R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Ejemplo arts. 61, 62 y 63.


EJEMPLO I. SOCIEDADES PATRIMONIALES.

La sociedad AROSA, propiedad de los hermanos Aro, se dedica al alquiler de pisos, y no tiene ningún empleado contratado, ni un local afecto para la actividad.
Presenta el siguiente balance social:

ACTIVO
PASIVO
Pisos
500.000
Capital
300.000
Tesorería
100.000
Deudas
300.000


La actividad de alquiler de pisos no es una actividad económica, porque no cumple los requisitos del artículo 25.2 del R.D. leg. 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF, por tanto, nos encontramos con que el patrimonio de esta sociedad no se destina a actividades económicas y que más de la mitad del capital pertenece a un mismo grupo familiar; por tanto, la sociedad tiene carácter patrimonial.






EJEMPLO II. SOCIEDADES PATRIMONIALES.

La sociedad AROSA, propiedad de los hermanos Aro, se dedica a la fabricación de tornillos y al alquiler de pisos, y para esta segunda actividad no tiene ningún empleado contratado, ni un local afecto para la actividad.
Presenta el siguiente balance social:

ACTIVO
PASIVO
Pisos
400.000
Capital
300.000
Maquinaria
200.000
Reservas
300.000

Las reservas proceden de beneficios de la fabricación de tornillos no distribuidos.

La actividad de alquiler de pisos no es una actividad económica, porque no cumple los requisitos del artículo 25.2 del R.D. leg. 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF, por tanto, nos encontramos con que más de la mitad del patrimonio de esta sociedad no se destina a actividades económicas y que más de la mitad del capital pertenece a un mismo grupo familiar; por tanto, en principio, la sociedad tiene carácter patrimonial.
Sin embargo, en este caso vemos que la sociedad tiene generadas reservas por beneficios no distribuidos por valor de 300.000 €, por tanto, al no computar los pisos adquiridos con estas reservas (61.1.b'), el balance de la sociedad es:

ACTIVO
PASIVO
Pisos
100.000
Capital
300.000
Maquinaria
200.000


En consecuencia ya no cumple el requisito de que más de la mitad del activo no esté destinado a actividades económicas, por lo que la sociedad no es patrimonial.







EJEMPLO III. SOCIEDADES PATRIMONIALES.

La sociedad AROSA, propiedad de los hermanos Aro en un 75%, se dedica al alquiler de pisos, y no tiene ningún empleado contratado, ni un local afecto para la actividad.
La sociedad AROSA cotiza en bolsa.
Presenta el siguiente balance social:

ACTIVO
PASIVO
Pisos
500.000
Capital
300.000
Tesorería
100.000
Deudas
300.000

La actividad de alquiler de pisos no es una actividad económica, porque no cumple los requisitos del artículo 25.2 del R.D. leg. 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF, por tanto, nos encontramos con que el patrimonio de esta sociedad no se destina a actividades económicas y que más de la mitad del capital pertenece a un mismo grupo familiar; por tanto, la sociedad tiene, en principio, carácter patrimonial.
Sin embargo, como la sociedad cotiza en bolsa, no tiene carácter patrimonial.





EJEMPLO IV. SOCIEDADES PATRIMONIALES.

La sociedad AROSA, propiedad de los hermanos Aro en un 30%, y al Ayuntamiento de Barbastro en un 70%, se dedica al alquiler de pisos, y no tiene ningún empleado contratado, ni un local afecto para la actividad.
Presenta el siguiente balance social:

ACTIVO
PASIVO
Pisos
500.000
Capital
300.000
Tesorería
100.000
Deudas
300.000


La actividad de alquiler de pisos no es una actividad económica, porque no cumple los requisitos del artículo 25.2 del R.D. leg. 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF, por tanto, nos encontramos con que el patrimonio de esta sociedad no se destina a actividades económicas y que más de la mitad del capital pertenece a menos de 10 personas; por tanto, la sociedad tiene, en principio, carácter patrimonial.
Sin embargo, en este caso, una persona jurídica de carácter público es propietaria de más de la mitad del capital, por lo que la sociedad no tiene carácter patrimonial.





EJEMPLO V. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.

La sociedad patrimonial AROSA, es en su totalidad propiedad de los hermanos Aro, y ha obtenido como consecuencia de su actividad la siguiente base imponible:
· 100.000 € procedentes de dividendos de acciones.
· 50.000 € procedentes de alquileres generados en un periodo superior a dos años.
· 60.000 € procedentes de la venta de unas acciones adquiridas hace cuatro años.


Puesto que la totalidad de sus socios son personas físicas, procede lo siguiente:

Parte general de la base imponible:
· Dividendos: de acuerdo al artículo 23.1.a.4º del R.D. leg. 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF los multiplicaremos por 140%, por lo que se integra en la base 140.000 €.
· Alquileres: se aplica una reducción del 40%, por lo que se integra en la base 30.000 €.

