R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 37. Deducción por actividades de exportación.


EJEMPLO I. ADQUISICIÓN DE UNA EMPRESA EN FRANCIA.

La sociedad OLSA ha decidido aumentar su presencia en el mercado europeo. Para ello adquiere acciones de la sociedad francesa COSA, que se dedica a comercializar productos dentro del mismo sector que OLSA.
En 2002 adquiere un 5% del capital por 100.000 €.
En 2003 adquiere un 10% del capital por 225.000 €.
En 2004 adquiere un 5% del capital por 75.000 €.
En 2005 adquiere un 5% del capital por 120.000 €.

Para la adquisición de la participación recibió en 2004 una subvención de 10.000 €.

Para poder disfrutar de la deducción prevista en el artículo 37.1.a se requiere que la participación adquirida sea por lo menos del 25% del capital. Vemos que en los años 2002, 2003 y 2004 no se alcanza el porcentaje de capital requerido, por lo que en estos ejercicios no se podrá disfrutar de deducción alguna por este concepto.
En 2005 sin embargo sí se alcanza el porcentaje exigido del 25%, por lo que sí se puede practicar la deducción.
En 2005 puede practicar una deducción por el importe de las inversiones realizadas en ese ejercicio y en los dos anteriores, minoradas en el 65% de las subvenciones recibidas (por tanto no podrá practicar deducción por las cantidades invertidas en 2002).
25% x (225.000 + 75.000 + 120.000 - 65% x 10.000)= 103.375 €.

Contablemente la empresa debe registrar las adquisiciones de las participaciones en capital de cada año, y en 2004 la concesión de la subvención.


2002

___________________________
______________________________
 
100.000 Inversiones financieras en
 
  capital
a
Tesorería
100.000
  ___________________________   ______________________________
 


2003

___________________________
______________________________
 
225.000 Inversiones financieras en
 
  capital
a
Tesorería
225.000
  ___________________________   ______________________________
 

2004

___________________________
______________________________
 
75.000 Inversiones financieras en
 
  capital
a
Tesorería
75.000
  ___________________________   ______________________________
 
10.000 Tesorería
a
Subvenciones
10.000
  ___________________________   ______________________________
 

2005

___________________________
______________________________
 
120.000 Inversiones financieras en
 
  capital
a
Tesorería
120.000
  ___________________________   ______________________________
 

La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.









EJEMPLO II. ASISTENCIA A UNA FERIA INTERNACIONAL.

La empresa LIBSA asiste a la feria del libro de Frankfurt.
Ha incurrido en los siguientes gastos:
· 150.000 € en gastos para la asistencia a esta feria. Los gastos han sido subvencionados con 15.000 € por el Ministerio de Cultura.
De los 150.000€, en este período se han pagado el 50% quedando pendiente a pagar el resto.
· 200.000 € en la adquisición de un local desde el que piensa desarrollar actividades de promoción en los próximos años.

El artículo 37.1.b le permite deducir el 25% de los gastos en los que haya incurrido para asistir a la feria.

No puede practicarse deducción por la inversión realizada en el local, puesto que la deducción es exclusivamente para gastos.
Sin embargo, se trata de la constitución de un establecimiento permanente en el extranjero por lo que puede disfrutar de la deducción del artículo 37.1.a, es decir,

La deducción que puede practicarse es un 25% de los gastos incurridos, minorados en el 65% de las subvenciones percibidas para estos conceptos.
25% x 50% x (150.000 - 65% x 15.000)= 17.531' 25 €.

(1) 50% porque sólo son deducibles los gastos satisfechos y en este supuesto sólo se han pagado el 50%.

Contablemente la empresa debe reflejar la realización de los gastos, la adquisición del local, y la obtención de la subvención.

___________________________
______________________________
 
150.000
Gastos personal
a
Tesorería
75.000
 
a
Deudas a corto plazo
75.000
___________________________   ______________________________
 
 15.000
Tesorería
a
Subvenciones
15.000
___________________________   ______________________________
 
200.000
Construcciones
a
Tesorería
200.000
___________________________   ______________________________
 


La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.


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