R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
LASIESA es una productora
cinematográfica.
En este ejercicio ha producido una película que se distribuirá
el próximo año tras fabricar 50 copias.
El coste de la inversión ha sido de 1.000.000 € de los que 150.000
han sido aportados por SIRESA a cambio del 15% de los ingresos de la explotación.
Además, el Ministerio de Cultura ha aportado 400.000 €.
Tratamiento fiscal para
LASIESA.
Película.
Tendrá derecho a practicar una deducción del 20% de la inversión
realizada.
La base para aplicar la deducción será el importe total de la
inversión (1.000.000 €) menos la parte aportada por el coproductor
financiero (150.000) y las subvenciones (400.000 €).
Deducción: 20% x (1.000.000 - 400.000 - 150.000)= 90.000 €.
Tratamiento fiscal para
SIRESA.
Película.
Tendrá derecho a practicar una deducción del 5% de la inversión
por ella realizada en concepto de coproductor financiero.
La base para aplicar la deducción será el importe total de su
aportación (150.000).
Deducción: 5% x (150.000)= 7.500 €.
Contablemente LASIESA registrará
la inversión realizada en la película por la parte que le corresponde.
(1.000.000-150.000).
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| 850.000 | Inmovilizado inmaterial |
a
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Tesorería |
850.000
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| 400.000 | Tesorería |
a
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Subvenciones |
400.000
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Las deducciones no requieren un asiento contable especial; simplemente supondrán un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
SIRESA registrará
la inversión realizada en la película por la parte que le corresponde.
(150.000).
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| 150.000 | Inmovilizado inmaterial |
a
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Tesorería |
150.000
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La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.