R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El Ayuntamiento de Cuenca
ha elaborado un plan de adaptación de todo tipo de instalaciones públicas
para facilitar su uso por discapacitados físicos.
En el apartado de transportes se ha llegado con la empresa que da servicio de
autobuses a Madrid a un acuerdo por el que ésta dotará de plataformas,
tanto a la estación de la ciudad (25.000 €) como a la totalidad
de los autobuses (50.000 €), y que el Ayuntamiento correrá con el
75% del coste.
La empresa de transportes
tendrá derecho a las siguientes deducciones:
Las inversiones realizadas en la estación de autobuses no otorgan derecho
a deducción porque lo que exige la ley es que se trate de inversiones
realizadas en los vehículos.
Sí otorgan derecho a deducción las inversiones realizadas en los
propios autobuses. En este caso tendrá derecho a deducir un 10% del importe
de las inversiones realizadas exceptuada la parte que haya sido subvencionada
por el Ayuntamiento.
Deducción: 10% x (50.000 - 37.500)= 1.250 €.
(1) 75% x 50.000=37.500€
El ayuntamiento no es sujeto pasivo del impuesto por lo que nunca podría beneficiarse de deducción alguna.
Contablemente la empresa deberá registrar las inversiones realizadas
y las subvenciones recibidas.
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| 25.000 | Construcciones | |||
| 50.000 | Elementos de transporte |
a
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Tesorería |
75.000
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| 56.250 | Tesorería |
a
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Subvenciones |
56.250
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Las deducciones no requieren un asiento contable especial; simplemente supondrán
un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.