R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se vende por 8.000 €
una máquina adquirida por 12.000 € y amortizada en 10.000. La empresa
decide reinvertir el importe de la venta para disfrutar de la deducción
prevista en el artículo 42.
La reinversión la realiza ese mismo año adquiriendo 4.000 acciones
de LARSA, que suponen un 4% del capital social de la entidad. No piensa realizar
nuevas adquisiciones de inmovilizado en los próximos años.
Junto a las 2.000 acciones que poseía anteriormente, controla un 6% del
capital social de LARSA.
En este caso, la adquisición
de estas acciones no es una reinversión que permita disfrutar de la deducción,
puesto que no se ha adquirido un 5% del capital (aunque sí lo posea en
conjunto con participaciones que poseía anteriormente).
Necesitaría realizar otra inversión para poder diferir el beneficio
obtenido en la venta. Sin embargo, el enunciado dice que no piensa realizar
ninguna durante los próximos ejercicios, por lo que no puede practicar
la deducción.
Contablemente, la empresa
se limita a registrar la venta del inmovilizado.
| _______________________ | ______________________________ | |||
| 8.000 | Tesorería | |||
| 10.000 | Amortización acumulada | |||
| inmovilizado material |
a
|
Maquinaria |
12.000
|
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado material |
6.000
|
|||
| _________________ | ______________________________ |
EJEMPLO II. VENTA DE BIEN QUE DISFRUTÓ DE LIBRE AMORTIZACIÓN.
El 1-1-2001 se compró
por 10.000 € una máquina que se afectó a actividades de investigación
y desarrollo, de modo que fiscalmente se amortizó por completo el primer
año.
La vida útil del bien es 10 años sin valor residual, y el sistema
elegido para realizar la amortización contable es el lineal.
El 1-1-2004 la máquina se vende por 12.000 €. El próximo
ejercicio se adquirirá un camión por 15.000 €.
| Año |
2001
|
2002
|
2003
|
| Gasto fiscal |
10.000
|
0
|
0
|
| Amortización |
1.000
|
1.000
|
1.000
|
| Ajuste |
-9.000
|
+1.000
|
+1.000
|
Durante los tres primeros
años de vida del bien se han amortizado contablemente 3.000 €, pero
fiscalmente, se han llevado a gastos los 10.000 €.
En este ejercicio, de acuerdo con el artículo 18, debe recuperarse la
diferencia de 7.000 €.
Surge un primer ajuste positivo de 7.000 €.
El beneficio obtenido por la empresa en la venta de su inmovilizado es de 5.000 € [12.000- (10.000-3.000)]. Además debemos añadir a la renta obtenida en la venta los 7.000 € del ajuste.
La empresa no puede practicar
ninguna deducción este año, pero sí podrá hacerlo
el próximo año cuando reinvierta el importe obtenido en la venta.
La base de la deducción será 5.000, esto es, la renta a integrar
en la base imponible, menos las cantidades que incrementan la base imponible
como consecuencia de la libertad de amortización que en su día
se practicó (12.000-5.000).
La deducción que podrá practicarse será: 5.000 x 20%= 1.000€.
Contablemente, en el primer
año, la empresa registraría en el primer año la adquisición
de la maquinaria, su amortización y la deuda frente a la Hacienda Pública
por la amortización acelerada. (9.000 x 35%= 3.150)
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 10.000 | Maquinaria |
a
|
Tesorería |
10.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.000 | Amortización inmovilizado | |||
| material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| inmovilizado material |
1.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 3.150 | Hacienda Pública acreedor | |||
| impuesto de sociedades |
a
|
Hacienda Pública impuesto | ||
| sobre beneficios diferido |
3.150
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En 2002 y 2003 la empresa
amortiza la maquinaria, y recupera el impuesto diferido.
Cada uno de los dos años realiza los siguientes asientos:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 1.000 | Amortización inmovilizado | |||
| material |
a
|
Amortización acumulada | ||
| inmovilizado material |
1.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 350 | Hacienda Pública impuesto | |||
| sobre beneficios diferido |
a
|
Hacienda Pública acreedor | ||
| impuesto de sociedades |
350
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En 2004 se vende la maquinaria:
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 12.000 | Tesorería | |||
| 3.000 | Amortización acumulada |
|
||
| inmovilizado material |
a
|
Maquinaria |
10.000
|
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado material |
5.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
También recupera
la deuda por impuesto diferido que se encontraba pendiente.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 2.450 | Hacienda Pública, impuesto |
|
||
| sobre beneficios diferido |
a
|
Hacienda Pública, acreedor |
|
|
| impuesto de sociedades |
2.450
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En el siguiente ejercicio,
la empresa adquiere un inmovilizado, y por tanto tiene derecho a practicar una
deducción de 1.000€, pero esta deducción no requiere un reflejo
contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto
de sociedades.
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, primera y tercera.
EJEMPLO III. VENTA DE BIEN QUE TENÍA PROVISIÓN.
Una empresa tiene un camión
adquirido por 10.000 € y amortizado en 4.000.
Su valor de mercado era de 5.000 € a finales del ejercicio anterior, por
lo que tiene dotada la correspondiente provisión de 1.000 €.
Este año, recibe una buena oferta para venderlo por 7.000 €, y decide
aceptarla.
Dentro de dos años piensa comprar nuevos camiones, por lo que reinvertirá
los 7.000 € obtenidos en la venta.
¿Qué beneficio
se obtiene en la transmisión?
