R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo art. 40. Deducción por gastos de formación profesional.
EJEMPLO I. GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ABSA tuvo en 2008 una cifra neta de negocios de 9.000.000 €.
En el ejercicio 2009 ha realizado unos cursos sobre informática e INTERNET para
sus trabajadores en los que ha incurrido en los siguientes gastos:
· ha comprado ordenadores para la empresa por 10.000 €.
· ha contratado a los profesores de una academia de informática por 3.000
€.
· ha contratado a los profesores de una academia de idiomas para que impartan
clases a los empleados del departamento de embalaje por 2.500€.
· ha entregado de forma gratuita a sus trabajadores equipos informáticos con un
coste de 2.000 € para facilitar su aprendizaje.
En años anteriores no se han realizado gastos en formación profesional en la
empresa.
¿A qué deducciones tiene derecho esta empresa?
Por lo pronto hay que decir que su cifra neta de negocios el año anterior fue
de 9.000.000 €, por lo que supera los límites para ser considerada
empresa de reducida dimensión. Por tanto no puede beneficiarse de la deducción
del artículo 36 del presente texto.
Sin embargo sí puede beneficiarse de las deducciones para gastos de
formación profesional del artículo 40 del presente texto por algunos de los
gastos realizados.
· Compra de los ordenadores para la empresa.
Es una inversión en inmovilizado, no un gasto de formación profesional, por lo
que no cabe disfrutar deducción alguna por esta operación.
· Contratación de los profesores de la academia de informática.
Sí es un gasto directamente relacionado con el aprendizaje de los trabajadores
por lo que cabe disfrutar de deducción de acuerdo al artículo 40.
· Contratación de los profesores de la academia de idiomas:
No es un gasto exigido por el desarrollo de sus actividades o por las
características del puesto de trabajo, de forma que al no considerarse gastos
de formación profesional no dará derecho a practicar deducción alguna.
· Entrega de ordenadores a los trabajadores de forma gratuita.
El artículo 40.3 contempla específicamente este concepto para el disfrute de
deducciones.
Tendremos por tanto una base de deducción de 5.000 € (3.000+2.000).
Sobre esta base debemos aplicar el porcentaje de deducción legalmente previsto,
que es de un 2% (en 2009, 1% en 2010), excepto en la parte en que se supere la
media de gastos en formación profesional de los dos últimos años, caso en el
que el porcentaje de deducción será de un 4% (2% en 2010).
En este caso no se han realizado gastos en los dos años anteriores por lo que
todos los gastos realizados superan la media de los dos últimos años. El
porcentaje a aplicar es por tanto de un 4%.
Deducción aplicable: 4% x 5.000= 200 €.
Contablemente la empresa debe registrar las diversas operaciones realizadas.
En primer lugar está la compra de los ordenadores, que como hemos dicho no es
un gasto sino una inversión:
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10.000 |
Equipos
procesos |
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información |
a |
Tesorería |
10.000 |
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Tenemos también la contratación de los profesores de la academia.
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5.500 |
Servicios
exteriores |
a |
Tesorería |
5.500 |
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Por último la empresa ha incurrido en unos gastos derivados de la entrega de los equipos informáticos a los trabajadores. En este caso la compra no es un inmovilizado para la empresa sino un gasto de personal.
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2.000 |
Gastos
de personal |
a |
Tesorería |
2.000 |
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Las deducciones por su parte no dan lugar a anotaciones contables, sino que se consideran un ajuste negativo permanente en el ejercicio en que se apliquen.
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