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¿Cómo se hace...? /
Arrendamientos / Arrendamiento
de vivienda /
Concepto
El contrato de arrendamiento
de vivienda se puede definir como aquel por el cual una de las partes, denominada
arrendatario, se compromete a pagar un precio a otra, denominada arrendador,
y ésta, a cambio, a proporcionar a la primera el uso de una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer las necesidades de vivienda
del arrendatario.
El régimen
jurídico aplicable al arrendamiento de vivienda será igualmente
aplicable al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera
otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios
de la finca por el mismo arrendador.
No
se considera arrendamiento de vivienda el uso de las viviendas que los
porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas
por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten,
ni el uso de las viviendas militares, de la casa de labor o de las viviendas
universitarias.
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