R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
ESTASA adquiere en 2004 un cuadro de un importante pintor barroco español por 100.000 €. El cuadro está inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural Español. Se ha incurrido en unos gastos de restauración de 20.000 €.
En 2005 los gastos de conservación ascendieron a 5.000 €. Además
se sabe que lo prestó para una exposición, lo que le supuso 1.000
€ en gastos de seguros y transporte.
Gracias a la exposición recibió una subvención del Departamento
de Cultura del Gobierno de La Rioja de 3.000 €.
En 2004 la empresa tendrá derecho a una deducción que cubra el
10% de la inversión realizada.
10% x (100.000 + 20.000)= 12.000 €.
Para practicar esta deducción el cuadro deberá permanecer en el
patrimonio de ESTASA durante al menos 4 años. En caso de no ser así,
deberá reintegrar la deducción practicada con los intereses de
demora correspondientes.
En 2005 consideraremos que la empresa no tiene derecho a deducción alguna por entender que los gastos realizados no pueden calificarse como inversión.
Contablemente la empresa debe registrar en 2004 la inversión realizada.
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| 120.000 | Inmovilizado material |
a
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Tesorería |
120.000
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Los gastos de restauración realizados los podemos considerar mayor valor del cuadro; esto es, como inversión realizada.
La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
En 2005 se realizan gastos que en ningún caso pueden considerarse mayor
valor de adquisición del cuadro.
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| 6.000 | Gastos del ejercicio |
a
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Tesorería |
6.000
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Asimismo se reciben unas
subvenciones de 3.000 €.
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| 3.000 | Tesorería |
a
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Subvenciones |
3.000
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Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 30-7-91, tercera.
Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.