R.D. Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter
directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás
entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
Comentario
El impuesto sobre
Sociedades es un tributo de carácter directo que recae sobre la renta
que obtenga el sujeto pasivo residente en territorio español, esto es
Sociedades y demás entidades jurídicas determinadas en el artículo
7 de la Ley, cualquiera que sea su origen y el lugar donde se genere.
1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.
2.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los
regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico
en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Comentario
La ley del Impuesto se aplicará en todo el territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios de la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad foral de Navarra.
Lo
establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en
los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución
Española.