R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo art. 38.5.

EJEMPLO. PLATAFORMAS PARA DISCAPACITADOS.

El Ayuntamiento de Cuenca ha elaborado un plan de adaptación de todo tipo de instalaciones públicas para facilitar su uso por discapacitados físicos.
En el apartado de transportes se ha llegado con la empresa que da servicio de autobuses a Madrid a un acuerdo por el que ésta dotará de plataformas, tanto a la estación de la ciudad (25.000 €) como a la totalidad de los autobuses (50.000 €), y que el Ayuntamiento correrá con el 75% del coste.

La empresa de transportes tendrá derecho a las siguientes deducciones:
Las inversiones realizadas en la estación de autobuses no otorgan derecho a deducción porque lo que exige la ley es que se trate de inversiones realizadas en los vehículos.
Sí otorgan derecho a deducción las inversiones realizadas en los propios autobuses. En este caso tendrá derecho a deducir un 10% del importe de las inversiones realizadas exceptuada la parte que haya sido subvencionada por el Ayuntamiento.
Deducción: 4% (en 2009) x (50.000 - 37.500)= 500 €.

(1) 75% x 50.000=37.500€

El ayuntamiento no es sujeto pasivo del impuesto por lo que nunca podría beneficiarse de deducción alguna.


Contablemente la empresa deberá registrar las inversiones realizadas y las subvenciones recibidas.

 

___________________________

 

______________________________

 

25.000

Construcciones

 

 

 

50.000

Elementos de transporte

a

Tesorería

75.000

 

___________________________

 

______________________________

 

56.250

Tesorería

a

Subvenciones

56.250

 

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Las deducciones no requieren un asiento contable especial; simplemente supondrán un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.




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