R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
TÍTULO VII. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES.
CAPÍTULO I. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES EN PARTICULAR.
Artículo 47. Definición.
1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en este título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2.
Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con
carácter supletorio respecto de las contenidas en este título.