R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 32. Deducción para evitar la doble imposición
internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
EJEMPLO I.
Sociedad A residente en España posee 80% de B, residente en Francia.
Sociedad B residente en Francia posee 60% de C, residente en Irlanda.
Puesto que A posee indirectamente más del 5% de C (80% x 60%= 48%), puede practicar la deducción por los dividendos cobrados de B que procedan a su vez de dividendos que B ha obtenido de C.
La cantidad a deducir será el impuesto pagado por la sociedad no residente en la cuantía correspondiente a los dividendos que la sociedad residente integra en su Base Imponible.
La cantidad a deducir, junto a la establecida en el artículo 31, será como máximo la cuota íntegra que en España correspondería pagar si las rentas se hubieran obtenido en territorio español.
El límite temporal para practicar las
deducciones que no pudieran aplicarse en el ejercicio por insuficiencia de
cuota íntegra serán los períodos impositivos que concluyan en los diez años
inmediatos y sucesivos.
EJEMPLO II.
La Sociedad anónima X residente en territorio español, tiene desde hace 5
años el 50% del capital social de la Sociedad Y, no residente.
La Sociedad X ha recibido unos dividendos netos de 90.000 €, habiendo
tributado en el país donde es residente la Sociedad Y a un tipo del 10%, y
siendo el tipo impositivo al que ha tributado la Sociedad Y el 20%.
La renta a integrar en la base imponible es 100.000€, que es la retribución bruta.
a) La deducción por doble imposición del art. 31, será la menor entre las dos cantidades siguientes:
- Impuesto extranjero satisfecho:
Retribución bruta: 90.000/0,9= 100.000€.
Impuesto satisfecho: 100.000 x 10% = 10.000 €
- Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar.
Cuota íntegra que correspondería pagar si la renta se hubiera obtenido en
España: 100.000 x 30%= 30.000€.
Así la deducción será 10.000 €.
b) La deducción por doble imposición del art. 32:
Impuesto pagado por la Sociedad Y respecto de los beneficios de los que se
ha distribuido los dividendos:
(100.000/0,8) X 20% = 25.000€.
c) Límite máximo de las deducciones de los artículos 31 y 32.
La cantidad máxima a deducir por el art. 31 y art. 32 será la menor de:
- Suma de la deducción del art. 31 y del art. 32 =10.000+25.000= 35.000€
- Cuota íntegra que correspondería pagar en España si las rentas se hubieran
obtenido en España:
125.000 x 30%= 37.500€.
Por tanto la deducción a aplicar será de 35.000€.
En su contabilidad la sociedad X deberá registrar el dividendo cobrado de Y:
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
|
90.000 |
Tesorería
|
a |
Ings de participaciones en |
|
|
|
|
|
instrumentos
de patrimonio |
90.000 |
|
|
___________________________ |
|
______________________________ |
|
Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 125.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente positiva de 35.000€.
La deducción no se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.
EJEMPLO III.
La Sociedad X residente en territorio español posee el 40% del capital
social de la Sociedad Y no residente, que ha obtenido en este período
impositivo un beneficio de 1.000.000€ y ha acordado distribuirlo entre
sus accionistas. De estos beneficios el 60% proceden de la Sociedad Z
participada por la Sociedad Y en un 50%, beneficios que han tributado a un tipo
del 20%.
Dichas participaciones se poseen desde hace más de un año desde que se acordó el
reparto del dividendo.
La Sociedad Z es no residente, sus beneficios también tributaron al 20% y fueron distribuidos íntegramente entre sus socios.
Beneficios brutos de la Sociedad Z = 1.200.000/0' 8 = 1.500.000€.
Impuesto satisfecho por la Sociedad Z = 1.500.000 x 20% = 300.000€.
Beneficios brutos de la Sociedad Y que proceden de la distribución de
dividendos de la Sociedad Z= 1.000.000 x 60%
=600.000€.
Impuesto satisfecho por la Sociedad Y = 600.00 x 20%=120.000€.
Dividendo Bruto percibido por la Sociedad X de la Sociedad Y que proceden de
los dividendos repartidos por la Sociedad Z= 600.000
x 80% x 40%= 192.000€.
La sociedad X ha tributado por este dividendo en el país en el que es residente
la Sociedad Y.
Puede disfrutar de la deducción prevista en el art.
32, puesto que la participación la posee con más de un año de antelación desde
que se acordó el reparto de dividendos y además posee respecto de la Sociedad Z
una participación indirecta superior al 5%;
(40% x 50% = 20%). La deducción será el impuesto pagado por la Sociedad Z
respecto a los dividendos que distribuye:
40% x ( 50% x 300.000 )= 60.000€
- 40% corresponde al porcentaje de participación de la Sociedad X en la
Sociedad Y.
- 50% corresponde al porcentaje de participación de la Sociedad Y en el capital
social de la Sociedad Z.
Esta deducción tiene como límite el importe que correspondería pagar si la renta se hubiera obtenido en España, esto es: [40% x (50% x 1.500.000)] x 30%=90.000€
La deducción de 60.000€ no supera el límite por lo que el sujeto pasivo podrá deducirse esta cantidad.
© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel.
902 303 103 - comercial@gabilos.com
Página de inicio