R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
TACSA inicia este año
un plan para adaptar sus camiones a nuevos sistemas de escape de gases menos
contaminantes que los que en estos momentos emplean.
Ha invertido en el plan 15.000 €.
Además ha comprado camiones por 25.000 € que incorporan estos mismos
sistemas. El coste de estos sistemas ha sido de 3.000 €, además
de los 25.000 € que costaban los camiones.
TACSA no puede practicar
deducción por la parte del coste de la adaptación de los vehículos
ya existentes, puesto que la Ley exige que se trate de vehículos nuevos.
Sin embargo en los vehículos que ha comprado este ejercicio sí
que puede aplicar la deducción sobre la parte correspondiente al coste
de los sistemas para reducir la contaminación (no sobre el total de la
inversión).
La deducción aplicable
es del 10% del coste.
10% x 3.000= 300 €.
Contablemente, el gasto
en los sistemas será mayor valor de la inversión.
En la adaptación de los camiones entenderemos que la inversión
realizada aumenta la eficiencia productiva de los camiones, puesto que reducen
la contaminación que emiten.
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| 15.000 | Elementos de transporte |
a
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Tesorería |
15.000
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En el caso de los camiones que compra nuevos, la inversión forma parte
directamente del coste de adquisición.
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| 28.000 | Elementos de transporte |
a
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Tesorería |
28.000
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Las deducciones no requieren un asiento contable especial; simplemente supondrán un ajuste permanente negativo al registrar el gasto por impuesto de sociedades.
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 30-7-91, tercera.
Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.