La parte general de la base imponible es de 170.000 €, y sobre esta cantidad no procede aplicar reducciones por mínimo personal, familiar ni aportaciones a planes de pensiones.

Se aplica un tipo de gravamen del 40%, por lo que la cuota íntegra será de 68.000 €.

Sobre esta cantidad procede aplicar las deducciones por doble imposición de dividendos:
68.000- 40.000= 28.000 €.


Parte especial de la base imponible:
· Transmisión de las acciones: la empresa ha obtenido un beneficio de 60.000 €.
Se aplica un tipo de gravamen del 15%, por lo que la cuota íntegra será de 9.000 €.






EJEMPLO VI. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.

La sociedad patrimonial AROSA, es propiedad de los hermanos Aro y de la sociedad COSA, y ha obtenido como consecuencia de su actividad la siguiente base imponible:
· 100.000 € procedentes de dividendos de acciones.
· 50.000 € procedentes de alquileres generados en un periodo superior a dos años.
· 60.000 € procedentes de la venta de unas acciones adquiridas hace cuatro años.

Parte general de la base imponible:
· Dividendos: de acuerdo al artículo 23.1.a.4º del R.D. leg. 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF los multiplicaremos por 140%, por lo que se integra en la base 140.000 €.
· Alquileres: no se aplica la reducción del 40% puesto que uno de sus socios es una sociedad, por lo que se integra en la base 50.000 €.

La parte general de la base imponible es de 190.000 €, y sobre esta cantidad no procede aplicar reducciones por mínimo personal, familiar ni aportaciones a planes de pensiones.

Se aplica un tipo de gravamen del 40%, por lo que la cuota íntegra será de 76.000 €.

Sobre esta cantidad procede aplicar las deducciones por doble imposición de dividendos:
76.000- 40.000= 36.000 €.


Parte especial de la base imponible:
· Transmisión de las acciones: la empresa ha obtenido un beneficio de 60.000 €.
Se aplica un tipo de gravamen del 15%, por lo que la cuota íntegra será de 9.000 €.





EJEMPLO VII. SOCIOS PERSONAS FÍSICAS.

D. Luis Bentué es socio de una sociedad patrimonial, cuyas acciones adquirió hace cuatro años por 10.000 €, que suponen el 20% del capital de la sociedad.
Desde entonces la sociedad ha obtenido beneficios por importe de 40.000 €, mientras que le han repartido dividendos de la sociedad por importe de 15.000 €.

Posteriormente, en le pagan unos dividendos de 1.000 € y vende las acciones por 20.000 €.
En ese momento el valor patrimonial de la sociedad es de 100.000 €, y tiene un terreno cuyo coste de adquisición fue de 10.000 €, su valor catastral es de 5.000 €, y el valor comprobado por la administración es de 15.000 €.

1-. Dividendos:
En el ejercicio le pagan dividendos por 1.000, pero al ser una persona física no debe integrar en la base imponible los dividendos recibidos.

2-. Transmisión:
2.1-. Valor de adquisición:
Se compone del valor de adquisición más los beneficios obtenidos y no distribuidos:
10.000 + 20% x (40.000 - 15.000) - 1.000= 14.000 €.
2.2-. Valor de transmisión:
Será el mayor de:
-valor de enajenación: 20.000 €.
-valor teórico tras sustituir el valor de los inmuebles:
     · valor del inmueble: el mayor de (5.000, 10.000 ó 15.000)
     · valor teórico sustituyendo el inmueble: 100.000 +15.000 - 10.000 (valor de adq. del terreno)= 105.000 €.
      · imputable al socio: 20% x 105.000 = 21.000 €.
Como 21.000 es mayor que 20.000, este será el valor que tomemos como valor de transmisión.
2.3-. Beneficio obtenido en la transmisión: 21.000 - 14.000= 7.000 €.






EJEMPLO VIII. SOCIOS PERSONAS FÍSICAS.

D. Luis Bentué es socio de una sociedad patrimonial, cuyas acciones adquirió hace cuatro años por 10.000 €, que suponen el 20% del capital de la sociedad.
Desde entonces la sociedad ha obtenido beneficios por importe de 40.000 €, mientras que le han repartido dividendos de la sociedad por importe de 15.000 €.
El Sr. Bentué cobró el año de adquisición unos dividendos correspondientes a beneficios generados en años anteriores de 1.500 €.

Posteriormente, en le pagan unos dividendos de 1.000 € y vende las acciones por 20.000 €.
En ese momento el valor patrimonial de la sociedad es de 100.000 €, y tiene un terreno cuyo coste de adquisición fue de 10.000 €, su valor catastral es de 5.000 €, y el valor comprobado por la administración es de 15.000 €.