El beneficio contable es de 2.000 € [7.000- (10.000-4.000-1.000)]= 2.000
€.
Sin embargo, dentro de dos años, la deducción sólo podrá
aplicarse sobre 1.000 €, porque la ley no permite que se acoja a la deducción
la renta obtenida por aplicación de provisiones.
La deducción será por tanto de 1.000 x 20%= 200€, a aplicar
en el ejercicio en que se produzca la reinversión.
Contablemente, la empresa
registra la venta del inmovilizado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 7.000 | Tesorería | |||
| 4.000 | Amortización acumulada | |||
| inmovilizado material | ||||
| 1.000 | Provisión inmovilizado | |||
| material |
a
|
Elementos transporte |
10.000
|
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado material |
2.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En el ejercicio en
que se reinvierta el importe de la venta, contabilizará esta adquisición.
Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable
especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.
Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.
EJEMPLO IV. REINVERSIÓN SÓLO DE LA MITAD DEL PRECIO DE VENTA. TIENE PÉRDIDAS.
Una empresa vendió
inmovilizado por 20.000 €, obteniendo un beneficio de 4.000 €.
La empresa decidió acogerse a la deducción por reinversión,
ya que en el futuro pensaba adquirir inmovilizado.
Tres años después de la venta, tras finalizar el plazo para realizar
la reinversión, sólo se ha adquirido inmovilizado por 10.000 €.
La empresa sólo podrá beneficiarse de la deducción en el
ejercicio que realiza la reinversión por la mitad del importe del beneficio,
ya que sólo ha reinvertido la mitad del importe obtenido en la venta.
La deducción que aplicará será: 2.000 x 20%= 400€.
Contablemente la empresa registró en su momento la venta del inmovilizado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 20.000 | Tesorería |
a
|
Inmovilizado |
16.000
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado material |
4.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Al cabo de tres años,
la empresa registra la adquisición del nuevo inmovilizado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 10.000 | Inmovilizado |
a
|
Tesorería |
10.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.
EJEMPLO V. TRANSMISIÓN DEL BIEN REINVERTIDO ANTES DE CUMPLIRSE EL PLAZO. NO REINVERSIÓN.
En 2002 una empresa vendió
un inmovilizado por 150.000 €, obteniendo en la operación un beneficio
de 35.000 €.
En 2003 reinvierte la totalidad del importe obtenido en una patente.
La empresa se practica en ese momento una deducción de:
35.000 x 20%= 7.000€.
Sin embargo en 2006, antes
de la finalización de la vida útil de la patente, la empresa la
vende por 160.000 €. La amortización acumulada hasta ese momento
es de 50.000€.
La empresa no tiene intención de reinvertir el producto de la venta.
En ese momento, la empresa pierde el derecho a la deducción, por lo que
debe reintegrar el importe de la deducción practicada.
No debería integrar el beneficio en caso de que reinvirtiese nuevamente,
pero en este caso, el ejemplo nos dice que no piensa hacerlo.
Contablemente la empresa debe reflejar en 2002 la venta del inmovilizado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 150.000 | Tesorería |
a
|
Inmovilizado |
115.000
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado material |
35.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En el siguiente ejercicio
registra la adquisición de la patente.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 150.000 | Propiedad industrial |
a
|
Tesorería |
150.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.
En 2006, la empresa vende
la patente.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 160.000 | Tesorería | |||
| 50.000 | Amortización acumulada | |||
| inmovilizado inmaterial |
a
|
Propiedad industrial |
150.000
|
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado inmaterial |
60.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En ese momento, la
empresa debe reintegrar el importe de la deducción, junto con los intereses
de demora correspondientes.
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.
EJEMPLO VI. TRANSMISIÓN DEL BIEN REINVERTIDO ANTES DE CUMPLIRSE EL PLAZO. REINVERSIÓN.
En 2002 una empresa vendió
un inmovilizado por 150.000 €, obteniendo en la operación un beneficio
de 35.000 €.
En 2003 reinvierte la totalidad del importe obtenido en una patente.
La empresa se practica en ese momento una deducción de:
35.000 x 20%= 7.000€.
Sin embargo en 2006, antes
de la finalización de la vida útil de la patente, la empresa la
vende por 160.000 €. La amortización acumulada hasta ese momento
es de 50.000€.
La empresa reinvierte el producto de la venta en unos camiones.
La empresa no pierde el derecho a la deducción puesto que ha reinvertido el importe de la venta en nuevos bienes de inmovilizado.
Contablemente la empresa debe reflejar en 2002 la venta del inmovilizado.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 150.000 | Tesorería |
a
|
Inmovilizado |
115.000
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado material |
35.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
En el siguiente ejercicio
registra la adquisición de la patente.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 150.000 | Propiedad industrial |
a
|
Tesorería |
150.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.
En 2006, la empresa vende la patente.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 160.000 | Tesorería | |||
| 50.000 | Amortización acumulada | |||
| inmovilizado inmaterial |
a
|
Propiedad industrial |
150.000
|
|
|
a
|
Beneficio enajenación | |||
| inmovilizado inmaterial |
60.000
|
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Posteriormente adquiere
camiones con este importe, por lo que no pierde el derecho a la deducción.
| ___________________________ | ______________________________ |
|
||
| 160.000 | Elementos de transporte |
a
|
Tesorería |
160.000
|
| ___________________________ | ______________________________ |
|
Normativa contable: Resolución
del I.C.A.C. de 9-10-97, tercera.