R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La empresa COMEL S.L. ha decidido introducirse en el mercado de INTERNET y ofrecer la totalidad de sus productos a través de su página web.
En 2005 su cifra neta de negocios fue de 2.500.000 €.
En 2006 adquiere ordenadores y equipos por valor de 25.000 €. Asimismo incurre en unos gastos de 10.000 en retribuciones a los programadores de la empresa que desarrollan la página web de la empresa.
Como consecuencia del éxito del proyecto la cifra neta de negocios ha aumentado a 5.100.000 € en 2006.
En 2007 ha invertido en la adquisición de equipos 40.000 €.
Ambos años ha disfrutado de subvenciones de 5.000 €.
Año 2006.
En 2005 la empresa tuvo una cifra neta de negocios inferior a 8 millones de euros, por lo que en 2006 puede disfrutar de las ventajas de las empresas de reducida dimensión.
Ello le permite disfrutar de una deducción del 15% de las inversiones y gastos realizados, de acuerdo al artículo 36.
La base de la deducción serán los gastos e inversiones realizados minorados en las subvenciones recibidas.
Base de la deducción: 10.000 + 25.000 - 5.000= 30.000 €.
Importe de la deducción: 15% x 30.000= 4.500 €.
Año 2007.
En 2006 la empresa tuvo una cifra neta de negocios superior a 8 millones de euros, por lo que en 2007 ya no puede disfrutar de las ventajas de las empresas de reducida dimensión. No puede practicar pues deducción por las inversiones que haya realizado.
Contablemente, en 2006 registra los gastos realizados y la inversión
en equipos.
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| 10.000 | Gastos de personal |
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| 25.000 | Inmovilizado |
a
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Tesorería |
35.000
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Se registra también la percepción de las subvenciones.
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| 5.000 | Tesorería |
a
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Subvenciones |
5.000
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La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
En 2007 la empresa registrará la compra de más inmovilizado y la percepción de subvenciones.| ___________________________ | ______________________________ |
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| 40.000 | Inmovilizado |
a
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Tesorería |
40.000
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| ___________________________ | ______________________________ |
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| 5.000 | Tesorería |
a
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Subvenciones |
5.000
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Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.
EJEMPLO II. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS DEDUCCIONES.
En 2004 TOL S. L. tuvo una cifra neta de negocios de 1.800.000 €.
En 2005, y en el marco de un plan para habituar a su plantilla al uso de equipos informáticos e INTERNET, gastó en cursos de formación para los trabajadores 12.000 €.
Recibió subvenciones de la Diputación General de Aragón por valor de 6.000 €.
En 2004 la empresa tuvo una cifra neta de negocios inferior a 8 millones de euros, por lo que en 2005 puede disfrutar de las ventajas de las empresas de reducida dimensión. Por tanto cumple los requisitos para beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 36 del presente texto.
Puesto que el gasto realizado en la formación de personal, también cumple los requisitos para disfrutar de la deducción por gastos en formación profesional prevista en el artículo 40.
Sin embargo, el artículo 36.2 declara incompatibles ambas deducciones. La empresa tendrá que estudiar cual de ellas le interesa más.
1-. Deducción del
artículo 36.
La sociedad puede deducir un 10% de los gastos e inversiones realizadas, excluidas las subvenciones recibidas para ello.
10% x (12.000-6.000)= 600 €.
2-. Deducción del
artículo 40.
La sociedad puede deducir, suponiendo que los gastos en formación profesional no superen la media d los realizados en los dos últimos años, el 5% de los gastos realizados, excluido el 65% de las subvenciones percibidas.
5% x [12.000- (65% x 6.000)]= 405 €.
En nuestro ejemplo, a la sociedad le interesa aplicar la deducción del artículo 36.
Contablemente la empresa
reflejará la realización del gasto de personal y la obtención
de la subvención.
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| 12.000 | Gastos de personal |
a
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Tesorería |
12.000
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| 6.000 | Tesorería |
a
|
Subvenciones |
6.000
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La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades con independencia de cual sea la deducción que se aplique.
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.