R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 37. Deducción por actividades de exportación.
EJEMPLO I. ADQUISICIÓN DE UNA EMPRESA EN FRANCIA.
La sociedad OLSA ha decidido aumentar su presencia en el mercado europeo.
Para ello adquiere acciones de la sociedad francesa COSA, que se dedica a
comercializar productos dentro del mismo sector que OLSA.
En 2006 adquiere un 5% del capital por 100.000 €.
En 2007 adquiere un 10% del capital por 225.000 €.
En 2008 adquiere un 5% del capital por 75.000 €.
En 2009 adquiere un 5% del capital por 120.000 €.
Para la adquisición de la participación recibió en 2008 una subvención de 10.000 €.
Para poder disfrutar de la deducción prevista en el artículo 37.1.a se
requiere que la participación adquirida sea por lo menos del 25% del capital.
Vemos que en los años 2006, 2007 y 2008 no se alcanza el porcentaje de capital
requerido, por lo que en estos ejercicios no se podrá disfrutar de deducción
alguna por este concepto.
En 2009 sin embargo sí se alcanza el porcentaje exigido del 25%, por lo que sí
se puede practicar la deducción.
En 2009 puede practicar una deducción por el importe de las inversiones
realizadas en ese ejercicio y en los dos anteriores, minoradas en el 65% de las
subvenciones recibidas (por tanto no podrá practicar deducción por las
cantidades invertidas en 2006).
6% x (225.000 + 75.000 + 120.000 - 65% x 10.000)= 24.810 €.
Contablemente la empresa debe registrar las adquisiciones de las participaciones en capital de cada año, y en 2008 la concesión de la subvención.
2006
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100.000 |
240. Participaciones
a largo plazo |
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en
partes vinculadas |
a |
Tesorería |
100.000 |
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2003
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225.000 |
240. Participaciones
a largo plazo |
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en
partes vinculadas |
a |
Tesorería |
225.000 |
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2004
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75.000 |
240. Participaciones
a largo plazo |
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en
partes vinculadas |
a |
Tesorería |
75.000 |
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10.000 |
Tesorería |
a |
Subvenciones |
10.000 |
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2005
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120.000 |
240. Participaciones
a largo plazo |
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en
partes vinculadas |
a |
Tesorería |
120.000 |
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La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
EJEMPLO II. ASISTENCIA A UNA FERIA INTERNACIONAL.
La empresa LIBSA asiste a la feria del libro de Frankfurt.
Ha incurrido en los siguientes gastos:
· 150.000 € en gastos para la asistencia a esta feria. Los gastos han
sido subvencionados con 15.000 € por el Ministerio de Cultura.
De los 150.000€, en este período se han pagado el 50% quedando pendiente
a pagar el resto.
· 200.000 € en la adquisición de un local desde el que piensa desarrollar
actividades de promoción en los próximos años.
El artículo 37.1.b le permite deducir el 6% (en 2009, 3% en 2010) de los gastos en los que haya incurrido para asistir a la feria.
No puede practicarse deducción por la inversión realizada en el local,
puesto que la deducción es exclusivamente para gastos.
Sin embargo, se trata de la constitución de un establecimiento permanente en el
extranjero por lo que puede disfrutar de la deducción del artículo 37.1.a, es
decir,
La deducción que puede practicarse es un 6% de los gastos incurridos,
minorados en el 65% de las subvenciones percibidas para estos conceptos.
6% x 50% x (150.000 - 65% x 15.000)= 4.207,50 €.
(1) 50% porque sólo son deducibles los gastos satisfechos y en este supuesto sólo se han pagado el 50%.
Contablemente la empresa debe reflejar la realización de los gastos, la adquisición del local, y la obtención de la subvención.
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150.000 |
Gastos
personal |
a |
Tesorería |
75.000 |
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a |
Deudas a
corto plazo |
75.000 |
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15.000 |
Tesorería |
a |
Subvenciones |
15.000 |
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200.000 |
Construcciones |
a |
Tesorería |
200.000 |
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La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un
ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
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