R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 38.2.


EJEMPLO. PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO.

LASIESA es una productora cinematográfica.
En este ejercicio ha producido una película que se distribuirá el próximo año tras fabricar 50 copias.
El coste de la inversión ha sido de 1.000.000 € de los que 150.000 han sido aportados por SIRESA a cambio del 15% de los ingresos de la explotación.
Además, el Ministerio de Cultura ha aportado 400.000 €.

Tratamiento fiscal para LASIESA.
Película.
Tendrá derecho a practicar una deducción del 20% de la inversión realizada.
La base para aplicar la deducción será el importe total de la inversión (1.000.000 €) menos la parte aportada por el coproductor financiero (150.000) y las subvenciones (400.000 €).
Deducción: 20% x (1.000.000 - 400.000 - 150.000)= 90.000 €.

Tratamiento fiscal para SIRESA.
Película.
Tendrá derecho a practicar una deducción del 5% de la inversión por ella realizada en concepto de coproductor financiero.
La base para aplicar la deducción será el importe total de su aportación (150.000).
Deducción: 5% x (150.000)= 7.500 €.

Contablemente LASIESA registrará la inversión realizada en la película por la parte que le corresponde. (1.000.000-150.000).

___________________________
______________________________
 
850.000 Inmovilizado inmaterial
a
Tesorería
850.000
  ___________________________   ______________________________
 
400.000 Tesorería
a
Subvenciones
400.000
  ___________________________   ______________________________
 

Las deducciones no requieren un asiento contable especial; simplemente supondrán un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.

SIRESA registrará la inversión realizada en la película por la parte que le corresponde. (150.000).

___________________________
______________________________
 
150.000 Inmovilizado inmaterial
a
Tesorería
150.000
  ___________________________   ______________________________
 

La deducción no requiere un asiento contable especial; simplemente supondrá un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.



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