1-. Dividendos:
En el ejercicio le pagan dividendos por 1.000, pero al ser una persona física no debe integrar en la base imponible los dividendos recibidos.

2-. Transmisión:
2.1-. Valor de adquisición:
Se compone del valor de adquisición más los beneficios obtenidos y no distribuidos, y menos los dividendos cobrados que corresponden a ejercicios en los que él no era socio:
10.000 + 20% x (40.000 - 15.000) - 1.000 - 1.500= 12.500 €.
2.2-. Valor de transmisión:
Será el mayor de:
-valor de enajenación: 20.000 €.
-valor teórico tras sustituir el valor de los inmuebles:
     · valor del inmueble: el mayor de (5.000, 10.000 ó 15.000)
     · valor teórico sustituyendo el inmueble: 100.000 +15.000 - 10.000 (valor de adq. del terreno)= 105.000 €.
     · imputable al socio: 20% x 105.000 = 21.000 €.
Como 21.000 es mayor que 20.000, este será el valor que tomemos como valor de transmisión.
2.3-. Beneficio obtenido en la transmisión: 21.000 - 14.000= 7.000 €.





EJEMPLO IX. SOCIOS PERSONAS JURÍDICAS.

ARTOSA es socia de una sociedad patrimonial, cuyas acciones adquirió hace cuatro años por 10.000 €, que suponen el 20% del capital de la sociedad.
Desde entonces la sociedad ha obtenido beneficios por importe de 8.000 €, mientras que le han repartido dividendos de la sociedad por importe de 3.000 €.

Posteriormente, en 2003 le imputan unos dividendos de 1.000 € y vende las acciones por 20.000 €.
En ese momento el valor patrimonial de la sociedad es de 100.000 €, y tiene un terreno cuyo coste de adquisición fue de 10.000 €, su valor catastral es de 5.000 €, y el valor comprobado por la administración es de 15.000 €.

1-. Dividendos:
En el ejercicio le pagan dividendos por 1.000, lo que implica que debe integrarlos en su base imponible.
Tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota correspondiente, sin que en ningún caso, la deducción pueda ser del 100%.
Le corresponde por tanto una deducción de 35% x 50% x 1.000= 175€.

2-. Transmisión:
2.1-. Valor de adquisición:
10.000 €.
A diferencia del caso de la persona física, no puede incrementarlo en el importe de los beneficios obtenidos y no distribuidos.
2.2-. Valor de transmisión:
Será el mayor de:
-valor de enajenación: 20.000 €.
-valor teórico tras sustituir el valor de los inmuebles:
     · valor del inmueble: el mayor de (5.000, 10.000 ó 15.000)
     · valor teórico sustituyendo el inmueble: 100.000 +15.000 - 10.000 (valor de adq. del terreno)= 105.000 €.
     · imputable al socio: 20% x 105.000 = 21.000 €.
Como 21.000 es mayor que 20.000, este será el valor que tomemos como valor de transmisión.
2.3-. Beneficio obtenido en la transmisión: 21.000 - 10.000= 11.000 €, sin que quepa aplicar ninguna deducción.






EJEMPLO X. SOCIOS DE ANTIGUAS SOCIEDADES TRANSPARENTES.

OROSA fue una sociedad transparente entre 2000 y 2002. Durante ese periodo la sociedad PATROSA fue socia suya al poseer el 30% del capital, que había adquirido por 50.000 €.
OROSA obtuvo unos beneficios de 20.000 €, de los que distribuyó entre sus socios 5.000 €.

En 2003 OROSA, ahora ya una sociedad patrimonial, obtiene unos beneficios de 3.000 € que no reparte entre sus socios.

En 2004 vende las acciones por 70.000 €.

Puesto que OROSA fue una sociedad transparente, los beneficios obtenidos y no repartidos durante ese periodo incrementan el coste de adquisición.
30% x (20.000 - 5.000)= 4.500 €.

Sin embargo los beneficios obtenidos y no repartidos después de pasar a ser patrimonial, ya no incrementan el coste de adquisición, por lo que el coste de adquisición es de 54.500 €.

La transmisión de las acciones no otorga a la sociedad transmitente derecho a ninguna deducción.

El beneficio obtenido en la venta es por tanto de 70.000 - 54.500 = 15.500 €.

Contablemente, la venta la refleja de la siguiente manera:

___________________________
______________________________
 
70.000 Tesorería
a
Inversiones financieras
50.000
   
a
Beneficio
20.000
  ___________________________   ______________________________
 

Vemos que fiscalmente el beneficio de la operación son 15.500 €, pero contablemente es de 20.000 €. La diferencia la trataremos como una diferencia permanente negativa.


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