R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos art. 38.1.
EJEMPLO. INVERSIÓN EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL.
ESTASA adquiere en 2009 en una subasta en Londres un cuadro de un importante pintor barroco español por 100.000 €. El cuadro está inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural Español. Se ha incurrido en unos gastos de restauración de 20.000 €.
En 2010 los gastos de conservación ascendieron a 2.000 €. Además se
sabe que lo prestó para una exposición, lo que le supuso 4.000 € en
gastos de seguros y transporte.
Gracias a la exposición recibió una subvención del Departamento de Cultura del
Gobierno de La Rioja de 3.000 €.
En 2009 la empresa tendrá derecho a una deducción que cubra el 10% de la
inversión realizada.
10% x (100.000 + 20.000)= 12.000 €.
Para practicar esta deducción el cuadro deberá permanecer en el patrimonio de
ESTASA durante al menos 4 años. En caso de no ser así, deberá reintegrar la
deducción practicada con los intereses de demora correspondientes.
En 2010 la empresa tendrá derecho a deducción por los gastos de conservación
y exposición realizados minorados en las subvenciones percibidas. Este año el
porcentaje de deducción es del 8%:
8% x (6.000 - 3.000)= 240 €.
Contablemente la empresa debe registrar en 2009 la inversión realizada.
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120.000 |
Inmovilizado
material |
a |
Tesorería |
120.000 |
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Los gastos de restauración realizados los podemos considerar mayor valor del cuadro; esto es, como inversión realizada.
La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
En 2010 se realizan gastos que en ningún caso pueden considerarse mayor valor
de adquisición del cuadro.
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6.000 |
Gastos
del ejercicio |
a |
Tesorería |
6.000 |
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Asimismo se reciben unas subvenciones de 3.000 €.
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3.000 |
Tesorería |
a |
Subvenciones |
3.000 |
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