R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo arts. 57, 58, 59 y 60.


EJEMPLO FIAMM Y FIM.

ESPINSA adquiere el 10 de enero de 2002 participaciones de un FIM por 25.000€.
El 24 de mayo vende la mitad por 16.000€.
El 24 de diciembre recibe una participación en beneficios de la entidad por 1.000€.
El valor liquidativo a final del ejercicio es de 17.000€.

El 12 de febrero adquiere también una participación de 10.000€ en un FIAMM.
El valor liquidativo del FIAMM el 31 de diciembre es de 11.000€.

En 2001 también adquirió una participación de 20.000€ en un FIM gibraltareño.
El 17 de abril la ha vendido por 28.000€.


1-. Tratamiento fiscal del FIM:
El 24 de mayo vende la mitad de la participación por 16.000€. El coste de adquisición fue de 12.500€, por lo que se produce una ganancia de 3.500€, que se integra en la base imponible.
El 24 de diciembre se obtiene un reparto de beneficios de 1.000€ que también debe integrarse en la base imponible.
Por último sabemos que el valor liquidativo a 31 de diciembre es de 17.000€ frente a los 12.500€ de valor de adquisición de la participación. Puesto que en los FIM no se contabilizan las ganancias potenciales, no se integra en la base imponible.

2-. Tratamiento fiscal del FIAMM:
El valor liquidativo a 31 de diciembre es de 11.000€ frente a los 10.000€ de valor de adquisición de la participación. Puesto que en los FIAMM se contabilizan las ganancias potenciales, también se integra en la base imponible.
Ganancia obtenida: 1.000€.

3-. Tratamiento fiscal del FIM gibraltareño:
En 2001 se adquirió el fondo por 20.000€.
Ese año se computaría una ganancia media presunta del 15% por proceder de un paraíso fiscal.
Esta renta no se contabilizó, pues tiene condición exclusivamente fiscal, sin embargo pasó a engrosar el valor de adquisición fiscal, que en ese momento pasó a ser de 23.000€.
La renta fiscal de la transmisión es, por tanto, 28.000-23.000= 5.000€.
Sin embargo la renta contable es de 28.000-20.000= 8.000€.
Por tanto, se produce un ajuste negativo de 3.000€.

Tratamiento contable.
1-. Tratamiento del FIM.

Adquisición.

___________________________
______________________________
 
25.000 Fondo de inversión
 
 
  mobiliaria
a
Tesorería
25.000
  ___________________________   ______________________________
 

Venta de la mitad

___________________________
______________________________
 
15.300 Tesorería
 
 
     700 Hacienda Pública retenciones
 
  y pagos a cuenta
a
Fondo de Inversión
   
mobiliaria
12.500
   
a
Beneficios en valores
   
negociables
3.500
  ___________________________   ______________________________
 

Puesto que la renta contable coincide con la fiscal, no se produce ninguna diferencia entre la base imponible y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Cobro del beneficio repartido

___________________________
______________________________
 
1.000 Tesorería
a
Ingresos de participaciones
 
   
en capital
1.000
  ___________________________   ______________________________
 


Puesto que la renta contable coincide con la fiscal, no se produce ninguna diferencia entre la base imponible y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Por último tenemos la ganancia potencial obtenida por diferencia entre el valor liquidativo a 31 de diciembre y el valor de adquisición.
Al tratarse de un FIM, no debemos contabilizarlo.

2-. Tratamiento contable del FIAMM.

Adquisición de la participación

___________________________
______________________________
 
10.000 Participación en FIAMM
a
Bancos
10.000
  ___________________________   ______________________________
 

La ganancia potencial obtenida por diferencia entre el valor liquidativo a 31 de diciembre y el valor de adquisición, al tratarse en este caso de un FIAMM, sí debe contabilizarse.

___________________________
______________________________
 
1.000 Participación en FIAMM
a
Ingresos en participación FIAMM
1.000
  ___________________________   ______________________________
 

Esta renta contable debe integrarse en la base imponible, por lo que no hay diferencias entre la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la base imponible.


3-. Tratamiento contable del FIM gibraltareño.

Venta del fondo

___________________________
______________________________
 
28.000 Tesorería
a
Fondo de inversión
 
   
mobiliaria
20.000
   
a
Beneficios en valores
   
negociables
8.000
  ___________________________   ______________________________
 

La renta contable obtenida es de 8.000€. Sin embargo la renta fiscal ha sido sólo de 5.000€, por lo que surge una diferencia temporal negativa de 3.000€.
Corresponden a un impuesto anticipado que se contabilizó el año anterior al imputar fiscalmente una renta de 3.000€ que no contabilizó.
3.000 x 0' 35= 1.050€.

___________________________
______________________________
 
1.050 Hacienda Pública acreedor
 
 
  impuesto de sociedades
a
Impuesto sobre
 
      beneficios anticipado
1.050
  ___________________________   ______________________________
 


Normativa contable: Resolución del I.C.A.C. de 27-7-92
                                 Resolución sobre I.S.


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