R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplos art. 42. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.


EJEMPLO I. REINVERSIÓN EN 4% CAPITAL Y SE LLEGA HASTA EL 6%.

Se vende por 8.000 € una máquina adquirida por 12.000 € y amortizada en 10.000. La empresa decide reinvertir el importe de la venta para disfrutar de la deducción prevista en el artículo 42.
La reinversión la realiza ese mismo año adquiriendo 4.000 acciones de LARSA, que suponen un 4% del capital social de la entidad. No piensa realizar nuevas adquisiciones de inmovilizado en los próximos años.
Junto a las 2.000 acciones que poseía anteriormente, controla un 6% del capital social de LARSA.

En este caso, la adquisición de estas acciones no es una reinversión que permita disfrutar de la deducción, puesto que no se ha adquirido un 5% del capital (aunque sí lo posea en conjunto con participaciones que poseía anteriormente).
Necesitaría realizar otra inversión para poder diferir el beneficio obtenido en la venta. Sin embargo, el enunciado dice que no piensa realizar ninguna durante los próximos ejercicios, por lo que no puede practicar la deducción.

Contablemente, la empresa se limita a registrar la venta del inmovilizado.

_______________________
______________________________
 8.000 Tesorería
 
10.000 Amortización acumulada
 
inmovilizado material
a
Maquinaria
12.000
a
Beneficio enajenación
inmovilizado material
6.000
  _________________   ______________________________









EJEMPLO II. VENTA DE BIEN QUE DISFRUTÓ DE LIBRE AMORTIZACIÓN.

El 1-1-2001 se compró por 10.000 € una máquina que se afectó a actividades de investigación y desarrollo, de modo que fiscalmente se amortizó por completo el primer año.
La vida útil del bien es 10 años sin valor residual, y el sistema elegido para realizar la amortización contable es el lineal.
El 1-1-2004 la máquina se vende por 12.000 €. El próximo ejercicio se adquirirá un camión por 15.000 €.

Año
2001
2002
2003
Gasto fiscal
10.000
0
0
Amortización
1.000
1.000
1.000
Ajuste
-9.000
+1.000
+1.000

Durante los tres primeros años de vida del bien se han amortizado contablemente 3.000 €, pero fiscalmente, se han llevado a gastos los 10.000 €.
En este ejercicio, de acuerdo con el artículo 18, debe recuperarse la diferencia de 7.000 €.
Surge un primer ajuste positivo de 7.000 €.

El beneficio obtenido por la empresa en la venta de su inmovilizado es de 5.000 € [12.000- (10.000-3.000)]. Además debemos añadir a la renta obtenida en la venta los 7.000 € del ajuste.

La empresa no puede practicar ninguna deducción este año, pero sí podrá hacerlo el próximo año cuando reinvierta el importe obtenido en la venta.
La base de la deducción será 5.000, esto es, la renta a integrar en la base imponible, menos las cantidades que incrementan la base imponible como consecuencia de la libertad de amortización que en su día se practicó (12.000-5.000).
La deducción que podrá practicarse será: 5.000 x 20%= 1.000€.

Contablemente, en el primer año, la empresa registraría en el primer año la adquisición de la maquinaria, su amortización y la deuda frente a la Hacienda Pública por la amortización acelerada. (9.000 x 35%= 3.150)

___________________________
______________________________
 
10.000 Maquinaria
a
Tesorería
10.000
  ___________________________   ______________________________
 
  1.000 Amortización inmovilizado    
  material
a
Amortización acumulada
   
inmovilizado material
1.000
  ___________________________   ______________________________
 
  3.150 Hacienda Pública acreedor
 
  impuesto de sociedades
a
Hacienda Pública impuesto  
      sobre beneficios diferido
3.150
  ___________________________   ______________________________
 

En 2002 y 2003 la empresa amortiza la maquinaria, y recupera el impuesto diferido.
Cada uno de los dos años realiza los siguientes asientos:

  ___________________________   ______________________________
 
1.000 Amortización inmovilizado    
  material
a
Amortización acumulada
   
inmovilizado material
1.000
  ___________________________   ______________________________
 
   350 Hacienda Pública impuesto
 
  sobre beneficios diferido
a
Hacienda Pública acreedor  
      impuesto de sociedades
350
  ___________________________   ______________________________
 

En 2004 se vende la maquinaria:

___________________________
______________________________
 
12.000 Tesorería
 
  3.000 Amortización acumulada    
 
  inmovilizado material
a
Maquinaria
10.000
   
a
Beneficio enajenación
   
inmovilizado material
5.000
  ___________________________   ______________________________
 

También recupera la deuda por impuesto diferido que se encontraba pendiente.

___________________________
______________________________
 
2.450 Hacienda Pública, impuesto
 
 
  sobre beneficios diferido
a
Hacienda Pública, acreedor
 
      impuesto de sociedades
2.450
  ___________________________   ______________________________
 


En el siguiente ejercicio, la empresa adquiere un inmovilizado, y por tanto tiene derecho a practicar una deducción de 1.000€, pero esta deducción no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y tercera.





EJEMPLO III. VENTA DE BIEN QUE TENÍA PROVISIÓN.

Una empresa tiene un camión adquirido por 10.000 € y amortizado en 4.000.
Su valor de mercado era de 5.000 € a finales del ejercicio anterior, por lo que tiene dotada la correspondiente provisión de 1.000 €.
Este año, recibe una buena oferta para venderlo por 7.000 €, y decide aceptarla.
Dentro de dos años piensa comprar nuevos camiones, por lo que reinvertirá los 7.000 € obtenidos en la venta.

