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¿Cómo se hace...? /
Arrendamientos / Arrendamiento
de vivienda /
Régimen Fiscal
En virtud del Real
Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el
Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el arrendatario estará obligado, cuando se constituya
el arrendamiento, al pago de la cuota tributaria prevista en su Art. 12
por existir una transmisión patrimonial. Esta deuda tributaria podrá
satisfacerse de manera automática mediante la adquisición
del modelo oficial de contrato de arrendamiento de fincas urbanas, que se
compra como papel timbrado en los estancos. Ver 12.
Modelo Oficial de Contrato de Arrendamiento de Fincas Urbanas. De la
satisfacción de este impuesto responde subsidiariamente el arrendador.
En
el Real Decreto
Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se consideran rendimientos del capital inmobiliario las rentas obtenidas
por el arrendamiento de fincas urbanas. Por tanto, el arrendador deberá
incluir dichas rentas en su declaración aplicando, en su caso,
las deducciones previstas en el art. 21 de la citada norma, referidas
a los gastos necesarios para la obtención del rendimiento y, seguidamente,
en caso de tratarse de un arrendamiento de inmueble destinado a vivienda,
el apartado 2 del mismo artículo permite aplicar una reducción
del 50% sobre rendimiento neto calculado.
Además,
en el caso de que el arrendador sea un empresario o profesional que otorgue
el contrato de arrendamiento dentro del marco de su actividad, la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
impone el devengo de este tributo al efectuarse el pago de la renta .
No obstante, está exento de IVA el alquiler de edificios o partes
de los mismos destinados a vivienda, incluido garajes y anexos accesorios
(artículo
20.1.23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido).
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