R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la
información y de la comunicación.
EJEMPLO I. UN AÑO CUMPLE Y EL SIGUIENTE NO.
La empresa COMEL S.L. ha decidido introducirse en
el mercado de INTERNET y ofrecer la totalidad de sus productos a través de su
página web.
En 2008 su cifra neta de negocios fue de 2.500.000 €.
En 2009 adquiere ordenadores y equipos por valor de 25.000 €. Asimismo
incurre en unos gastos de 10.000 en retribuciones a los programadores de la
empresa que desarrollan la página web de la empresa.
Como consecuencia del éxito del proyecto la cifra neta de negocios ha
aumentado a 5.100.000 € en 2009.
En 2010 ha invertido en la adquisición de equipos 40.000 €.
Ambos años ha disfrutado de subvenciones de 5.000 €.
Año 2009.
En 2008 la empresa tuvo una cifra neta de negocios inferior a 8 millones de
euros, por lo que en 2009 puede disfrutar de las ventajas de las empresas de
reducida dimensión.
Ello le permite disfrutar de una deducción del 6% de las inversiones y gastos
realizados, de acuerdo al artículo 36.
La base de la deducción serán los gastos e inversiones realizados minorados en
las subvenciones recibidas.
Base de la deducción: 10.000 + 25.000 - 5.000= 30.000 €.
Importe de la deducción: 6% x 30.000= 1.800 €.
Año 2010.
En 2009 la empresa tuvo una cifra neta de negocios superior a 8 millones de
euros, por lo que en 2007 ya no puede disfrutar de las
ventajas de las empresas de reducida dimensión. No puede practicar pues
deducción por las inversiones que haya realizado.
Si la hubiese podido practicar, para este año la deducción hubiese sido el 3%
Contablemente, en 2009 registra los gastos realizados y la inversión en
equipos.
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10.000 |
Gastos
de personal |
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25.000 |
Inmovilizado |
a |
Tesorería |
35.000 |
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Se registra también la percepción de las subvenciones.
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5.000 |
Tesorería |
a |
Subvenciones |
5.000 |
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La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
En 2010 la empresa registrará la compra de más inmovilizado y la
percepción de subvenciones.
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40.000 |
Inmovilizado |
a |
Tesorería |
40.000 |
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5.000 |
Tesorería |
a |
Subvenciones |
5.000 |
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EJEMPLO II. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS DEDUCCIONES.
En 2008 TOL S. L. tuvo una cifra neta de negocios de 1.800.000 €.
En 2009, y en el marco de un plan para habituar a su plantilla al uso de
equipos informáticos e INTERNET, gastó en cursos de formación para los
trabajadores 12.000 €.
Recibió subvenciones de la Diputación General de Aragón por valor de 6.000
€.
En 2008 la empresa tuvo una cifra neta de negocios inferior a 8 millones de
euros, por lo que en 2009 puede disfrutar de las ventajas de las empresas de
reducida dimensión. Por tanto cumple los requisitos para beneficiarse de la
deducción prevista en el artículo 36 del presente texto.
Puesto que el gasto realizado en la formación de personal, también cumple los
requisitos para disfrutar de la deducción por gastos en formación profesional
prevista en el artículo 40.
Sin embargo, el artículo 36.2 declara incompatibles ambas deducciones. La
empresa tendrá que estudiar cual de ellas le interesa más.
1-. Deducción del artículo 36.
La sociedad puede deducir un 10% de los gastos e inversiones realizadas, excluidas
las subvenciones recibidas para ello.
6% x (12.000-6.000)= 360 €.
Si la
inversión se hubiera realizado en el ejercicio 2010 y la cifra de negocios de
2009 hubiera sido inferior a 8 millones de euros, el porcentaje de deducción
vigente a partir del 1 de enero del 2010 pasa a ser el 3%.
2-. Deducción del artículo 40.
La sociedad puede deducir, suponiendo que los gastos en formación profesional
no superen la media de los realizados en los dos últimos años, el 2% (en 2009)
de los gastos realizados, excluido el 65% de las subvenciones percibidas.
2% x [12.000- (65% x 6.000)]= 161 €.
En nuestro ejemplo, a la sociedad le interesa aplicar la deducción del artículo 36.
Contablemente la empresa reflejará la realización del gasto de personal y la obtención de la subvención.
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12.000 |
Gastos
de personal |
a |
Tesorería |
12.000 |
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6.000 |
Tesorería |
a |
Subvenciones |
6.000 |
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La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades con independencia de cual sea la deducción que se aplique.
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