¿Qué beneficio se obtiene en la transmisión?
El beneficio contable es de 2.000 € [7.000- (10.000-4.000-1.000)]= 2.000 €.
Sin embargo, dentro de dos años, la deducción sólo podrá aplicarse sobre 1.000 €, porque la ley no permite que se acoja a la deducción la renta obtenida por aplicación de provisiones.
La deducción será por tanto de 1.000 x 20%= 200€, a aplicar en el ejercicio en que se produzca la reinversión.

Contablemente, la empresa registra la venta del inmovilizado.

___________________________
______________________________
 
7.000 Tesorería
 
4.000 Amortización acumulada
 
  inmovilizado material
 
1.000 Provisión inmovilizado
 
material
a
Elementos transporte
10.000
 
a
Beneficio enajenación
    inmovilizado material
2.000
___________________________
______________________________
 


En el ejercicio en que se reinvierta el importe de la venta, contabilizará esta adquisición. Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.






EJEMPLO IV. REINVERSIÓN SÓLO DE LA MITAD DEL PRECIO DE VENTA. TIENE PÉRDIDAS.

Una empresa vendió inmovilizado por 20.000 €, obteniendo un beneficio de 4.000 €.
La empresa decidió acogerse a la deducción por reinversión, ya que en el futuro pensaba adquirir inmovilizado.
Tres años después de la venta, tras finalizar el plazo para realizar la reinversión, sólo se ha adquirido inmovilizado por 10.000 €.
La empresa sólo podrá beneficiarse de la deducción en el ejercicio que realiza la reinversión por la mitad del importe del beneficio, ya que sólo ha reinvertido la mitad del importe obtenido en la venta.
La deducción que aplicará será: 2.000 x 20%= 400€.

Contablemente la empresa registró en su momento la venta del inmovilizado.

___________________________
______________________________
 
20.000 Tesorería
a
Inmovilizado
16.000
   
a
Beneficio enajenación
    inmovilizado material
4.000
___________________________
______________________________
 


Al cabo de tres años, la empresa registra la adquisición del nuevo inmovilizado.

___________________________
______________________________
 
10.000 Inmovilizado
a
Tesorería
10.000
  ___________________________   ______________________________
 

Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.






EJEMPLO V. TRANSMISIÓN DEL BIEN REINVERTIDO ANTES DE CUMPLIRSE EL PLAZO. NO REINVERSIÓN.

En 2002 una empresa vendió un inmovilizado por 150.000 €, obteniendo en la operación un beneficio de 35.000 €.
En 2003 reinvierte la totalidad del importe obtenido en una patente.
La empresa se practica en ese momento una deducción de:
35.000 x 20%= 7.000€.

Sin embargo en 2006, antes de la finalización de la vida útil de la patente, la empresa la vende por 160.000 €. La amortización acumulada hasta ese momento es de 50.000€.
La empresa no tiene intención de reinvertir el producto de la venta.
En ese momento, la empresa pierde el derecho a la deducción, por lo que debe reintegrar el importe de la deducción practicada.
No debería integrar el beneficio en caso de que reinvirtiese nuevamente, pero en este caso, el ejemplo nos dice que no piensa hacerlo.


Contablemente la empresa debe reflejar en 2002 la venta del inmovilizado.

___________________________
______________________________
 
150.000 Tesorería
a
Inmovilizado
115.000
   
a
Beneficio enajenación
    inmovilizado material
35.000
___________________________
______________________________
 

En el siguiente ejercicio registra la adquisición de la patente.

___________________________
______________________________
 
150.000 Propiedad industrial
a
Tesorería
150.000
  ___________________________   ______________________________
 

Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.

En 2006, la empresa vende la patente.

___________________________
______________________________
 
160.000 Tesorería
 
  50.000 Amortización acumulada
 
  inmovilizado inmaterial
a
Propiedad industrial
150.000
 
a
Beneficio enajenación
    inmovilizado inmaterial
60.000
___________________________
______________________________
 


En ese momento, la empresa debe reintegrar el importe de la deducción, junto con los intereses de demora correspondientes.

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.







EJEMPLO VI. TRANSMISIÓN DEL BIEN REINVERTIDO ANTES DE CUMPLIRSE EL PLAZO. REINVERSIÓN.

En 2002 una empresa vendió un inmovilizado por 150.000 €, obteniendo en la operación un beneficio de 35.000 €.
En 2003 reinvierte la totalidad del importe obtenido en una patente.
La empresa se practica en ese momento una deducción de:
35.000 x 20%= 7.000€.

Sin embargo en 2006, antes de la finalización de la vida útil de la patente, la empresa la vende por 160.000 €. La amortización acumulada hasta ese momento es de 50.000€.
La empresa reinvierte el producto de la venta en unos camiones.

La empresa no pierde el derecho a la deducción puesto que ha reinvertido el importe de la venta en nuevos bienes de inmovilizado.


Contablemente la empresa debe reflejar en 2002 la venta del inmovilizado.

___________________________
______________________________
 
150.000 Tesorería
a
Inmovilizado
115.000
   
a
Beneficio enajenación
    inmovilizado material
35.000
___________________________
______________________________
 

En el siguiente ejercicio registra la adquisición de la patente.

___________________________
______________________________
 
150.000 Propiedad industrial
a
Tesorería
150.000
  ___________________________   ______________________________
 

Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.


En 2006, la empresa vende la patente.

___________________________
______________________________
 
160.000 Tesorería
 
  50.000 Amortización acumulada
 
  inmovilizado inmaterial
a
Propiedad industrial
150.000
 
a
Beneficio enajenación
    inmovilizado inmaterial
60.000
___________________________
______________________________
 

Posteriormente adquiere camiones con este importe, por lo que no pierde el derecho a la deducción.

___________________________
______________________________
 
160.000 Elementos de transporte
a
Tesorería
160.000
  ___________________________   ______________________________
 

Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.


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