
La renta a integrar en la base imponible es 100.000€, que es la
retribución bruta.
a) La deducción será la menor entre las dos cantidades siguientes:
- Impuesto extranjero satisfecho:
Retribución bruta = 90.000/0' 90= 100.000€.
Impuesto satisfecho en el extranjero: 100.000 x 10% = 10.000 €
- Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar
Cuota íntegra que correspondería pagar si la renta se hubiera obtenido en
España: 100.000 x 30% = 30.000€.
Así la deducción será 10.000€, ya que es menor que 30.000€.
b) Si en el supuesto anterior existiera un convenio de doble imposición que estableciera que el importe a tributar en el país donde es residente la sociedad propietaria de las acciones sea cero, entonces la deducción será de 30.000€.
La sociedad X debe registrar en su contabilidad el dividendo cobrado de Y:
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90.000 |
Tesorería |
a |
Ings de participaciones en |
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instrumentos
de patrimonio |
90.000 |
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Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 100.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente positiva de 10.000
La deducción tampoco se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.
EJEMPLO II.
La Sociedad X ha percibido 200.000 € de intereses por un préstamo concedido a una sociedad residente en Luxemburgo, esta renta no ha sido sometida a tributación alguna.
No procederá la deducción porque en realidad a pesar de integrar como renta positiva en la base imponible la cantidad de 200.000 € no ha sido gravada en el extranjero.
La sociedad X debe registrar en su contabilidad los intereses cobrados:
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90.000 |
Tesorería |
a |
Ingresos
financieros |
90.000 |
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___________________________ |
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EJEMPLO III.
La Sociedad X es residente en España y obtiene rentas de inversiones en el país A, y en el país B:
Rentas netas, obtenidas en el país A, procedentes de la Sociedad Y,
80.000€ y de la Sociedad Z 90.000€, después de una retención del
15%.
Rentas netas, después de una retención del 15% en el país B, procedentes de la
Sociedad W, 100.000€.
Para calcular el importe de la deducción se hará por países:
- Deducción de las rentas procedentes del país A: será la menor entre las
cantidades siguientes:
· Impuesto satisfecho en el extranjero:
Retribución bruta: 80.000/0,8 + 90.000/0,8 = 212.500.
Impuesto satisfecho: 212.500 x 15% = 31.875€.
· Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar:
212.500 x 30%= 63.750€.
La deducción será de 42.500€.
- Deducción de las rentas procedentes del país B:
· Impuesto satisfecho en el extranjero:
Retribución bruta: 100.000/0,8 = 125.000€.
Impuesto satisfecho: 125.000 x 15% = 18.750€.
· Importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España:
125.000 x 30%= 37.500€.
La Deducción será la menor de estas dos cantidades y por tanto 18.750€.
La sociedad X debe registrar en su contabilidad los dividendos cobrados de Y,
de Z y de W:
Dividendos de la sociedad Y:
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80.000 |
Tesorería |
a |
Ings de participaciones en |
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instrumentos
de patrimonio |
80.000 |
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___________________________ |
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______________________________ |
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Dividendos de la sociedad W:
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___________________________ |
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______________________________ |
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90.000 |
Tesorería |
a |
Ings de participaciones en |
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instrumentos
de patrimonio |
90.000 |
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___________________________ |
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______________________________ |
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Dividendos de la sociedad Z:
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___________________________ |
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______________________________ |
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100.000 |
Tesorería |
a |
Ings de participaciones en |
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instrumentos
de patrimonio |
100.000 |
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___________________________ |
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Tenemos pues ingresos contables de 270.000€, pero el ingreso fiscal es de 337.500€, esto es, la suma de los rendimientos brutos, por lo que debe haber también una diferencia permanente positiva de 67.500€.
La deducción tampoco se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.
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