R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
TÍTULO VI. DEUDA TRIBUTARIA.
CAPÍTULO VI. DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA.
Artículo 46. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta
y pagos fraccionados.
Serán deducibles de la cuota íntegra:
a)
Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las deducciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.