R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La Sociedad X tiene entre
sus actividades la Exportación de fascículos.
Por dicha actividad recibió como subvención del Estado 30.000€.
El resultado contable de esta actividad fue de 200.000€, siendo los resultados
totales de la sociedad de 750.000€.
En este período se han invertido 100.000€ en la adquisición
de activos afectos a la actividad exportadora de fascículos. En el período
siguiente no se espera realizar inversión alguna.
Bonificación = (200.000-30.000) x (100.000/200.000) x 35% x (99%)= 29.452' 5€.
· No será objeto de bonificación la parte de la cuota íntegra
derivada de subvenciones, 30.000€
· No se ha reinvertido el importe total de los beneficios, por lo que
sólo podrá ser objeto de bonificación la parte que se ha
reinvertido, que es el 50%.