R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo art. 38.5.
EJEMPLO. PLATAFORMAS PARA DISCAPACITADOS.
El Ayuntamiento de Cuenca ha elaborado un plan de adaptación de todo tipo de
instalaciones públicas para facilitar su uso por discapacitados físicos.
En el apartado de transportes se ha llegado con la empresa que da servicio de
autobuses a Madrid a un acuerdo por el que ésta dotará de plataformas, tanto a
la estación de la ciudad (25.000 €) como a la totalidad de los autobuses
(50.000 €), y que el Ayuntamiento correrá con el 75% del coste.
La empresa de transportes tendrá derecho a las siguientes deducciones:
Las inversiones realizadas en la estación de autobuses no otorgan derecho a
deducción porque lo que exige la ley es que se trate de inversiones realizadas
en los vehículos.
Sí otorgan derecho a deducción las inversiones realizadas en los propios
autobuses. En este caso tendrá derecho a deducir un 10% del importe de las
inversiones realizadas exceptuada la parte que haya sido subvencionada por el
Ayuntamiento.
Deducción: 4% (en 2009) x (50.000 - 37.500)= 500 €.
(1) 75% x 50.000=37.500€
El ayuntamiento no es sujeto pasivo del impuesto por lo que nunca podría beneficiarse de deducción alguna.
Contablemente la empresa deberá registrar las inversiones realizadas y las
subvenciones recibidas.
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25.000 |
Construcciones |
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50.000 |
Elementos
de transporte |
a |
Tesorería |
75.000 |
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56.250 |
Tesorería |
a |
Subvenciones |
56.250 |
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Las deducciones no requieren un asiento contable especial; simplemente
supondrán un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de
sociedades.
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